De una u otra manera todos los contratos han sufrido el impacto de la emergencia. Las cartas fianza que emiten los bancos son en definitiva contratos de garantía celebrados entre una entidad financiera y el acreedor de una obligación, en virtud de las cuales el primero se obliga a pagar la deuda de su cliente. Es una garantía muy atractiva pues resulta difícil que un banco incumpla este compromiso. Con la peculiaridad que conlleva la solidez del garante, la deuda que surge de la carta fianza se regula por las normas del contrato de fianza del Código Civil. Entre dichas normas destaca el artículo 1898, según cual en las fianzas a plazo determinado, el fiador queda libre si el acreedor no exige notarial o judicialmente el cumplimiento de la obligación garantizada, dentro de los 15 días siguientes a la expiración del plazo.
Pues bien, como parte de las medidas dictadas por el gobierno para enfrentar los efectos económicos de la emergencia, destaca la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia 036-2000 (10 de abril de 2020), que dispone la prórroga general del plazo para la ejecución de la garantía personal, de modo tal que los 15 días antes señalados ya no se computarán desde el vencimiento de la fianza sino desde que concluyan el estado de emergencia nacional establecido por Decreto Supremo 044-2020-PCM y sus prórrogas. La norma agrega que las garantías que vencieron desde el 11 de marzo de 2020 hasta el 11 de abril de 2020 igualmente computarán su plazo de ejecución desde que concluyan el estado de emergencia.
Es evidente que los servicios notariales no están disponibles y por tanto es imposible realizar un requerimiento de pago a través del fedatario. En tal sentido, aun si no se hubiese expedido el decreto de urgencia, es claro que el plazo de 15 días para cobrar la fianza quedaba suspendido por el principio general “A lo imposible nadie está obligado”. Sin embargo, el decreto, útil para dilucidar cualquier preocupación de los acreedores sobre el particular, merece algunos comentarios o acotaciones jurídicas.
Es verdad que en medio de la catástrofe a nadie parece importarle los tecnicismos legales, pero es evidente que el decreto de urgencia, vigente desde el 11 de abril de 2020, es una norma retroactiva respecto a la prórroga del plazo para las fianzas que vencieron entre el 11 y el 15 de marzo, pues en dicho periodo no existía declaración de emergencia qué impidiera el funcionamiento de los servicios notariales. Es decir, en puridad, las cartas fianza que expiraron en ese tramo deberían computar el plazo para su ejecución desde que vencieron y sólo entrar en suspenso el día 15 de marzo, reanudándose el conteo cuando se levante la emergencia. Este detalle no es poca cosa si tenemos en cuenta que un cómputo equivocado conlleva a la pérdida de la garantía.
De otro lado, la prórroga que dispone el decreto de urgencia está referida únicamente al plazo de ejecución de la garantía y no a la vigencia de la fianza. Esto significa que si la carta tiene un término, dicho plazo concluye indefectible en la oportunidad señalada en el documento, incluso durante a emergencia. Lo único que ha cambiado es el modo de computar los 15 días para la ejecución. Se podría creer que esta precisión no tiene importancia práctica pues igual se podrá ejecutar la garantía vencida. No es así. Sí él deudor está obligado a mantener vigente la carta fianza (situación usual en la mayoría de contratos de gozan de ese aseguramiento), tendrá que renovarla aún cuando el plazo para la ejecución se haya prorrogado. De no hacerlo podría significar un incumplimiento con consecuencias delicadas.
A todos nos conmueve la situación que vivimos por la pandemia, y sin duda estamos obligados a actuar solidariamente y de buena fe, pero también es cierto que el servicio legal defiende intereses y la confrontación resultará en muchos casos inevitable. Por ello debemos ser extremadamente cuidadosos con cada norma que se viene expidiendo a gran velocidad, a veces sin cuidar los “tecnicismos”.



![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC declara nula condena contra Daniel Urresti y ordena su libertad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/Daniel-Urresti-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Aprueban nuevo Régimen de Garantía Mobiliaria [DL 1400]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-MOBILIARIO-1-218x150.jpg)



![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)








