Sin ánimo de ejercer una crítica especializada de la obra de teatro “La Apelación de Shylock”, escrita por los profesores Alfredo Bullard y Giovanni Priori y dirigida por Roberto Ángeles, quiero destacar dos aspectos.
Vamos por el primero. La obra retrata el juicio en la corte veneciana en el que Shylock (acreedor) y Antonio (deudor) litigan sin cuartel por el cumplimiento de un contrato y el pago de la penalidad: derecho a cortar 100 libras de carne del cuerpo del deudor. El fallo muy discutible del Dux es absolutamente perjudicial para el acreedor.
La segunda parte de la obra permite que un tribunal de justicia peruano del siglo XXI, ejerza competencia para resolver la apelación de Shylock, sobre la base de nuevos argumentos e interpretaciones expuestos por los abogados (Alfredo Bullard por Shylock y Teresa Ramírez por Antonio), así como la declaración de los testigos (Shylock, Antonio, Porcia y Bassanio).
Los interrogatorios se realizaron de forma brillante, sin dejar respiro al espectador. Resalta la importancia del principio de oralidad en los litigios judiciales y arbitrales. La obra permite entender la oralidad como la exposición de los elementos esenciales del caso, que restringe el ingreso de toda información irrelevante y acorta la duración del proceso en concordancia con el principio de celeridad.
En un trabajo anterior titulado “El mercader de Venecia y las obligaciones con cláusula penal”[1], expresé la necesidad de que una cláusula penal debe ser negociada siempre sobre aspectos jurídicos, económicos reales y posibles de ejecutarse, que permitan que tanto el acreedor y el deudor pacten una penalidad posible de ser ejecutada y cumplida, sin que el deudor tenga la posibilidad o mayores argumentos para acudir a solicitar la reducción de la cláusula penal ante un juzgado o tribunal arbitral.
La apelación de Shylock mantiene argumentos muy sólidos. Inicia con su condición de judío y prestamista que siempre le generó la posición de víctima y sigue con expresiones de humillación y odio por parte del mercader Antonio y su entorno veneciano. El acreedor requiere con firmeza la exigencia del cumplimiento de las leyes de Venecia, en su inclinación y exigencia del respeto estricto del contrato y su rechazo al criterio del fallo de primera instancia.
La defensa de Antonio mantiene una posición respecto de que el contrato fue negociado de forma abusiva y que el odio de Shylock le habría permitido negociar de mala fe una condición contractual abusiva (“penalidad: derecho a cortar 100 libras de carne”). Pese a esta condición, Antonio y su defensa exigían, la clemencia a fin de pagar la deuda (incluso en exceso) con tal de no cumplirse la ejecución de la penalidad.
En mi condición de profesor de contratos y obligaciones, realizaré un breve análisis jurídico de aquellos puntos que consideramos resaltantes de la obra:
- La vigencia del contrato.- El contrato como instrumento de comercio o negocio, representa un principio absoluto de respeto y exigencia generado por los contratantes en su ejercicio amplio de la autonomía privada. La interpretación que efectúen los tribunales de justicia, podría estar alejada de las intenciones expresadas en las negociaciones e incluso de hechos nuevos forjados en la ejecución contractual, es muy difícil lograr una interpretación integral que beneficie equitativamente a las partes contratantes. En la obra los magistrados mantienen posiciones distintas entre el cumplimiento del contrato y las leyes, y la intolerancia en este siglo de permitir pactos contractuales que atenten contra la vida de un ciudadano veneciano. Sin embargo, como suele suceder en tribunales (judiciales o arbitrales), pese a que existieron testimoniales respecto a las verdaderas intenciones de los contratantes (odio, lucro, aprovechamiento o venganza), el tribunal peruano emitió un fallo que declaró válido el contrato y reivindicó el derecho de Shylock de otorgarle el cumplimiento de su penalidad pero con la exigencia de la necesidad de proteger la vida de Antonio en la ejecución de la penalidad.
- Juez y parte.- El Tribunal de Justicia en el interrogatorio al Dux (Porcia) logra obtener una declaración: el juzgador de primera instancia es pareja sentimental del deudor, hecho desconocido por las partes contratantes, los abogados y los juzgadores. Esta revelación desata la indignación y rechazo de Shylock por la justicia de Venecia –posición absolutamente aceptable–, ante lo cual, la sensación de odio y engaño por parte de los venecianos en contra de un judío prestamista, deriva en una crítica al sistema judicial veneciano, por no existir garantías de un proceso judicial justo y con aplicación de los principios de imparcialidad (permitir que las partes tenga la mismas condiciones y oportunidades) e independencia (no mantener vínculo amoroso, amistad, contractual o económico con las partes). Aceptar que el juzgador que emitió el fallo de primera instancia (absolutamente en contra de los intereses del acreedor) es pareja del deudor y que con engaño ejerció una función jurisdiccional no permitida (a una mujer en Venecia), implica un fraude procesal y un puñal al sistema judicial desde la perspectiva de acreedor y en todo ordenamiento jurídico contractual.
- La reivindicación de Shylock.- Manteniendo la condición intolerante y sin misericordia manifestada a lo largo del litigio, el fallo de primera instancia es muy perjudicial para Shylock: no obtiene el cumplimiento del contrato (penalidad), el pago del dinero prestado y la pérdida de su patrimonio con evidente mala fe procesal (fraude y engaño) y bajo una interpretación contractual sesgada y extrapetita por el Dux. En su apelación, Shylock logró que su dominio y poder ejercido en virtud del contrato suscrito con Antonio, pueda ser reconocido por el Tribunal de justicia peruano y con el mandato de su ejecución “derecho a cortar 100 libras de carne del cuerpo del deudor”, ejercido con la condición de proteger la vida de Antonio, ante lo cual Shylock en ejercicio de su dominio en condición de acreedor, decide otorgar misericordia a favor de Antonio, bajo la siguiente expresión: “El perdón de tu vida será tu castigo, y esto será traspasado de generación en generación, que vives perdonado por un judío”. El tribunal de justicia peruano falló estableciendo la protección del principio de seguridad jurídica del cumplimiento del contrato y a su vez proteger la vida de Antonio ante la ejecución de la penalidad. Cabe resaltar en la obra el buen criterio del acreedor Shylock de perdonar (condonar) la deuda y la penalidad a su deudor Antonio, conducta contractual que no era obligatoria y que muy pocos contratantes en la actualidad estarían dispuestos a ejercer (el perdón contractual).
Finalmente, felicitamos el enorme trabajo y el resultado triunfante de todo el elenco de la obra teatral y a sus diversos auspiciadores. Esta iniciativa de la Pontificia Universidad Católica del Perú de generar una sinergia entre el derecho y el arte es una realidad fructífera que lidera la enseñanza del derecho y el teatro en nuestro continente. La obra logra generar la protección del principio de seguridad jurídica contractual, y la reivindicación de la justicia contractual veneciana por una Corte de justicia peruana, dejando siempre en el tintero mayores análisis respecto a El mercader de Venecia y su continuación de la versión peruana en “La apelación de Shylock”.
[1] VIDAL RAMOS. Roger. “El mercader de Venecia y las obligaciones con cláusula penal”. En: Advocatus (Revista de estudiantes de la facultad de derecho de la Universidad de Lima). n° 30-2015, pp. 349-363.