La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso destituir a una magistrada supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado por haber asumido competencia en un proceso de hábeas corpus.
Tras este caso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió una resolución en la que determina que solo el juez penal, al ser un especialista, es competente para resolver procesos de hábeas corpus. No el Juez de Paz Letrado, pese a que este, en adición a sus funciones, se desempeñe como Juez de Investigación Preparatoria.
Voto singular
Luego de revisar el caso, el juez supremo Héctor Lama More opinó que no se pueda interpretar de manera extensiva del artículo 28º del Código Procesal Constitucional, que establece que el juez competente es el Juez Penal y no el Juez de Paz.
Para tal caso se tendría que plantear una ley expresa que le confiera al Juez de Paz Letrado la competencia que la ley le confiere al Juez Penal.
Otros votos
Los votos de los consejeros Augusto Ruidías Farfán, Judith Alegre Valdivia y Flor de María Deur Morán sostienen que los Juzgados de Paz Letrado actúen en adición a sus funciones como Juzgados de Investigación Preparatoria con su misma competencia territorial, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal, por razones de carga procesal.
Establecen que los Juzgados de Paz Letrado que tienen adición de funciones como Juzgados de Investigación Preparatoria, no pueden resolver acciones de hábeas corpus
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 136-2019-CE-PJ
Lima, 3 de abril de 2019
VISTOS:
Los Oficios Nros. 1304-2018-ST-UETI-CPP/PJ y 067-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursados por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete solicita que se emita pronunciamiento respecto a la consulta del Juez de Paz Letrado en adición de Investigación Preparatoria del Distrito de Asia, por la eventual responsabilidad funcional que podría conllevar si tramita procesos de hábeas corpus, dado que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial está proponiendo la medida disciplinaria de destitución de una magistrada supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado en adición de Investigación Preparatoria, por haber asumido competencia en un proceso de hábeas corpus.
Segundo. Que, asimismo, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas eleva consulta sobre la competencia de los Juzgados de Paz Letrado en adición Juzgado de Investigación Preparatoria, en los procesos de hábeas corpus.
Tercero. Que, el Componente Normativo de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal en los Informes Nros. 048-2018 y 028-2019-NOR-STUETI-CPP/PJ, señala que los Juzgados de Paz Letrado en adición Juzgado de Investigación Preparatoria, sí son competentes para conocer procesos de hábeas corpus; así como también son competentes para conocer dichos procesos los Juzgados de Investigación Preparatoria, los Juzgados Penales Unipersonales; y los Juzgados Mixtos que en adición actúan como Juzgados Penales Unipersonales.
Cuarto. Que el artículo 28º del Código Procesal Constitucional establece que la demanda de hábeas corpus se interpone ante cualquier Juez Penal, sin observar turnos.
Quinto. Que estando a lo señalado en la norma antes referida; es menester señalar que el ordenamiento jurídico es claro en establecer que el Juez Penal es competente para conocer procesos de hábeas corpus, esto es un juez especializado; y no el Juez de Paz Letrado a pesar que en adición de funciones se desempeña como Juez de Investigación Preparatoria.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 401-2019 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi y Lama More; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; con el voto dirimente del señor Presidente. Por mayoría,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Desestimar la propuesta presentada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.
Artículo Segundo.- Establecer que los Juzgados de Paz Letrado que tienen adición de funciones como Juzgados de Investigación Preparatoria, no pueden resolver acciones de hábeas corpus.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO, Presidente
El voto singular del señor Consejero Lama More; así como el voto de los señores Consejeros Ruidias Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, es como sigue:
VOTO SINGULAR DEL SEÑOR CONSEJERO HECTOR ENRIQUE LAMA MORE
Primero. Dado cuenta con el Oficio Nº 407-2018-PJ-CSJCÑ-P, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, y Oficio Nº 7291-2018-P-CSJAM-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, mediante el cual elevan en consulta la competencia o no de los Jueces de Paz Letrado para conocer los procesos de hábeas corpus, en su condición de Juzgado de Investigación Preparatoria.
Segundo. Que, en casos similares al presente (medida cautelar Nº 109-2-2014-Loreto), el suscrito ha opinado que dichos juzgados, que en adición a sus funciones realizan labores de Juzgado de Investigación Preparatoria, serían competentes para conocer los procesos constitucionales de Hábeas Corpus.
Tercero. Que, sin embargo luego de un mayor y detenido análisis, he llegado a la convicción de que no corresponde una interpretación extensiva del artículo 28º del Código Procesal Constitucional, que establece como juez competente para conocer dichas acciones de garantía al Juez Penal y no el Juez de Paz Letrado, quien, pese a tener la labor adicional de investigación preparatoria, no pierde su condición de tal.
Cuarto. Efectivamente, siendo que la competencia de los jueces se rige por el Principio de Legalidad, para los fines del presente caso, se requeriría de una norma expresa que le otorgue al Juez de Paz Letrado la competencia que la ley le confiere al Juez Penal, no correspondiendo en este caso una interpretación extensiva para asumir el conocimiento de Hábeas Corpus al Juez del distrito geográfico.
Quinto. Por lo expuesto, de conformidad con lo prescrito en el artículo 22° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de aplicación extensiva al caso, el suscrito se aparta del criterio anteriormente adoptado en esta materia, siendo mi VOTO porque se establezca que el Juez competente para conocer el proceso de hábeas corpus, es el Juez Penal.
Lima, 3 de abril de 2019
HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE, Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
VOTO DE LOS SEÑORES CONSEJEROS AUGUSTO RUIDÍAS FARFÁN, JUDITH ALEGRE VALDIVIA Y FLOR DE MARÍA DEUR MORÁN
Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consonancia con los respectivos informes, dispuso que diversos Juzgados de Paz Letrado de las Cortes Superiores de Justicia del país, actúen en adición a sus funciones como Juzgados de Investigación Preparatoria con su misma competencia territorial, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal, por razones de carga procesal.
Segundo. Que, no obstante ello, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar la medida administrativa que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades de servicio.
Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Cuarto. Debe tenerse presente como parte integrante de este voto, el informe 048-2018-NOR-ST-UETI-CPP/PJ, del 24 de mayo del 2018, que oportunamente emitiera el componente normativo de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Nuevo Código Procesal Penal, que corre como antecedente en este expediente administrativo, y en el que se concluye que, además de los Jueces de Investigación Preparatoria, Jueces Unipersonales, Jueces Mixtos ( en adición de funciones como JUP, y Jueces de Paz Letrados en adición de funciones de Investigación Preparatoria, sí son competentes para conocer procesos de hábeas corpus. Por lo que nuestro voto es el siguiente:
Establecer que los Juzgados de Paz Letrado, que tienen como adición las funciones de Juzgado de Investigación Preparatoria, están facultados para resolver acciones de Hábeas Corpus.
Lima, 3 de abril del 2019
AUGUSTO RUIDÍAS FARFÁN, Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
JUDITH ALEGRE VALDIVIA, Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
FLOR DE MARÍA DEUR MORÁN, Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
[…]
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