Imponen penas de ocho años a mineros ilegales que operaban en comunidades nativas

También ordena pagos de S/ 20 mil y S/ 8 mil por concepto de reparación civil.

El Poder Judicial, a través del Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, sentenció a Enoc Vargas Silva, Iranildo Montes Palma, Luis Enrique Rengifo Loja, Jalmer Hernan Rivera Espiritu y Víctor Raúl Rivera Espíritu a ocho años y ocho meses de prisión por el delito ambiental de minería ilegal agravada.

A todos ellos, asimismo, los inhabilitó a ocho años y ocho meses para que no obtengan a nombre propio o a través de terceros concesiones mineras de labor general, de beneficio o transporte de minerales metálicos o no metálicos, así como para su comercialización.

Por otro lado, el tribunal penal también les impulso 533 días multa para todos los condenados y en el caso de Vargas Silva, Montes Palma y Rengifo Loja el pago de S/ 20 mil; en tanto, Jalmer Rivera Espiritu y Víctor Rivera Espíritu abonarán S/ 8 mil por concepto de reparación civil a favor del Estado Peruano.

De acuerdo con los hechos, el 3 de abril de 2019, Jalmer Rivera Espíritu y Víctor Rivera Espíritu fueron intervenidos por la Fiscalía y la Policía Nacional cuando estaban realizando labores de extracción de minerales de forma ilegal en el margen derecho del río Pintuyacu, sector de la Comunidad Nativa Quimpichari del distrito y provincia de Puerto Inca, Huánuco.

Luego de ello, el 6 de abril de 2019, el Juzgado Transitorio de Investigación Preparatoria especializado en delitos Tributarios, Aduaneros, de Mercado y ambientales de Ucayali dispuso la prisión preventiva por nueve meses a los intervenidos.

Situación similar ocurrió el 01 de junio de 2019 cuando el Juzgado de Investigación Preparatoria dispuso la prisión preventiva por nueve meses contra Enoc Vargas Silva, Iranildo Montes Palma y Luis Enrique Rengifo Loja tras ser intervenidos en flagrancia delictiva por personal de la Fiscalía y personal militar el 29 de mayo de 2019.

Ellos fueron encontrados realizando actividades propias de la minería ilegal, como manipular las mangueras que apuntaban a la fosa de tierra y un motor caracol a inmediaciones del río Negro, zona de amortiguamiento de la Reserva Comunal el Sira, distrito de Yuyapichis, provincia de Puerto Inca, Huánuco.

Cabe resaltar que las sentencias emitidas de acuerdo con nuestro ordenamiento  penal establece que la comisión del delito de minería ilegal implica un daño ambiental, ya sea porque talan miles de árboles o destruyen cientos de hectáreas de bosques, o afectan cauces de ríos, lagos o pantanos, en los que como consecuencia destruyen una gran biodiversidad de animales y plantas.

Lima, 14 de julio de 2020
Poder Judicial

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