[Exclusivo] Plazo de prisión preventiva no se suspende por emergencia sanitaria [Exp. 054-2012-1304]

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El Juzgado Mixto de Emergencia de Oyón, a cargo del magistrado Fabian Quedo Obdulio, ordenó la libertad inmediata de un preso preventivo, luego de considerar que el plazo de prisión no se suspende en el estado de emergencia, a pesar de lo resuelto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Además, esta resolución contradice la que emitió, hace unos días por el Tercer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, que integran los magistrados Omar Alberto Pozo Villalobos, Marco Aurelio Tejada Ortizy Jaino Alonso Grandez Vilchez.

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Fundamento destacado.- 10.- En primer lugar, los únicos supuestos en los cuales no procede el cómputo del plazo de la prisión preventiva se encuentran debidamente establecidos en el artículo 275° del Código Procesal Penal, y estos son: a) El tiempo en que la causa sufriere dilaciones maliciosas atribuibles al imputado o a su defensa; b) Si se declara la nulidad de todo lo actuado y se dispone se dicte un nuevo auto de prisión preventiva, no se considera el tiempo transcurrido hasta la fecha de la emisión de dicha resolución; y, c) Si se declara la nulidad de procesos seguidos ante la jurisdicción militar y se ordene el conocimiento de los hechos punibles imputados a la jurisdicción penal ordinaria, el plazo se computará desde la fecha en que se dicte el nuevo auto de prisión preventiva. De estos tres supuestos, el único que trae como consecuencia la suspensión del cómputo del plazo de la prisión preventiva sería el primero, por cuanto los otros están referidos claramente a la interrupción del cómputo del plazo de la prisión preventiva, por cuanto de sus propios contenidos se advierte que en ambos casos se vuelve a computar los plazos desde el momento que se dicte el nuevo auto de prisión preventiva. En ese sentido, respecto al primer supuesto (suspensión), en el caso de autos no se advierte que el imputado o su defensa hayan generado dilaciones maliciosas en el trámite del presente proceso; asimismo, la suspensión de los plazos procesales decretada por el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial tampoco puede ser atribuida al imputado, por cuanto éste tampoco ha generado o creado la pandemia del Covid-19. Por lo que no resulta, en el caso de autos, aplicable dicho supuesto de suspensión del cómputo del plazo de la prisión preventiva.

11. En segundo lugar, de acuerdo al principio de jerarquía normativa reconocida por nuestra propia Constitución Política del Perú, el cual en su artículo 51° establece: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal y la ley sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente”. En ese entendido, las resoluciones administrativas emitidas por el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial, las cuales dispusieron la suspensión de los plazos procesales no resultan aplicables a la suspensión del cómputo del plazo de las prisiones preventivas, por cuanto colisionarían con el Decreto Legislativo N° 957 (Código Procesal Penal), el cual tiene el rango de ley, y en consecuencia resulta jerárquicamente superior a dichas resoluciones administrativas.


 

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
JUZGADO MIXTO DE EMERGENCIA DE OYÓN

EXPEDIENTE:  054-2012-1304-JR-PE-01.
JUEZ: FABIAN QUEDO OBDULIO.
ESPECIALISTA: SALAZAR PABLO GERALDINE CAMILA.
MINISTERIO PUBLICO: FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE OYÓN.
IMPUTADO: GARAMENDI DE LA CRUZ EDGAR Y OTROS.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO – ASESINATO.
AGRAVIADO: CHÁVEZ VALVERDE ANDY JUNIOR.

AUTO DE LIBERTAD INMEDIATA

RESOLUCIÓN N° 01.

Oyón, seis de abril del dos mil veinte. –

I. ASUNTO:

Determinar si corresponde amparar o no la solicitud de inmediata libertad efectuada por la defensa técnica del acusado Edgar Garamendi De La Cruz, remitido mediante correo electrónico institucional por la Especialista de Causas Geraldine Camila Solazar Pablo, el día de la fecha a horas 15:00.

II. ANTECEDENTES:

Pretensión de la parte recurrente:

1. El abogado defensor del acusado Edgar Garamendi de la Cruz solicita la libertad inmediata de su patrocinado bajo el fundamento de que no se ha dictado sentencia condenatoria de primera instancia contra su patrocinado y tampoco existe ninguna resolución de prolongación de la prisión contra el mismo, por cuanto el plazo de su prisión preventiva venció indefectiblemente con fecha 03 de abril del 2020.

Respecto a la competencia de este órgano jurisdiccional:

2. Como es de público conocimiento el Gobierno Central, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-CPM, de fecha 15 de marzo del presente año, ha decretado estado de emergencia en todo el territorio nacional por el plazo de 15 días, ello debido a la pandemia originada por el Coronavirus; plazo que ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo N°051-2020-CPM, hasta el 12 de abril del presente año.

3. A consecuencia de ello el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha expedido la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, el mismo que. entre otros, dispuso suspender las labores del Poder Judicial o partir del 16 de marzo del presente año, por el plazo de 15 días calendario; así como suspender los plazos procesales y administrativos a partir del 16 de marzo del presente año, por el plazo de 15 días calendarios; por otro lado ha establecido que respecto a los juzgados penales “Por lo menos, se designará un juez penal para conocer procesos con detenidos, libertades, requisitorias, hábeas corpus; y otros casos de urgente atención. Sin perjuicio que se emitan sentencias en los procesos con reos en cárcel, con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer.”. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 000117-2020-CE-PJ, el referido Consejo ha resuelto prorrogar la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos por el término de 13 días calendarios a partir del 31 de marzo del año dos mil veinte, venciendo dicho plazo el día 12 de abril del año dos mil veinte.

4. Por su parte, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, en cumplimiento de las disposiciones antes emitidas, expidió con fecha 20 de marzo del presente anota Resolución Administrativa N°0205-2020-P-CSJHA/PJ, mediante el cual entre otros, resolvió CONVERTIR el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Oyón en Juzgado Mixto de Emergencia de Oyón, a partir del 21 de marzo del presente año, órgano jurisdiccional que conocerá materias penales y no penales, graves y urgentes, conforme al Acuerdo N° 481-2020 del Concejo Ejecutivo del Poder Judicial, concordante con las materias señaladas en el artículo tercero, literal d) punto i), ii) de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ. En esa misma línea, mediante Resolución Administrativa N° 00020Ó-2020-P-CSJHA-PJ, de fecha 30 de marzo del presente año, resolvió disponer a partir del 31 de marzo al 12 de abril del 2020, la continuidad del funcionamiento del Juzgado Mixto de Emergencia de Oyon, que a su vez conocerá materias penales y no penales, graves y urgentes, conforme al Acuerdo del Concejo Ejecutivo antes señalado. En ese sentido, este órgano jurisdiccional se encuentra habilitado para dar trámite al requerimiento de inmediata libertad efectuado por la defensa técnica del acusado Garamendi De La Cruz

Identificación del Imputado:

5. EDGAR GARAMENDI DE LA CRUZ, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 09704019, con fecha de nacimiento 03-08-1968, natural de Oyón, nombre de sus padres Petronila y Juan, con domicilio real en Jr. Casma S/N, Mz. 1, Lt. 23, AA.HH, Nueva Esperanza, Villa María del Triunfo – Lima.

Delito materia de imputación:

6. Que, mediante Disposición Fiscal N° 352-2012, de fecha 12 de Julio del 2012, el Ministerio Público dispuso formalizar y continuar la investigación preparatoria, entre otros, contra EDGAR GARAMENDI DE LA CRUZ, por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito tipificado en el artículo 108° inciso 03 del Código Penal, en agravio de ANDY JUNIOR CHAVEZ VALVERDE. Por otro lado, este órgano jurisdiccional mediante Resolución N° 16, de fecha 04 de octubre del 2019, emitió el respectivo auto de enjuiciamiento, remitiendo de manera oportuna los autos para su respectivo juzgamiento al Juzgado Penal Colegiado de Huaura.

Requerimiento Fiscal de Prisión Preventiva

7. Con fecha 14 de enero del año 2014, se realizó la audiencia de prisión preventiva, declarándose fundado el pedido contra el imputado EDGAR GARAMENDI DE LA CRUZ estableciéndose un plazo de 09 meses de prisión preventiva, que es el máximo ordinario fijado en la norma procesal.

III. FUNDAMENTOS

Base Legal:

8. De conformidad con el Artículo 272 del Código Procesal Penal (Duración de la Prisión Preventiva), inc. 1. La prisión preventiva no durará más de nueve (9) meses (…), siendo que en el presente caso no se trataría de un proceso complejo, por su parte el Artículo 273° del Código Procesal Penal (Libertad del imputado); Al vencimiento del plazo, sin haberse dictado sentencia de primera instancia, el Juez de oficio o a solicitud de las partes decretará la inmediata libertad del imputado, sin perjuicio de dictar concurrentemente las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales, incluso las restricciones a que se refieren los numerales 2) al 4) del artículo 288.

Respecto a la suspensión o no del cómputo del plazo de prisión preventiva:¿

9. Previamente a realizar el análisis de fondo respecto al caso concreto, considero que resulta necesario determinar si corresponde suspenderse o no el plazo de la prisión preventiva impuesta al imputado Garamendi de la Cruz, ello al haber el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuesto la suspensión de los plazos procesales durante la duración del Estado de Emergencia decretada por el gobierno central a nivel nacional, conforme a las resoluciones administrativas N° 115-2020-CE-PJ y N° 000117- 2020-CE-PJ. Respecto a ello, el suscrito, muy respetuosamente, considera que dicha suspensión no resulta aplicable al cómputo del plazo de la prisión preventiva impuesta al citado imputado, ello de acuerdo a los fundamentos que pasaré a desarrollar en adelante.

 

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