La Sunat ha incrementado, mediante Resolución de Superintendencia 071-2018/SUNAT, la tasa de detracción a 12% a partir del 1 de abril del 2018, a los servicios de intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el impuesto general a las ventas (IGV).
Lea también: Detracciones: Sunat sube a 12% la tasa del pago adelantado del IGV
Así pues, regresamos al porcentaje de tasa del 2004. Recordemos la justificación de SUNAT para disminuir del 12% al 10% los servicios previstos en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia 183-2004/SUNAT:
Que en virtud de las Resoluciones de Superintendencia N.os 203-2014/SUNAT y 343-2014/SUNAT el porcentaje aplicable a los servicios indicados en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT se redujo a 10%, ello por cuanto se trataba de sectores económicos que habían mejorado su cumplimiento tributario y que concentraban la mayor cantidad de saldos acumulados de detracciones no aplicadas, lo que representaba mayores costos administrativos y financieros para los sujetos detraídos.
Ahora, 2018, la justificación de Sunat para incrementar a 12% del porcentaje de detracción de los servicios previstos en los numerales 1, 3, 5 y 10 de la Resolución de Superintedencia N° 183-2004/SUNAT es:
Que, sin embargo, desde que entró en vigencia la reducción del porcentaje señalado precedentemente (tasa del 10%), se ha incrementado el índice de incumplimiento del IGV; asimismo, los sujetos detraídos por los referidos servicios han aumentado su deuda tributaria, incurrido en infracciones y evidenciado conductas que van en desmedro del correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
Que, en vista de lo indicado, se ha estimado conveniente fijar en 12% el porcentaje aplicable a los servicios de intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el IGV comprendidos en el SPOT.
En consecuencia, si mejoras tu cumplimiento tributario te bajo la tasa de detracción; si incumples tus obligaciones tributarias te subo la tasa de detracción, y ¿cuáles son los indicadores de ello?
¿Se trata de deuda tributaria determinada o como consecuencia de un procedimiento de fiscalización? ¿Cuáles son las infracciones detectadas?, ¿las previstas en el Código Tributario o por no cumplir con efectuar la detracción?
¿Cuáles son las conductas que van en desmedro del correcto cumplimiento tributario?
¿Los demás sectores que realizan servicios previstos en numerales distintos al 1, 3, 5 y 10 no tienen incumplimientos tributarios?
¿Cuál es la estadística para determinar cuándo hay un incumplimiento tributario que amerite subir la tasa de detracción a ciertos sectores?
¿El incremento de la tasa de detracciones afecta o no afecta la neutralidad del IGV?
¿La falta de uniformidad en las tasas de servicios previstos en el Anexo 3 sobre todo en los demás servicios gravados con el IGV, originará aplicar una tasa que no correspondía por error?
¿No resulta suficiente tener el ingreso como recaudación para sancionar el incumplimiento tributario acreditada una causal para ello?
En síntesis, ¿era necesario incrementar la tasa al 12% para determinados servicios?
Hace poco volvieron a afectarse al régimen de detracciones bienes que habían sido excluidos del Anexo 1, hoy se retorna a una tasa del 12% algunos servicios cuya tasa se mantuvo en 10% para evitar confusiones en la tasa aplicable, sin mayor justificación técnica, legal y económica.
Ay Sunat, si tú quisieras…
![Cuando el uniforme pesa más que la maternidad: La identificación de estereotipos de género en el fuero policial y castrense que obstaculiza el derecho a la maternidad justifica el dictado de medidas de protección [Exp. 10278-2025-2-3205-JR-FT-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/mujer-policia-LPDerecho-218x150.png)
![Ante la duda respecto de la comisión de los delitos imputados se debe optar por esclarecerlos en juicio [Exp. 00951-2022-4-1826-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Atención: Suprema señala que cuando servidores soliciten asesoría y defensa legal a sus instituciones se aplica el silencio negativo [Casación 15580-2022, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Reglas para aplicar la concesión de los beneficios penitenciarios: i) la ley aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme o consentida; ii) las reformas posteriores se aplican solo si son favorables; y iii) se exige una evaluación global favorable del individuo —conducta, cumplimiento de normas, etc.— (precedente vinculante) [Exp. 04235-2023-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[Nuevo criterio] TC: Ley penitenciaria aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme [Exp. 04235-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)


![Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta sobre nuevos métodos de precios de transferencia [Decreto Supremo 302-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Derecho-Tributario-impuestos-tributos-LP-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Servicio de intermediación entre pasajero y taxista mediante aplicativos Uber, Cabify, Indrive, etc. no está exonerado del IGV [Informe 000107-2025-SUNAT/7T0000]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/TAXI-APLICATIVO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban valor de la UIT para el año 2026 [Decreto Supremo 301-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Atención: Suprema señala que cuando servidores soliciten asesoría y defensa legal a sus instituciones se aplica el silencio negativo [Casación 15580-2022, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)



