La Sunat ha incrementado, mediante Resolución de Superintendencia 071-2018/SUNAT, la tasa de detracción a 12% a partir del 1 de abril del 2018, a los servicios de intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el impuesto general a las ventas (IGV).
Lea también: Detracciones: Sunat sube a 12% la tasa del pago adelantado del IGV
Así pues, regresamos al porcentaje de tasa del 2004. Recordemos la justificación de SUNAT para disminuir del 12% al 10% los servicios previstos en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia 183-2004/SUNAT:
Que en virtud de las Resoluciones de Superintendencia N.os 203-2014/SUNAT y 343-2014/SUNAT el porcentaje aplicable a los servicios indicados en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT se redujo a 10%, ello por cuanto se trataba de sectores económicos que habían mejorado su cumplimiento tributario y que concentraban la mayor cantidad de saldos acumulados de detracciones no aplicadas, lo que representaba mayores costos administrativos y financieros para los sujetos detraídos.
Ahora, 2018, la justificación de Sunat para incrementar a 12% del porcentaje de detracción de los servicios previstos en los numerales 1, 3, 5 y 10 de la Resolución de Superintedencia N° 183-2004/SUNAT es:
Que, sin embargo, desde que entró en vigencia la reducción del porcentaje señalado precedentemente (tasa del 10%), se ha incrementado el índice de incumplimiento del IGV; asimismo, los sujetos detraídos por los referidos servicios han aumentado su deuda tributaria, incurrido en infracciones y evidenciado conductas que van en desmedro del correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
Que, en vista de lo indicado, se ha estimado conveniente fijar en 12% el porcentaje aplicable a los servicios de intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el IGV comprendidos en el SPOT.
En consecuencia, si mejoras tu cumplimiento tributario te bajo la tasa de detracción; si incumples tus obligaciones tributarias te subo la tasa de detracción, y ¿cuáles son los indicadores de ello?
¿Se trata de deuda tributaria determinada o como consecuencia de un procedimiento de fiscalización? ¿Cuáles son las infracciones detectadas?, ¿las previstas en el Código Tributario o por no cumplir con efectuar la detracción?
¿Cuáles son las conductas que van en desmedro del correcto cumplimiento tributario?
¿Los demás sectores que realizan servicios previstos en numerales distintos al 1, 3, 5 y 10 no tienen incumplimientos tributarios?
¿Cuál es la estadística para determinar cuándo hay un incumplimiento tributario que amerite subir la tasa de detracción a ciertos sectores?
¿El incremento de la tasa de detracciones afecta o no afecta la neutralidad del IGV?
¿La falta de uniformidad en las tasas de servicios previstos en el Anexo 3 sobre todo en los demás servicios gravados con el IGV, originará aplicar una tasa que no correspondía por error?
¿No resulta suficiente tener el ingreso como recaudación para sancionar el incumplimiento tributario acreditada una causal para ello?
En síntesis, ¿era necesario incrementar la tasa al 12% para determinados servicios?
Hace poco volvieron a afectarse al régimen de detracciones bienes que habían sido excluidos del Anexo 1, hoy se retorna a una tasa del 12% algunos servicios cuya tasa se mantuvo en 10% para evitar confusiones en la tasa aplicable, sin mayor justificación técnica, legal y económica.
Ay Sunat, si tú quisieras…

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