El tribunal español accedió a extraditar a Perú al exjuez, César Hinostroza Pariachi, que es procesado de liderar la organización de corrupción denominada «Los cuellos blancos del Puerto». La justicia de este país dio luz verde a su extradición por los delitos de patrocinio ilegal, tráfico de influencias y negociación incompatible.
Sin embargo, la resolución judicial española, no incluyó el delito de organización criminal en la aprobación de la extradición. Es así que en el desarrollo de la resolución española a la que Legis.pe tuvo acceso en exclusiva, se afirma categóricamente que en la imputación de organización criminal se fundamenta que los investigados trabajaban con palabras claves y que esto pone en evidencia la relación de amistad que tenían los involucrados en estos hechos.
Añade que de esto se infiere el trato «cariñoso» que se daban en las diferentes conversaciones garbadas y en tercer lugar se cita a una serie de personas como empresarios. Sobre la mención de la lista de personas como empresarios, el documento señala que son totalmente ajenos a los hechos tratados en el razonamiento anterior.
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«Los cuales podrían haber financiado almuerzos en los que se reunían los involucrados e incluso uno de ellos organizaba reuniones y cenas en su casa», menciona el texto. Tras haber enlistado los argumentos de las autoridades peruanas, el tribunal español determinó que tales notas no identifican a una auténtica organización criminal y expone las razones.
«Más allá de la familiaridad con la que se trataban los implicados, lógica habida cuenta la amistad que existía entre ellos y que obviamente puede ser el origen del prevalimiento en el tráfico de inferencias, pero nada más», afirma tajantemente.
Incluso, la resolución española determinó que no por el hecho de que integren altos cargos en el Poder Judicial se puede plantear que el uso de un «lenguaje críptico en sus comunicaciones» sea argumento para imputar organización criminal.
Para las autoridades españolas esto puede deberse a la probable confianza de los mismos ante la improbable intervención de las comunicaciones, pues «sino fuera por el hallazgo casual producido en otra investigación por un delito de tráfico de estupefacientes relacionados con otras personas, parece que tales palabras más que una suerte de lenguaje críptico suponen un uso coloquial», menciona el texto.
Hay que recordar que el pasado 11 de abril, la Audiencia Nacional de España dispuso dejar en libertad provisional al investigado Hinostroza Pariachi, por no presentar riesgo de fuga.
La huida
Hinostroza abandonó Perú el 7 de octubre por los controles del principal puesto fronterizo con Ecuador, según mostraron dos vídeos difundidos que difundió la Superintendencia Nacional de Migraciones. Su salida de territorio patrio se produjo pese a que en julio de 2018 se dictara en su contra impedimento de salida del país, y fuera confirmada por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema el 22 de agosto de 2018.
El 19 de octubre, fue detenido en España en la localidad de Navalafuente, Madrid. La intención de Hinostroza fue pedir asilo político, bajo el argumento de que era un perseguido político. Su pedido fue desestimado por el país ibérico, el 5 de diciembre de 2018
Con la decisión de la justicia española, Hinostroza podrá volver al Parú para ser investigado y juzgado por los delitos que el Estado español aprobó.
Descargue la resolución aquí




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