Justicia digital. Una luz para los justiciables, a propósito del covid-19, por Hany Romani Arbieto

Abogada por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, contratada en el área de litigios y controversias del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados. Miembro del Instituto Peruano de Derecho Civil. Cursa estudios de Maestría en Derecho Procesal en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

En estos tiempos la mayor parte de la población mundial atraviesa una cuarentena por la pandemia covid-19, que ha generado que muchas personas realicen trabajo remoto, pues la sociedad y la economía nacional, de alguna forma, deben continuar con sus actividades.

Sin embargo, los que litigamos sabemos que esta situación generará una sobrecarga descomunal del sistema de justicia, que afectará las labores de los magistrados, personal jurisdiccional, abogados litigantes y órganos de apoyo del poder judicial.

A fines del periodo 2019 se suspendieron las actividades judiciales por las huelgas del sindicato de Poder Judicial y de la famosa “Sala Plena” (huelga blanca) convocada por los magistrados de las cortes a nivel nacional (esta última se dio entre diciembre y hasta fines de enero de 2020 aprox.). Pese a todo ello, en febrero se dio el periodo vacacional en todas las cortes a nivel nacional.

Todos estos hechos generaron retraso en la labor jurisdiccional y, cuando pensamos que iniciaríamos en marzo las actividades judiciales para nivelarnos, se declaró el estado de emergencia por el plazo de 15 días, mediante Decreto Supremo 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020. Del mismo modo, el Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa 115-2020-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2020, que dispuso:

Suspender las labores del Poder Judicial, en vía de regularización, a partir del 16 de marzo de 2020, y por el plazo de quince días calendario, en acatamiento al Estado de Emergencia Nacional establecido por Decreto Supremo 044-2020 PCM.

En tal sentido, ante la suspensión absoluta de las labores judiciales y, con ello, de la labor privada de los estudios, abogados y otros operadores, es importante destacar que existe un avance tecnológico que es alentador en estos tiempos, pues, de algún modo, coadyuva a que el sistema judicial no se paralice por completo: el Expediente Judicial Electrónico (EJE), que es importante resaltar por su utilidad en la actualidad y en el futuro del proceso judicial peruano.

Sin menoscabo del tema antes referido, como parte del plan de modernización del sistema judicial, se realizó la implementación de diversos sistemas tecnológicos, que hoy ayudan a descongestionar la descomunal carga judicial al reducir los tiempos para cierta actuación procesal. A continuación, mencionaremos solo algunos de ellos:

  1. Sistema de Notificaciones Electrónicas (Sinoe)
    Sistema que permite realizar la notificación a través de medios electrónicos (casilla electrónica) generando la facilidad y seguridad para recibir las notificaciones en tiempos más breves.
  2. Embargos Electrónicos Bancarios
    Este sistema permite ejecutar los embargos en forma más rápida, más vía comunicación electrónica enviada directamente a las casillas de las empresas del sistema financiero, lo que genera un resultado más expeditivo y célere en cuanto a su ejecución.
  3. Presentación Electrónica de Títulos conformados por Partes Judiciales de Demandas y Embargos ante Sunarp
    Este sistema permite que el órgano judicial pueda presentar la solicitud de trámite directamente a la Sunarp, generando una conexión directa y apoyo entre ambas entidades para la ejecución de diversas medidas que requieran la inscripción registral.
  4. Servicio de Edicto Judicial Electrónico (SEJE)
    Este sistema permite que el procedimiento de publicación de edictos se realice vía el portal web del Poder Judicial.
  5. Sistema de Remates Virtuales (Remaju)
    Este sistema tiene como finalidad la realización virtual del procedimiento de subasta (de inmuebles) a través del portal web Remaju, que se encarga de la administración de todo el procedimiento, desde la publicación de las convocatorias, inscripción de los postores, acto de remate en la sala virtual de remates, registros de pago por la adjudicación, resultados y emisión de constancia del Postor Ganador o, de ser el caso, generar la declaración de un remate desierto o anulado, generándose así la reducción de costos y tiempos en el remate.
  6. Expediente Judicial Electrónico (EJE)
    Este sistema quizás es el más importante, pues ha generado la digitalización del expediente judicial. Asimismo, este sistema trajo consigo la Mesa de Partes Electrónica (MPE), plataforma web que permite a la presentación de escritos por medios electrónicos generando muchas ventajas que detallaremos en líneas siguientes.

Estos sistemas electrónicos judiciales representan una mejora notoria. Con uso de tecnología en el sistema judicial (sin precedentes en la historia peruana), hoy nuestro órgano de justicia tiene como reto la implementación de todos estos sistemas a nivel nacional, pues en buena cuenta ayudará a obtener un trámite judicial más célere y, con ello, lograr un sistema de justicia eficiente y eficaz.

A modo de ejemplo, en los juzgados civiles con Subespecialidad Comercial de Lima, se mantiene un alto estándar de justicia digital, pues un proceso de ejecución de garantía hipotecaria iniciado en el periodo 2019, mantiene la ventaja de contar con todos instrumentos tecnológicos que hemos descrito.

Ahora, volviendo al tema del Expediente Judicial Electrónico (EJE), en la coyuntura actual, resulta muy importante destacar su función, pues como hemos mencionado es de suma utilidad por brindar las siguientes ventajas:

i) Permite a los litigantes mantener acceso al expediente en tiempo real, pues se puede realizar la lectura virtual y descarga del expediente a través de los Servicios Electrónicos en Línea que se encuentran dentro de la Casilla Electrónica Sinoe.

ii) Permite presentar escritos y demandas desde la Mesa de Partes Electrónica (MPE). Cabe precisar que los documentos ingresados deben estar digitalizados y firmados electrónicamente con firma a través del software Refirma de la Reniec. Es necesario apuntar que solo los documentos relevantes para el proceso quedarían en custodia del juzgado, por seguridad en el trámite del proceso.

iii) Además, el acceso al Expediente Judicial Electrónico (EJE) se puede realizar en cualquier horario, es decir, las 24 horas del día y todos los días del año, desde cualquier lugar del extenso territorio del Perú.

Todo ello representa un beneficio que, incluso, genera apoyo al trabajo remoto, porque mantenemos una plataforma activa pese a que el Poder Judicial no se encuentra en funciones, promoviéndose así la gestión de los procesos judiciales.

Sin embargo, el éxito en la implementación de la tecnología sería completo y destacable si se hubiera proyectado un Plan de Continuidad para los Jueces, secretarios y auxiliares de justicia, pues ello contribuiría a que el sistema judicial pueda activar también el trabajo remoto ante situaciones de emergencia o situaciones que impidan el trabajo presencial. La finalidad sería tratar de disminuir o evitar la famosa sobrecarga que lamentablemente es una habitualidad nociva en el sistema de justicia.

Por ahora, el primer reto es implementar el Expediente Judicial Electrónico (EJE) en todo el país. Sabemos que en noviembre de 2019 el gobierno peruano obtuvo un préstamo del Banco Mundial para la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) no penal, hecho que definitivamente es un gran paso para cumplir con la implementación a nivel nacional.

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