Sumario: I. Introducción: ¡el drama humano de ser acusado sin pruebas!. II. La triste realidad actual: jueces ‘automáticos’ y una doctrina que asfixia. III. El absurdo hecho realidad: el caso de la ‘falsificación’ invisible (el ejemplo que duele). IV. Profundizando en la herida: ¿qué es realmente la excepción de naturaleza de acción? (conceptos clave). V. La presunción de inocencia: ¿un mito de papel o una realidad viva?. VI. Mirando a los vecinos: ¿cómo lo hacen otros países más garantistas?. VII. La propuesta salvadora: el triple filtro de racionalidad. VIII. Conclusión: ¡basta de una justicia de trámite! ¡queremos justicia real! IX. Referencias bibliográficas.
I. Introducción: ¡el drama humano de ser acusado sin pruebas!
¡Imagínese por un segundo esta escena!… Usted está tranquilo en su casa, tomando un café, pensando en sus cosas, cuando de repente… ¡tocan a su puerta! Es una notificación judicial. Al abrirla, el mundo se le viene encima: lo están acusando de un delito grave. Sí, a usted, que siempre ha tratado de vivir rectamente. El miedo le recorre la espalda, el corazón se le acelera… ¿Cárcel? ¿Perder mi trabajo? ¿Qué dirán mis vecinos? ¿Mi familia?
Pero espere, la pesadilla recién comienza. Usted lee la acusación y se da cuenta de algo insólito: ¡no hay pruebas reales! La fiscalía ha armado una historia —una novela, mejor dicho— basada en ‘me dijeron’, en suposiciones, en corazonadas… pero no hay nada sólido. Usted respira un poco aliviado y piensa: ‘Bueno, esto se aclarará rápido ante el juez. El juez se dará cuenta de que esto es humo’. ¡Pobre iluso!…
Llega el día de la audiencia. Su abogado, con la ley en la mano, le dice al juez: ‘Señor magistrado, esto no tiene pies ni cabeza. No hay evidencia directa, es pura especulación’. Y el juez, con una frialdad que hiela la sangre, responde algo como: ‘Mire abogado, los hechos descritos en el papel parecen delito, así que… ¡nos vamos a juicio oral! Allá veremos si es verdad o no’. ¡¿Cómo?!… ¿Tengo que pasar años de angustia, gastar mis ahorros en abogados y vivir con el estigma de ser un ‘procesado’ solo porque el juez no quiso revisar si la acusación tenía un mínimo de sentido?…
Lamentablemente, esto no es una exageración —¡ojalá lo fuera!—. Es el pan de cada día en nuestro sistema judicial peruano. Tenemos una herramienta llamada ‘Excepción de Naturaleza de Acción’, que debería ser nuestro escudo, nuestro filtro para detener estas injusticias… pero hoy en día, ¡parece que está de adorno! Se ha convertido en un saludo a la bandera, en un trámite burocrático donde el juez se tapa los ojos ante la falta de pruebas y deja pasar todo, absolutamente todo, hacia el juicio oral. ¡Es una máquina de moler carne humana que no se detiene a pensar si la acusación tiene sustento o no!
II. La triste realidad actual: jueces ‘automáticos’ y una doctrina que asfixia
Vamos a hablar claro y sin rodeos. La Corte Suprema, con todo el respeto que merece, nos ha metido en un callejón sin salida con casaciones como la R.N. N.° 1929-2013-LIMA. ¿Qué nos dicen? Básicamente nos dicen: ‘Señor Juez, cuando le presenten una Excepción de Naturaleza de Acción, usted NO mire las pruebas, NO mire si hay dolo, NO mire si es verdad… ¡Solo mire si el cuento del fiscal suena a delito!’.
¡Es indignante! Esto convierte al juez de investigación preparatoria —que debería ser un juez de GARANTÍAS, un protector de derechos— en un simple ‘mesa de partes’. Se vuelve un autómata, un robot que dice: ‘A ver… el fiscal escribió que Juan mató a Pedro. Matar es delito. Listo, pasa a juicio’. ¿Y si no hay cuerpo? ¿Y si Juan estaba en otro país? ¿Y si es imposible que haya pasado? ‘Ah no —dice el juez—, eso no lo veo yo, eso que lo vea el otro juez en el juicio dentro de dos años’. ¡Dos años!…
Esta postura doctrinaria es, permítanme la expresión, ¡un lavado de manos monumental! Se olvidan de que el proceso penal en sí mismo ya es una pena. El proceso duele, el proceso estigmatiza. Tener antecedentes policiales o judiciales mancha. ¿Cómo es posible que digamos que vivimos en un Estado de Derecho si permitimos que cualquier fiscal, con una imaginación fértil pero sin pruebas, pueda sentar a un ciudadano en el banquillo de los acusados?…
El juez se escuda en frases hechas: ‘En esta etapa no se valoran medios probatorios’. ¡Y lo repiten como un mantra sagrado! Pero se olvidan de la razonabilidad. No les pedimos que hagan un juicio adelantado, ¡no! Les pedimos que usen el sentido común, que verifiquen si la acusación tiene un mínimo de seriedad. Porque si no lo hacen, están permitiendo un abuso de poder. Están permitiendo que el Estado aplaste al individuo con todo su peso, basándose en… ¡nada!
III. El absurdo hecho realidad: el caso de la ‘falsificación’ invisible
Para que vean que no hablo de teoría, déjenme contarles un caso que ilustra perfectamente este desastre —y prepárense, porque da coraje—.
Imaginemos un caso real: La Fiscalía denuncia a un ciudadano, llamémosle ‘Roberto’, por el delito de Falsificación de Documentos. La tesis del fiscal es: ‘Roberto falsificó la firma del agraviado en este contrato de compraventa’. Suena grave, ¿verdad? Uno esperaría que, para hacer semejante acusación, el fiscal tenga en su carpeta una pericia grafotécnica, un análisis de un experto que diga: ‘Sí, esta firma es falsa y la hizo Roberto’. ¡Es lo mínimo!…
Pero, ¡oh sorpresa!… Revisamos la carpeta fiscal y… ¡NO EXISTE PERICIA GRAFOTÉCNICA! ¡NO EXISTE PERICIA GRAFOLÓGICA! No hay absolutamente ningún documento científico que diga que la firma es falsa. Es más, ni siquiera se ha determinado si la firma es falsa o verdadera. Solo está la palabra del denunciante que dice ‘esa no es mi firma’ y la palabra del fiscal que le cree ciegamente.
La defensa de Roberto, indignada —y con toda la razón del mundo—, plantea una Excepción de Naturaleza de Acción. Le dice al Juez de Investigación Preparatoria: ‘Señor Juez, ¡esto es un imposible jurídico! Me acusan de falsificar, pero no tienen la prueba reina, la prueba madre, que es la pericia. Sin pericia no hay falsedad demostrada, y sin falsedad no hay delito. ¡Archive esto por favor!’.
¿Y qué hace el Juez? Aquí viene la parte donde uno pierde la fe… El Juez, sumido en su letargo conocimiento, en su comodidad burocrática, responde: ‘Mire abogado, el fiscal dice en su papel que Roberto falsificó. Eso es un hecho que encaja en el delito de falsificación. Yo no puedo ver si hay pericia o no, porque eso sería valorar prueba, y yo no valoro prueba en esta etapa. Así que… ¡PASA A JUICIO ORAL! Allá en el juicio, que el fiscal vea si consigue la pericia o no’.
¡¿Pueden creerlo?!… El juez manda a Roberto a juicio oral —con todo el gasto y sufrimiento que eso implica— por una falsificación que NO ESTÁ PROBADA NI TÉCNICAMENTE SUSTENTADA. El juez sabe que sin pericia ese caso está muerto, sabe que es imposible condenar, pero prefiere ‘lavarse las manos’ y pasarle la ‘papa caliente’ al juez de juicio. ¡Esto es una negligencia judicial inexcusable! Es someter a un ciudadano a la tortura del proceso penal sabiendo que la acusación está vacía por dentro. ¡Es un abuso!.
IV. Profundizando en la herida: ¿Qué es realmente la excepción de naturaleza de acción? (conceptos clave)
Para entender por qué esto es tan grave, tenemos que bajar un poco las revoluciones y explicar —en cristiano, como se dice— qué son estos conceptos penales que los abogados a veces complicamos tanto.
La Imputación Necesaria (O sea: ¡Dime exactamente qué hice. No basta con que el fiscal diga ‘eres un delincuente’. Tiene que decirte: ‘El día tal, a la hora tal, tú hiciste esto y aquello’. Y no solo eso, tiene que explicar CÓMO lo sabe. Si el fiscal no puede detallar el hecho con precisión, no hay defensa posible. ¿Cómo me defiendo de algo vago? ¡Es como pelear contra un fantasma!
La Tipicidad (¿Encaja o no encaja?): La ley es como un molde. El delito de homicidio es un molde que dice ‘el que mata a otro’. La conducta de Juan es la gelatina. La tipicidad es ver si la gelatina (lo que hizo Juan) entra perfectamente en el molde (la ley). Si sobra o falta un pedazo, ¡no es delito! El problema es que los jueces hoy solo miran el molde de lejos. Si parece que encaja, lo aprueban. Nosotros pedimos que miren con lupa. Si falta un elemento esencial —como la pericia en la falsificación—, ¡la gelatina no cuaja! ¡No hay delito!
Elementos de Convicción (La ‘carnita’ del caso): Son las pruebas iniciales. No son pruebas definitivas todavía, pero son indicios fuertes. Un video, un testigo, un documento. La doctrina actual dice ‘no mires esto en la excepción’. Nosotros decimos: ‘¡Un momento!’. Si la acusación dice que volé y no tengo alas, ¿no debería el juez mirar si tengo alas antes de juzgarme por volar? Si la acusación se basa en algo físicamente imposible o en algo que no tiene ni un solo papel que lo respalde, el juez DEBE mirar esos elementos —o la ausencia de ellos— para parar el abuso a tiempo.
V. La presunción de inocencia: ¿un mito de papel o una realidad viva?
La Constitución dice en letras doradas: ‘Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad’. ¡Qué bonito suena! Pero en la práctica, cuando te abren proceso, te tratan como culpable. Te embargan, te prohíben salir del país, te miran mal… ¡La presunción de inocencia se va al tacho!
Este principio no es solo para la sentencia final. ¡No! La presunción de inocencia debe estar activa en TODO momento. Significa que el Estado tiene la carga, la obligación pesada, de demostrar que hay razones para molestarte. Si el Estado (Fiscalía) viene con las manos vacías, con una acusación flaca, sin sustento, la presunción de inocencia debería actuar como un muro impenetrable. El Juez debería decir: ‘Señor Fiscal, usted no ha traído suficiente material para romper este muro, así que deje en paz al ciudadano’.
Pero hoy, ese muro es de papel. El juez deja pasar todo. Obligar a una persona a soportar un juicio oral, a sentarse en el banquillo, cuando la acusación es débil, es VIOLAR la presunción de inocencia. Es decirle: ‘Sé que probablemente eres inocente porque no hay pruebas, pero igual te voy a castigar con el proceso’. ¡Es perverso!
VI. Mirando a los vecinos: ¿cómo lo hacen otros países más garantistas?
A veces pensamos que nuestro sistema es el único posible, pero si levantamos la cabeza y miramos a otros lados, nos da vergüenza ajena. Miremos a Colombia, por ejemplo. Allá, en la audiencia de acusación, los jueces no son de piedra. Ejercen un control material mucho más fuerte. Si la fiscalía llega con cuentos chinos, el juez los para en seco. Evalúan si la acusación tiene ‘presentación’, si es coherente, si tiene un mínimo de respaldo probatorio.
O miremos a Europa. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dicho hasta el cansancio que un ‘juicio justo’ implica que la acusación sea SERIA. No se puede llevar a juicio a alguien por meras especulaciones. Para ellos, un proceso sin pruebas mínimas es una violación a los derechos humanos. ¡Así de claro!
¿Y nosotros? Nosotros seguimos atrapados en formalismos del siglo pasado, repitiendo ‘no se puede valorar prueba’ como si fuera un dogma religioso, mientras en el mundo moderno la tendencia es proteger al ciudadano del abuso del poder punitivo. ¡Estamos atrasados! ¡Necesitamos despertar!

VII. La propuesta salvadora: el triple filtro de racionalidad
No me quedo solo en la queja —que ya es bastante—. Aquí traigo una solución, una propuesta para que los jueces despierten de su letargo y empiecen a hacer justicia de verdad. Proponemos que la Excepción de Naturaleza de Acción pase por un TRIPLE FILTRO:
El Filtro de la Historia (Tipicidad Formal):
Ok, primero veamos si la historia que cuenta el fiscal es delito. ¿Juan mató? Sí, es delito. Este es el filtro que ya usan, pero es solo el primero. ¡No basta!
El Filtro de la Realidad (Correlato Probatorio Mínimo):
Aquí viene el cambio. El juez debe preguntar: ‘A ver fiscal, usted dice que falsificó… ¿dónde está la pericia?’. Sin valorar a fondo, el juez debe ver si EXISTE el elemento base. Si no está la pericia en un caso de falsificación, ¡se acabó! No pasa el filtro. No es valorar si la pericia está bien hecha o mal hecha, es ver SI EXISTE. Si la acusación es humo, se archiva. ¡Simple!
El Filtro del Sentido Común (Viabilidad de Condena):
El juez debe preguntarse: ‘¿Tiene este caso algún futuro?’. Si es evidente que no hay dolo, que fue un error, o que es imposible condenar con lo que hay, ¿para qué seguir? Es un filtro de eficiencia y humanidad. No gastemos plata del Estado ni vida del imputado en un caso que nació muerto.
VIII. Conclusión: ¡basta de una justicia de trámite! ¡queremos justicia real!
Señores magistrados, fiscales, colegas abogados… ¡la justicia no es un trámite de oficina! Detrás de cada expediente hay una vida, una familia, un ser humano que sufre. No podemos seguir aplicando la ley como si fuéramos robots programados para decir ‘sí a todo’.
El caso de la falsificación sin pericia es solo una muestra de lo podrido que puede estar el sistema si no aplicamos filtros racionales. Ese juez que manda a juicio sin pruebas no está impartiendo justicia, está impartiendo dolor. Está administrando injusticia.
Necesitamos jueces valientes. Jueces que se atrevan a decir ‘NO’ a una acusación infundada. Jueces que entiendan que su deber principal es proteger la libertad del ciudadano frente al poder inmenso del Estado. La Excepción de Naturaleza de Acción debe recuperar su brillo, debe volver a ser esa herramienta poderosa para limpiar el sistema de casos basura.
¡Humanicemos el proceso penal! Usemos el sentido común, la lógica y, sobre todo, la empatía. Porque mañana, ese ciudadano acusado injustamente podría ser usted, podría ser su hijo, podría ser cualquiera de nosotros. ¡Hagamos justicia de verdad, carajo! (con el perdón de la palabra, pero la indignación lo amerita).
IX. Referencias Bibliográficas
1. Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Recurso de Nulidad N.° 1929-2013-LIMA.
2. Decreto Legislativo N.° 957, Código Procesal Penal del Perú. (2004).
3. Tribunal Constitucional del Perú. Sentencias sobre Debido Proceso y Tutela Jurisdiccional.
4. Convenio Europeo de Derechos Humanos.
5. Binder, Alberto. ‘Introducción al Derecho Procesal Penal’.
6. San Martín Castro, César. ‘Derecho Procesal Penal. Lecciones’.
7. Roxin, Claus. ‘Derecho Procesal Penal’.
Sobre los autores: Omar Effio Arroyo, Especialista en Derecho Constitucional Laboral y Penal. Abogado por la Universidad Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque. Socio Fundador del Estudio “Omar Effio & Abogados”. Docente Universitario de Pre y Post grado.
Jefferson Luis Effio Benites, Especialista del Área Constitucional y Laboral del Estudio “Omar Effio & Abogados”. AAbogado por la Universidad Señor de Sipan – Chiclayo.


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