Jurisprudencia relevante sobre subsidios laborales (maternidad, incapacidad para el trabajo, fallecimiento)

Los subsidios tienen como objeto cubrir los gastos que pueden originarse por sucesos como enfermedad, accidente, embarazo o muerte.

Existen varias clases de subsidio: por maternidad, por incapacidad para el trabajo y por fallecimiento.

Los tres subsidios son otorgados por Essalud previo trámite.

A continuación compartimos la jurisprudencia actual y relevante sobre subsidios laborales. Esta lista se actualizará permanentemente. Si crees que falta alguna resolución puedes ponerla en la caja de comentarios, el equipo de LP y la comunidad jurídica te lo agradecerán.


Sumario

1. Subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio se calculan respecto a la remuneración total y no la remuneración total permanente [Exp. 00954-2017-PA/TC]

2. Pago de subsidios por fallecimiento y sepelio a profesores es de 2 remuneraciones totales íntegras [Casación 845-2016, Huaura]

3. Cálculo de subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio de servidores públicos se fija en base a remuneración total y no a remuneración total permanente [Casación 14693-2015, Huancavelica]

4. ¿Puede el empleador descontar al trabajador si Essalud no devolvió subsidio por incapacidad? [Resolución 029-2021-Sunafil/TFL]

5. Demanda a Essalud para el reembolso por subsidio: ¿ante el juzgado laboral o contencioso administrativo? [Expediente 00051-2020]

6. ¿Se debe pagar subsidio por incapacidad temporal si trabajador no presentó el certificado? [Resolución 223-2021-Sunafil]

7. Cálculo del subsidio por gastos de sepelio: Cas. Lab. 5979-2015, La Libertad.

8. Profesores tienen derecho a subsidio de luto y sepelio por fallecimiento de familiar directo (cónyuge, hijos y padres) [Casación 14308-2015, Huancavelica]

9. Corresponde subsidio por maternidad aunque se labore durante descanso [Casación 6031-2015, Del Santa]


CONTENIDO

1.Subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio se calculan respecto a la remuneración total y no la remuneración total permanente [Exp. 00954-2017-PA/TC]

Fundamentos destacados. 5. A su vez, en reiterada y uniforme jurisprudencia, este Tribunal ha subrayado que de acuerdo con los artículos 144º y 145º del Decreto Supremo N.º 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, para el cálculo de los subsidios por fallecimiento del servidor y por gastos de sepelio se debe utilizar como base de referencia la denominada remuneración total, no haciendo mención alguna al concepto de remuneración total permanente, como ha sucedido en el caso de autos, conforme consta en la Resolución Directoral N.º 1749-2014- MTC/10.07, de fecha 13 de octubre de 2014. 6. En efecto, consta en la Resolución Directoral N.º 1749-2014- MTC/10.07, de fecha 13 de octubre de 2014 (f. 11), que como consecuencia del deceso de doña Carmen Hortencia Alberta Véliz Cervantes, ex pensionista de correos, acaecido el 1 de marzo de 2013, sustentado con el Informe N.º 0914-2014-MTC/10.07.RCM/ GVCH, las liquidaciones y la documentación que se acompaña, le asiste el derecho a su hija doña Yanet Tomasa Vargas Veliz para que se le abone la suma de S/. 35.10 por subsidio por fallecimiento, monto equivalente el 50% del total de 03 remuneraciones permanentes de S/. 23.40, así como el abono de la suma de S/. 46.80 por subsidio por gastos de sepelio, monto equivalente al 100% del total de 02 remuneraciones totales permanentes de S/. 23.40. Asimismo, se le abonará a su hija, doña Juana Ubaldina Vargas Veliz, la suma de S/. 35.10 por subsidio por fallecimiento, equivalente al 50% restante de 03 remuneraciones permanentes de S/.23.40.

2.Pago de subsidios por fallecimiento y sepelio a profesores es de 2 remuneraciones totales íntegras [Casación 845-2016, Huaura]

Sumilla: El pago de los subsidios por fallecimiento (luto) así como el de gastos de sepelio; deben ser cancelados en la suma equivalente a 02 remuneraciones totales, vale decir íntegras.

3.Cálculo de subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio de servidores públicos se fija en base a remuneración total y no a remuneración total permanente [Casación 14693-2015, Huancavelica]

Sumilla: La base del cálculo para el subsidio de luto y gastos de sepelio, se debe efectuar teniendo en cuenta la remuneración.

4.¿Puede el empleador descontar al trabajador si Essalud no devolvió subsidio por incapacidad? [Resolución 029-2021-Sunafil/TFL]

Fundamento destacado: 6.17. Sobre el particular, en atención que el subsidio por incapacidad temporal tiene como objeto el resarcir las pérdidas económicas de los trabajadores, derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud, resulta de  vital importancia que se efectúe el pago al trabajador en la misma forma y oportunidad  en que el trabajador percibe sus remuneraciones. Siendo derecho y responsabilidad del  empleador solicitar el reembolso de dicho subsidio, en consideración a las normas antes acotadas.

5.Demanda a Essalud para el reembolso por subsidio: ¿ante el juzgado laboral o contencioso administrativo? [Expediente 00051-2020]

Sumilla: La competencia por razón de la materia es una figura jurídica procesal reconocida en el Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al nuevo proceso de trabajo, en donde la determinación de la competencia tiene como finalidad evitar la prosecución de un proceso en la que su causa no posea una competencia regulada por la propia norma, en cuanto a la especialidad

6.¿Se debe pagar subsidio por incapacidad temporal si trabajador no presentó el certificado? [Resolución 223-2021-Sunafil]

Fundamento destacado: 3.13. Al respecto, este Despacho coincide con lo señalado por el inferior en grado en el considerando 8 de la resolución apelada, pues en el presente caso, el incumplimiento no se encuentra referido a la falta de pago de la remuneración; así como, tampoco se le ha dado a los actos incurridos la calidad de licencia con goce de haber, sino que, se le imputa a la inspeccionada haber realizado contra la ex trabajadora afectada actos que afectan su dignidad, toda vez que, el subsidio por incapacidad temporal que recibía, representaba su único sustento económico.

7.Cálculo del subsidio por gastos de sepelio [Cas. Lab. 5979-2015, La Libertad]

Sumilla: El subsidio por gastos de sepelio se calcula sobre la base de la remuneración total, y no sobre la base de la remuneración total permanente, conforme a lo establecido por el artículo 222° del Decreto Supremo N° 19-90-ED, y al criterio establecido por el Tribunal Constitucional que éste Colegiado comparte, dicho concepto constituye una prestación de naturaleza remunerativa y por ende alimentaria.

8.Profesores tienen derecho a subsidio de luto y sepelio por fallecimiento de familiar directo (cónyuge, hijos y padres) [Casación 14308-2015, Huancavelica]

Sumilla: El subsidio por luto dispuesto por el artículo 51° de la Ley N° 24029 (Ley del Profesorado), se calcula conforme a la remuneración total íntegra. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 24029 y en observancia del Principio de Interpretación Favorable al Trabajador, el subsidio por gastos de sepelio, es extensivo a los docentes por el fallecimiento de familiar directo (cónyuge, hijos y padres), concepto que también es calculado en base a la remuneración total íntegra.

9.Corresponde subsidio por maternidad aunque se labore durante descanso [Casación 6031-2015, Del Santa]

Sumilla: Conforme a la teoría de los hechos cumplidos, al establecer que la norma jurídica es aplicable a los hechos que ocurran durante su vigencia, para el caso de autos, el subsidio por maternidad se encuentra en el marco de aplicación del artículo 1 de la Ley N° 28791, norma que no ha precisado la condición de no realizar trabajo remunerado para percibir el subsidio por maternidad.

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