Otro caso más en el cual una mujer se ve obligada a pasar alimentos a sus hijos. Hace unos días compartíamos en LP el caso de Celinda Higinio Bailón, quien luego de ser demandada por su expareja, Enoc Solis Granados, fue sentenciada por el Juzgado de Paz Letrado de Huarmey de la Corte Superior del Santa, a abonar la suma de S/ 420.00 mensuales por concepto de alimentos a favor de sus tres menores hijos.
Esta vez el caso que les traemos es de Ica. Juan Carlos Tipian Mendoza interpuso demanda de alimentos en contra de su exconviviente, para que pase pensión de alimentos a sus dos menores hijos, ascendente a la suma de S/ 700.00, a razón de S/ 350.00 para cada hijo.
El demandante le contó al juez de paz, Ronald Nilton Anayhuamán Andía, que tiempo atrás decidieron formalizar su relación convivencial mediante matrimonio ante el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Independencia en noviembre de 2009, y que fruto del trabajo de ambos adquirieron varios bienes durante el matrimonio, entre ellos, una vivienda y tres terrenos agrícolas. Sin embargo, según el demandante, los bienes solo aparecían a nombre de la esposa, quien por motivos de trabajo siempre se encontraba fuera de Pisco.
Luego de desavenencias personales, la mujer demandada dejó constancia en la comisaría de Independencia el abandono y retiro voluntario de su hogar dejando a sus dos menores hijos con su padre en su casa. Así pues, ante esta decisión, el padre, aparte de laborar como chofer, debe estar pendiente de sus hijos, aunque reconoce que le está pagando a su hermana para que los cuide en su casa.
La mujer contradijo al demandante indicando que era falso que con el trabajo del demandante se haya adquirido bienes, ya que todos los bienes son de sus padres, a excepción de una vivienda que adquirió con el apoyo de ellos en su condición de soltera.
Refirió que en dicho domicilio viven el demandante con sus hijos. Así también señaló que es falso que se haya dedicado a la docencia, por cuanto tenía que dedicar su tiempo íntegramente al cuidado de sus hijos antes de abandonar el hogar y que si se retiró fue por las constantes humillaciones que le hacía pasar el demandante.
Al final, el juez Anayhuamán Andía determinó que la demandada debía abonar la suma de S/ 550.00 a favor de sus hijos, toda vez que se acreditó que es propietaria de al menos tres inmuebles, lo que evidentemente le reporta ingresos:
[S]i bien no se ha acreditado los ingresos económicos reales de la demandada, ello tampoco exime a la demandada de pasar una pensión alimenticia a favor de su prole, la misma que será establecida en función a la máxima de la experiencia que nos informe a cuánto asciende el gasto promedio de un menor de edad, como es en el caso de autos, así como el hecho de que la demandada no ha acreditado tener limitación física o psicológica que le impida acudir a sus menores hijos con una pensión alimenticia adecuada, menos aún que tenga otra carga familiar que limite sus capacidades y si bien la demandada manifiesta que no ofrece pensión alguna en razón de que ha iniciados un proceso de tenencia y en su oportunidad solicitará la suspensión del proceso, también es cierto que no ha acreditado con documento alguno lo expresado y en caso de haber presentado su demanda de tenencia dicha demanda se tramitará en otro proceso y otro Juzgado, sin embargo los menores necesitan los alimentos peticionados, para su desarrollo y entre tanto de resuelva el proceso de tenencia, tanto el demandante como la demandada deben acudir con los alimentos en favor de los menores, lo que significa que no puede eximirse de dicha obligación a la demandada, porque ella está presentado un proceso de tenencia.

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