Jurisprudencia relevante sobre horas extras o sobretiempo

Sobre la jornada de trabajo, nuestro ordenamiento jurídico coincide con lo establecido en el Convenio 1 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual establece en el artículo 2 que:

En todas las empresas industriales públicas o privadas, o en sus dependencias, cualquiera que sea su naturaleza, con excepción de aquellas en que sólo estén empleados los miembros de una misma familia, la duración del trabajo del personal no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana.

Esta norma ratificada en nuestro país el año 1945 señaló el límite a la jornada. Así, nuestra legislación se adscribió a esta regulación y ha propuesto el mismo parámetro, en el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 854 (en adelante «TUO del DL 854»).

Por otro lado, el horario de trabajo quedó establecido mediante el artículo 6 del TUO del DL 854 que ha dispuesto lo siguiente: «Es facultad del empleador establecer el horario de trabajo, entendiéndose por tal la hora de ingreso y salida, (…) Igualmente está facultado a modificar el horario de trabajo sin alterar el número de horas trabajadas».

En resumen, las normas que conforman el marco normativo de la jornada de trabajo son las siguientes:

  • Convenio 1 de la OIT, ratificado por el Perú el año 1945, ingresa a nuestro ordenamiento jurídico mediante la cuarta disposición transitoria final.
  • Constitución Política del Perú de 1993, específicamente:

Artículo 25.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.

  • TUO del DL 854, aprobado por el Decreto Supremo 007-2002-TR.
  • Reglamento del TUO del DL 854, aprobado por el Decreto Supremo 008-2002-TR.
  • «Dictan disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada» aprobado por el Decreto Supremo 004-2006-TR.
  • Modifican artículos del Reglamento del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por el Decreto Supremo 012-2002-TR.

El trabajo en sobretiempo es la prestación de labores que exceda de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida.

A continuación compartimos la jurisprudencia actual y relevante sobre las horas extras o sobretiempo. Esta lista se actualizará permanentemente. Si crees que falta alguna resolución puedes ponerla en la caja de comentarios, el equipo de LP y la comunidad jurídica te lo agradecerán.


Sumario

Plenos Jurisdiccionales

  1. Tratamiento de las horas extras en el sector privado y en el sector público. I Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral (Lima, 2012)
  2. ¿Qué se requiere para hacer efectivo el pago de horas extras? [Pleno Distrital del Santa 2018]
  3. La carga de la prueba dinámica dentro de la determinación de horas extras [II Pleno Jurisdiccional Distrital en materia laboral y procesal laboral de Lima]

Sentencias

  1. Solo puede generar horas extras quien cumple jornada establecida [Casación Laboral 5144-2015]
  2. Registros de entrada y salida constituyen prueba idónea y suficiente para acreditar horas extras [Cas. Lab. 5703-2017, Lima]
  3. Trabajadores de confianza no tienen derecho al pago de horas extras si no están sujetos a fiscalización horaria [Cas. Lab. 14847-2015, Del Santa]
  4. Reiteran que trabajadores intermitentes no tienen derecho al pago de horas extras [Cas. Lab. 13180-2015, Cajamarca]
  5. Horas extras: reconocimiento de relación laboral a plazo indeterminado no implica que un trabajador esté obligatoriamente incluido en la jornada máxima [Casación 18325-2016, Lima]
  6. ¿Cómo acredita el trabajador que laboró horas extras? Sala confirma criterio de inversión de la carga de la prueba [Exp. 25357-2017]
  7. Precisan criterio nuevo para pago de horas extras al trabajador [Cas. Lab. 1196-2016, Lima]
  8. ¿Reuniones fuera del horario laboral se consideran para el cómputo de horas extras? [Cas. Lab. 18042-2016, Lima]
  9. Declaran desnaturalizado el contrato a tiempo parcial por excesivas horas extras [Expediente 2656-2019-0]
  10. Si no hay certeza sobre la cantidad de las horas extra realizadas, deben pagarse solo las reconocidas por la empresa [Cas. Lab. 19456-2017, La Libertad]
  11. ¿Es posible cobrar horas extras pese a que el empleador no tiene registro de ellas? [Cas. Lab. 1222-2016, La Libertad]
  12. ¿Labores durante el horario de almuerzo configuran horas extras? [Expediente 01921-2019]
  13. ¿Si empleador no exhibe los registros de asistencia en el proceso, trabajador tiene derecho al pago de horas extras? [Cas. Lab. 12439-2017, La Libertad]
  14. Corte Suprema cambia de criterio sobre pago de horas extras [Cas. Lab. 17885-2017, Del Santa]
  15. ¿Es posible cobrar horas extras pese a que el empleador no tiene registro de ellas? [Cas. Lab. 1222-2016, La Libertad]
  16. Horas extras: ¿quién tiene la carga de la prueba? [Cas. Lab. 2702-2016, La Libertad]
  17. ¿Los vigilantes tienen derecho al pago de horas extras? [Cas. Lab. 3804-2010, Del Santa]

Contenido

• Tratamiento de las horas extras en el sector privado y en el sector público. [I Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral (2012)]

Sobre los trabajadores que no se encuentran sujetos a la jornada de trabajo y, por tanto, tienen derecho al pago de horas extras: trabajadores que cumplen labores interminentes

El Peno acordó: “Los trabajadores de espera, vigilancia o custodia, no están comprendidos en la jornada máxima sólo si es que su prestación de servicios se realiza de manera interminente”.

Sobre las limitaciones presupuestales como justificación para el no reconocimiento de horas extras en el sector público.

El Pleno acordó: “Las limitaciones prespuestales no privan a los trabajadores del sector público de gozar del pago de horas extras si se ha realizado trabajo en sobretiempo”.

• ¿Qué se requiere para hacer efectivo el pago de horas extras? [Pleno Distrital del Santa 2018]

El Pleno adoptó por EMPATE ambas posiciones (uno y dos) y el Presidente no emitió voto dirimente, teniendo en consideración que en su propio grupo de trabajo emitió su voto, precisando el siguiente resultado:

POSICIÓN 1: Para disponer pago de horas extras, se requiere que el trabajador pruebe con medios de pruebas objetivas los trabajos realizados más allá de su jornada de trabajo.

POSICIÓN 2: Ante incumplimiento a la exhibición del cuaderno o tarjetas de control de asistencia diaria, debe aplicarse la presunción legal derivada de la conducta de la demandada contenida en el artículo 29° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal Laboral y así ordenar pago de horas extras que demanda.

• La carga de la prueba dinámica dentro de la determinación de horas extras [II Pleno Jurisdiccional Distrital en materia laboral y procesal laboral de Lima]

¿La carga de la prueba en la jornada de sobretiempo le corresponde al trabajador de conformidad con lo previsto por el artículo 23.1 de la NLPT y el artículo 10-A del Decreto Supremo 007-2002-TR? No siendo de aplicación la presunción prevista en el artículo 29 de la NLPT.

¿La carga de la prueba en la jornada de sobretiempo, se revierte a la demandada, si es que esta parte no cumple con exhibir el libro de control de asistencia o cualquier otro documento que lo sustituya, siendo, por ende aplicable la presunción prevista en el artículo 29 de la NLPT?

Ponencia ganadora: La carga de la prueba en la jornada de sobretiempo, se revierte a la demandada, si es que esta parte no cumple con exhibir el libro de control de asistencia o cualquier otro documento que lo sustituya, siendo, por ende, aplicable la presunción prevista en el artículo 29 de la NLPT.

• Solo puede generar horas extras quien cumple jornada establecida [Casación Laboral 5144-2015]

Solo puede generar horas extras cuando se tenga que cumplir una jornada establecida. En ese entendido, dado que los trabajadores no sujetos a fiscalización directa no cuentan con una jornada máxima, no son susceptibles de trabajar en sobretiempo y por ende no pueden pretender el pago de horas extras.

En el caso específico, se analizó si las horas extras por el período laborado, pues el trabajador alegó que había laborado durante todo su récord laboral un promedio de una hora extra diaria. En relación a esto, el empleador aclaró que el puesto del trabajador fue calificado como personal no sujeto a fiscalización por desempeñarse como Analista de la Oficina Regional de Cajamarca.

Al respecto, la calificación otorgada por las características mismas del puesto de trabajo que realizó el trabajador demuestran que tenía que movilizarse constantemente fuera de la oficina para la prestación de sus servicios, efectuando supervisiones, visitas de inspección, entre otros. Es decir, efectuaba una labor de campo, no sujeto a fiscalización, por lo que al no contar con una jornada máxima, no es susceptible de que haya trabajado en sobretiempo.

• Registros de entrada y salida constituyen prueba idónea y suficiente para acreditar horas extras [Cas. Lab. 5703-2017, Lima]

Se explicó que el trabajo en sobretiempo se puede realizar con la autorización expresa o tácita del empleador. Sin embargo, si la autorización es tácita, el solo hecho de que el trabajador acredite haberse quedado a laborar más allá de la hora de salida del centro de labores, genera la presunción de que ha realizado trabajo en sobretiempo con autorización del empleador, correspondiendo a este último la carga probatoria de demostrar que el trabajador permaneció en las instalaciones de la empresa por cualquier otra razón distinta a la de ejecutar trabajo adicional.

• Trabajadores de confianza no tienen derecho al pago de horas extras si no están sujetos a fiscalización horaria [Cas. Lab. 14847-2015, Del Santa]

En esta sentencia se interpretó el artículo 11° del Decreto Supremo N° 008-2002-TR. Así, se concluyó que en el caso de trabajadores de confianza el control efectivo del tiempo de trabajo se refiere a la fiscalización del horario de trabajo y no al hecho de que el trabajador de confianza jerárquicamente dependa de otro funcionario al que le deba dar cuenta de sus labores o que su relación de dependencia funcional esté consignada en un documento de la empresa.

En ese sentido, el personal de confianza que no se encuentre sujeto a fiscalización de su horario de trabajo, no tiene derecho al pago de horas extras.

• Reiteran que trabajadores intermitentes no tienen derecho al pago de horas extras [Cas. Lab. 13180-2015, Cajamarca]

En este caso, el supremo tribunal ratifica que la retribución por las horas laboradas fuera de la jornada legal u ordinaria del centro de trabajo debe otorgarse siempre que el trabajador no preste servicios de manera intermitente, supuesto en el cual se encuentra excluido de la jornada máxima legal.

Los trabajadores que realizan labores de manera intermitente, vale decir, que prestan servicios alternando trabajo efectivo con lapsos de inactividad no tienen derecho al pago de horas extras.

• Horas extras: reconocimiento de relación laboral a plazo indeterminado no implica que un trabajador esté obligatoriamente incluido en la jornada máxima [Casación 18325-2016, Lima]

El reconocimiento de una relación laboral a plazo indeterminado, no implica que un trabajador se encuentre obligatoriamente incluido en la jornada máxima para la procedencia del pago de horas extras, pues, se requiere analizar la labor brindada.

Aun cuando se determine que entre las partes ha existido una relación laboral a plazo indeterminado, por la desnaturalización de los contratos sujetos a modalidad, este no es argumento suficiente para establecer que el trabajador se encuentra comprendido en la jornada máxima, y con ello declarar fundado del pago de horas extras, pues, se debe analizar en aplicación del principio de primacía de la realidad, el tipo jornada del trabajador, que puede ser intermitente.

• ¿Cómo acredita el trabajador que laboró horas extras? Sala confirma criterio de inversión de la carga de la prueba [Exp. 25357-2017]

La Sala aclaró que la documentación solicitada es propia de la actividad económica de la empresa, no siendo razonable que dada la naturaleza y la envergadura de la actividad de la demandada no cuente con registros de asistencia del personal.

Sobre esto, precisó que es válido que el juzgado en la sentencia de primera instancia haya procedido a apreciar dicha conducta procesal de no contribuir a la finalidad del medio probatorio, extrayendo conclusiones del referido comportamiento de la demandada en el proceso.

Más aún, se comprobó que el abogado de la empresa, ante la pregunta de uno de los miembros del colegiado, ha admitido que a la fecha de audiencia de juzgamiento sí contaba con la información que se pretendió presentar de manera extemporánea en esta instancia, información cuya exhibición solicitó el actor.

• Precisan criterio nuevo para pago de horas extras al trabajador [Cas. Lab. 1196-2016, Lima]

Para los magistrados de la Corte, el trabajo en sobretiempo se puede realizar con la autorización expresa o tácita del empleado; asimismo, basta con que el trabajador acredite haberse quedado a laborar más allá de la hora de salida del centro de labores, para generar la presunción de que ha realizado trabajo sobretiempo.

De este modo, corresponde al empleador la carga probatoria de demostrar que el trabajador permaneció en el centro de trabajo por un motivo distinto al de ejecutar trabajo adicional.

• ¿Reuniones fuera del horario laboral se consideran para el cómputo de horas extras? [Cas. Lab. 18042-2016, Lima]

En el caso específico, una trabajadora demandó a su empleador por el pago de horas extras, pues durante toda su trayectoria laboral desempeñó las funciones de secretaria del directorio, por lo que tenía la obligación de asistir a las sesiones celebradas por este, que en muchas oportunidades se realizaban fuera del horario de trabajo, y contaban con el consentimiento de los jefes directos.

La Corte comprobó que el cargo que ejerció la trabajadora fue calificado como cargo de confianza de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 43 del TUO del Decreto Legislativo 728; de este modo no se encontraba sujeta a un horario de trabajo o a una jornada de trabajo máxima, por lo que no le correspondería el pago de horas extra.

• Si no hay certeza sobre la cantidad de las horas extra realizadas, deben pagarse solo las reconocidas por la empresa [Cas. Lab. 19456-2017, La Libertad]

Para la Corte Suprema no existió prueba alguna referida al registro de trabajo realizado fuera del horario; es decir, del trabajo en sobretiempo.

Se recordó que el artículo 10-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo 007-2002-TR, regula la posibilidad de pago, ante la deficiencia en el sistema de registro; sin embargo, ello es posible siempre y cuando el trabajador acredite con otro medio su realización. Afirmó que en el caso en concreto esto no ocurrió.

En ese sentido, la Corte decidió que solo se paguen las horas extras al trabajador por los periodos reconocidos por el propio empleador.

• ¿Es posible cobrar horas extras pese a que el empleador no tiene registro de ellas? [Cas. Lab. 1222-2016, La Libertad]

En el caso específico se comprobó que no existió prueba referida al registro de trabajo realizado fuera del horario regular, o, lo que es lo mismo, del trabajo en sobretiempo, el nocturno ni por domingos y feriados, ni que el juzgador haya expedido mandato para que la empresa recurrente exhiba la documentación conteniendo dicha información.

Así, si bien la norma regula la posibilidad de pago de horas extras ante la deficiencia en el sistema de registro, cierto es también que ello es posible siempre y cuando el trabajador acredite con otros medios su realización; sin embargo, en el caso concreto se determinó que eso no ha ocurrido.

• ¿Labores durante el horario de almuerzo configuran horas extras? [Expediente 01921-2019]

Fundamento destacado.- Trigésimo primero: En base a ello, si bien es verdad que dentro del presente proceso no se ha acreditado la constitución de un acto de hostilidad conforme a la afectación de la dignidad del trabajador conforme al inciso g) del artículo 30° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728; pero a partir de la continuidad de la prestación hasta el 27 de diciembre de 2018 y la extinción de la relación laboral en la misma fecha, se podrá advertir la constatación de un despido arbitrario y el cual podrá ser evaluado dentro de la causa de indemnización por despido arbitrario, por cuanto se aprecia indiciariamente un aumento del horario de trabajo así como la supresión de la hora de refrigerio.

Sumilla: El Derecho al Trabajo encuentra reconocimiento en el artículo 22° de la Constitución Política del Estado, derecho constitucional que independientemente del régimen laboral que se trate implica dos aspectos: 1) el acceder a un puesto de trabajo; y 2) el derecho a no ser despedido sin causa justa contemplada en la Ley, aspecto relevante para estos autos en tanto importa la proscripción de ser despedido salvo por causa justa, brindando protección al trabajador contra el despido arbitrario.

• ¿Si empleador no exhibe los registros de asistencia en el proceso, trabajador tiene derecho al pago de horas extras? [Cas. Lab. 12439-2017, La Libertad]

Décimo: Sin embargo, a diferencia de lo establecido por las instancias de mérito se advierte que las circunstancias y presunciones no son conducentes para demostrar la jornada extraordinaria pretendido por el actor, más aún, si se tiene en cuenta que tampoco es conducente en razón a que no es capaz de demostrar el hecho, y en consecuencia producir el resultado esperado que es llegar al convencimiento más allá de toda duda; de igual forma, tampoco es pertinente toda vez de que, no basta la presunta obstrucción procesal para pretender determinar el cumplimiento de una jornada extraordinaria; en cuanto a la utilidad, tampoco se muestra en razón a que solo se trataría de una presunción que no se encuentra acreditada con otros elementos probatorios; es decir, no presta un servicio útil al convencimiento del juez; todo esto conlleva a establecer que las instancias de mérito hayan incurrido en una infracción normativa de los dispositivos legales denunciados, tanto más, si se tiene en cuenta que el trabajador en sus años de servicios, no haya acumulado documental alguna tendiente a acreditar la prestación de jornada extraordinaria, es decir, pruebas documentales que conlleven a establecer la existencia de dichas labores y como tal, que deba corresponder el pago pretendido con la demanda.

• Corte Suprema cambia de criterio sobre pago de horas extras [Cas. Lab. 17885-2017, Del Santa]

Décimo quinto: En ese sentido, resulta claro que la prueba de las horas extras por tratarse de hechos extraordinarios dentro de la prestación del servicio, corresponde al demandante, y en el presente caso, teniendo presente que el prestador del servicio no tiene la facilidad de acceso a los medios probatorios necesarios para demostrar las alegaciones, y, en virtud de que la carga de la prueba en el proceso laboral es dinámica, lo que implica que la mayor parte de ella debe recaer en la parte que se encuentre en mejores condiciones de aportar los medios probatorios, ello conduce a concluir que la parte demandante ha satisfecho la carga de la prueba al solicitar la exhibicional del libro de control de asistencia o cuaderno de asistencia o tarjetas de control de asistencia o documento que lo sustituya, y, del cuaderno de acontecimiento diario o documento que lo sustituya, máxime si se tiene en cuenta que en dichos registros deben anotarse los ingresos y salidas de todo el personal que ingresa al centro de trabajo. En ese contexto, debe apreciarse que la demandada no ha cumplido con la exhibición solicitada, sin que pueda razonablemente exigirse al trabajador que aporte mayor caudal probatorio, que no está en sus manos ni tiene acceso, por lo cual, el juzgado en la sentencia de primera instancia ha procedido a apreciar dicha conducta procesal de no contribuir a la finalidad del medio probatorio, extrayendo conclusiones del referido comportamiento de la codemandada en el proceso, todo lo cual es perfectamente válido por encontrarse dentro de las prescripciones del citado artículo 29° de la Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, concordante con el artículo 282° del Código Procesal Civil. Asimismo, es de señalar que la conclusión que asume el Juez de la causa, resulta acorde con lo manifestado por la parte demandante en la audiencia de juzgamiento correspondiente, así como, con los efectos de la rebeldía automática, puesto que en la misma audiencia, se declara como tal a la demandada, lo que conduce a la presunción judicial en virtud tanto de la conducta procesal como de las reglas de experiencia, que durante su prestación de servicios ha laborado en sobretiempo.

• ¿Es posible cobrar horas extras pese a que el empleador no tiene registro de ellas? [Cas. Lab. 1222-2016, La Libertad]

Décimo segundo: Asimismo, debemos señalar que conforme a los medios probatorios ofrecidos por las partes en su oportunidad, no existe prueba referida al registro de trabajo realizado fuera del horario regular, o, lo que es lo mismo, del trabajo en sobretiempo, el nocturno ni por domingos y feriados, ni que el juzgador haya expedido mandato para que la empresa recurrente exhiba la documentación conteniendo dicha información. Se advierte además que en la Sentencia recurrida se hace referencia a la no presentación del registro de ingreso y salida del trabajador (de asistencia), registro diferente al que se menciona en la citada norma.

Por otro lado, si bien la norma referida regula la posibilidad de pago de horas extras ante la deficiencia en el sistema de registro, cierto es también que ello es posible siempre y cuando el trabajador acredite con otros medios su realización; sin embargo, en el caso concreto podemos señalar que ello no ha ocurrido, razón por la cual la causal examinada debe declararse fundada.

• Horas extras: ¿quién tiene la carga de la prueba? [Cas. Lab. 2702-2016, La Libertad]

Quinto: Solución al caso concreto. (…) Al respecto, se debe señalar que, el mencionado Colegiado ha inobservado el artículo 10-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo aprobado por Decreto Supremo N° 007-2002-TR que establece que en el caso de la existencia de alguna deficiencia en el sistema de registro del sobretiempo, no impedirá el pago del trabajo realizado en dicha situación si el trabajador acredita mediante otros medios su real y efectiva realización, es decir, que en estos casos quien tiene la carga de la prueba es el trabajador demandante y no la empleadora demandada.

En tal sentido, se aprecia en autos que el actor no ha presentado medio probatorio alguno que acredite haber laborado en sobretiempo por el período laborado conforme él mismo lo ha expresado durante el proceso, no siendo de aplicación la presunción contenida en el artículo 29° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo.

• ¿Los vigilantes tienen derecho al pago de horas extras? [Cas. Lab. 3804-2010, Del Santa]

Sétimo.- En ese contexto, si bien las instancias de mérito han determinado en virtud de los medios probatorios actuados en sede de instancia que la labor prestada por el demandante a favor de la demandada fue de naturaleza laboral, específicamente labores de vigilancia, en ellas no se precisa las razones jurídicas por las cuales se dispone el pago de horas extras, es decir no se expone el fundamento jurídico que justifica dicho extremo. Si bien en ellas se cita el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, no se aprecia cuál es fue el razonamiento jurídico por el cual no se toma en cuenta la normativa señalada en los considerandos previos, tanto más si el inciso 3) del artículo 122 del Código Procesal Civil establece que las resoluciones contienen: «La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustenta la decisión y los respectivos de derecho con cita de la norma o normas aplicables en cada punto según el mérito de lo actuado» mandato que resulta compatible con el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, las referidas omisiones acarrean la nulidad de las sentencias expedidas en sede de instancia por contravenir las normas antes referidas y por tanto el articulo 139 incisos 3) y 5) de la Constitución Política del Perú, que corresponde declarar fundado el recurso y declarar nula las sentencias expedidas en sede de instancia en el extremo que ordena el pago de horas extras.

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