Jurisprudencia del artículo 52 del Código Penal.- Conversión de la pena privativa de libertad

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Artículo 52.- Conversión de la pena privativa de libertad*
En los casos que no fuera procedente la condena condicional o la reserva del fallo condenatorio, el Juez podrá convertir la pena privativa de libertad no mayor de dos años en otra de multa, o la pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en otra de prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres, a razón de un día de privación de libertad por un día de multa, siete días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres.

*Artículo modificado por la Ley 26890, publicada el 11 de diciembre de 1997 (link: bit.ly/3qmp5eD); por la Ley 27186, publicada el 20 de octubre de 1999 (link: bit.ly/3KmyzgH); por la Ley 29499, publicada el 19 de enero de 2010 (link: bit.ly/45eUw9s); y por el DL 1514, publicado el 4 de junio de 2020 (link: bit.ly/47iiOkK).


Concordancias: 

CP: arts. 21, 24, 29, 31; NCPP: arts. 478, 490.


Jurisprudencia del artículo 52 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Diferencia entre la conversión de la pena privativa de libertad y la suspensión de la pena (doctrina legal) [AP 9-2019/CIJ-116]. Link: bit.ly/44117F2
    2. La conversión de pena debe atender el rol de prevención especial [Casación 1438-2019, Moquegua]. Link: bit.ly/3ArG3d0
    3. La suspensión o conversión de la pena son facultativas y no automáticas [RN 2385-2017, Lima Sur]. Link: bit.ly/41T9wbx
    4. Cuatro pautas para la conversión de pena efectiva a prestación de servicios comunitarios [RN 1100-2015, Cusco]. Link: bit.ly/3FPXirF
    5. Criterios para la conversión de pena efectiva impuesta a prestación de servicios a la comunidad [RN 607-2015, Lima Norte]. Link: bit.ly/40xJhGR
  • Corte Superior

    1. Solo procede la conversión de la pena privativa de libertad por la prestación de servicios a la comunidad si la pena no es mayor a los 4 años [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima Norte, 2014]. Link: bit.ly/40AWhLq
    2. La conversión de la pena privativa de libertad solo se puede aplicar al momento de dictarse la sentencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2011]. Link: bit.ly/3T3Pyb0
    3. Juez penal liquidador es competente para realizar la conversión de la pena en la sentencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2010]. Link: bit.ly/3UXQWwz
    4. Procede la conversión de la pena al momento de la ejecución de la sentencia para los condenados por OAF [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Piura, 2010]. Link: bit.ly/41BvLmy
    5. Presupuestos para la conversión de la pena por OAF [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Piura, 2008]. Link: bit.ly/3HaotOK
    6. Alcances de la conversión de la pena privativa de libertad de corta y mediana duración [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Santa, 2007]. Link: bit.ly/3L5kVy6
  • Juzgados

    1. Es improcedente la conversión de pena cuando sentenciado es reincidente y habitual en el delito OAF [Exp. 00266-2019-16]. Link: bit.ly/3E2lLIE
    2. OAF: No procede aprobar el acuerdo de conversión de pena y dictar sentencia conformada cuando el acusado no ha cancelado las pensiones alimenticias devengadas [Exp. 01717-2017-77]. Link: bit.ly/3DSgrra

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