Jurisprudencia del artículo 139.10 de la Constitución.- Principios de la Administración de Justicia

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Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

[…]

10. El principio de no ser penado sin proceso judicial.

[…]


Concordancias

C: arts. 2.24.e, 138, 142, 149, 200; DUDH: art. 10; PIDCP: art. 14.1; CADH: arts. 7.4, 7.5, 8.1; NCPC: art. 44.18.


Jurisprudencia del artículo 139.10 de la Constitución

Principio de no ser penado sin proceso judicial

  • Tribunal Constitucional

  1. La sanción del imputado solo puede tener lugar en el marco del debido proceso, además de asegurar la defensa del imputado y un tratamiento digno en cumplimiento del principio de proporcionalidad [Exp. 00402-2006-HC/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/NVLGp
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Investigar, juzgar y sancionar a los responsables son obligaciones que corresponden al Estado como un todo, por lo que toda autoridad estatal debe cooperar —en el marco de sus competencias— con la investigación de los hechos [Masacres de Río Negro vs. Guatemala, f. j. 210]. Link: lpd.pe/N9638
  2. La información sobre los motivos y las razones de la detención debe darse cuando se produce para evitar detenciones ilegales o arbitrarias [Azul Rojas Marín y otra vs. Perú, f. j. 131]. Link: lpd.pe/EqB42
  3. Las autoridades judiciales deben notificar al inculpado la acusación formulada en su contra, junto a las razones y los delitos que le atribuyen responsabilidad [López Álvarez vs. Honduras, f. j. 149]. Link: lpd.pe/zRLGP

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