Jurisprudencia del artículo 139.10 de la Constitución.- Principios de la Administración de Justicia

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Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

[…]

10. El principio de no ser penado sin proceso judicial.

[…]


Concordancias

C: arts. 2.24.e, 138, 142, 149, 200; DUDH: art. 10; PIDCP: art. 14.1; CADH: arts. 7.4, 7.5, 8.1; NCPC: art. 44.18.


Jurisprudencia del artículo 139.10 de la Constitución

Principio de no ser penado sin proceso judicial

  • Tribunal Constitucional

  1. La sanción del imputado solo puede tener lugar en el marco del debido proceso, asegurando la defensa del imputado y un tratamiento digno en cumplimiento del principio de proporcionalidad [Exp. 00402-2006-HC/TC, f. j. 7] Link: https://lpd.pe/NVLGp
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Investigar, juzgar y sancionar a los responsables son obligaciones que corresponden al Estado como un todo, por lo que toda autoridad estatal debe cooperar -en el marco de sus competencias- con la investigación de los hechos [Masacres de Río Negro vs. Guatemala, f. j. 210] Link: https://lpd.pe/N9638
  2. La información sobre los motivos y razones de la detención debe darse cuando se produce para evitar detenciones ilegales o arbitrarias [Azul Rojas Marín y otra vs. Perú, f. j. 131] Link: https://lpd.pe/EqB42
  3. Las autoridades judiciales deben notificar al inculpado la acusación formulada en su contra, las razones y delitos que le atribuyen responsabilidad [López Álvarez vs. Honduras, f. j. 149] Link: https://lpd.pe/zRLGP

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