Artículo 1.- Acción penal
La acción penal es pública.
1. Su ejercicio en los delitos de persecución pública, corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona, natural o jurídica, mediante acción popular.
2. En los delitos de persecución privada corresponde ejercerla al directamente ofendido por el delito ante el órgano jurisdiccional competente. Se necesita la presentación de querella.
3. En los delitos que requieren la previa instancia del directamente ofendido por el delito, el ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público está condicionado a la denuncia de la persona autorizada para hacerlo. No obstante, ello, el Ministerio Público puede solicitar al titular de la instancia la autorización correspondiente.
4. Cuando corresponde la previa autorización del Congreso o de otro órgano público para el ejercicio de la acción penal, se observará el procedimiento previsto por la Ley para dejar expedita la promoción de la acción penal.
Concordancias
C: arts. 99, 103, 109, 159, 166; CP: art. 138; NCPP: art. IV.
Jurisprudencia del artículo 1 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Que los jueces recurran a criterios utilizados por ellos mismos en otros procesos seguidos contra el mismo procesado no constituye, por sí solo, un indicio grave de parcialidad, ya que refleja la aplicación del principio de seguridad jurídica mediante el uso del autoprecedente [Recusación 17-2025, Lima, f. j. 4.9]. Link: lpd.pe/zX81w
- NUEVO: Si el fiscal es fuente de información o un eventual órgano de prueba, no puede realizar actos de investigación ni acusar [Casación 1115-2022, Cusco]. Link: lpd.pe/gb34J8
- Delitos tributarios: no puede incoarse acción penal si ya se regularizó situación ante Sunat [RN 1543-2019, Lima]. Link: bit.ly/3niEW8U
- Acción penal: Dos beneficios del «principio de oficialidad» del fiscal en el proceso penal (caso Lady Guillén) [RN 1969-2016, Lima Norte]. Link: bit.ly/3ouZvmZ
- Principio acusatorio: exclusiva potestad del Ministerio Público de incoar acción penal [RN 2330-2012, Junín]. Link: bit.ly/39THjMw
- Proceso contra funcionarios públicos: no se necesita autorización previa del Fiscal de la Nación para ampliar una investigación contra un investigado por otro delito [Apelación 29-2022, Corte Suprema]. Link: bit.ly/3BPqdKO
- Principio acusatorio: fiscal es el único que puede determinar los hechos, calificación jurídica y emitir acusación (precedente vinculante) [Queja 1678-2006, Lima]. Link: bit.ly/43vM84R
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Comentarios:
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