Compartimos jurisprudencia actual y relevante del artículo 6 del Decreto Supremo 003-97-TR, que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral (en adelante TUO del DL 728).
Artículo 6
Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa.
No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto.

Jurisprudencia sistematizada
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- No procede descuentos tributarios o previsionales de remuneraciones ordenadas a pagar por sentencia firme [STC 01538-2010-PA]. Link: http://bit.ly/3NY9fhT
- ¿«Costo de vida» es un criterio objetivo que justifica diferencia de remuneraciones entre trabajadores del mismo nivel? [STC 06270-2015-PA]. Link: http://bit.ly/3fUBf9H
Jurisprudencia de la Corte Suprema
- Reducción de remuneraciones solo procede por estas causales [Cas. Lab. 16173-2016, La Libertad]. Link https://bit.ly/3GbrGhe.
- Aplican principio de primacía de la realidad para homologar remuneración de trabajadores [Cas. Lab. 3796-2018, La Libertad]. Link: http://bit.ly/3E2UYMb
- ¿Remuneraciones en especie deben incluirse en el cálculo de la pensión de jubilación?[Casación 7510-2015, Lambayeque]. Link: http://bit.ly/3hDJLKl
- Lucro cesante no corresponde a las remuneraciones dejadas de percibir en este caso [Cas. Lab. 10955-2017, Tacna]. Link: http://bit.ly/3g1xZJy
- ¿Qué conceptos de la remuneración integra el cálculo de las gratificaciones? [Cas. Lab. 4764-2016, Cusco]. Link: http://bit.ly/3WUFuCB
- ¿Aceptar bienes del empleador significa renunciar a la remuneración?[Cas. Lab. 4952-2014, Lima]. Link: http://bit.ly/3hzUFAY
- Trabajador está exento de agotar vía contencioso administrativa si se vulneró su derecho a la remuneración [Casación 3941-2016, Pasco]. Link: http://bit.ly/3O3c9BL
- Criterios jurisprudenciales sobre reducción de remuneraciones [Cas. Lab. 3711-2016, Lima]. Link: http://bit.ly/3g17ALT
- El pago de las remuneraciones devengadas excluye la indemnización de daños y perjuicios [Casación Laboral 34040-2019, Lima]. Link: http://bit.ly/3TzyND7
- ¿Qué remuneración se considera para el cálculo de la indemnización vacacional? ¿La histórica o la última? [Casación 8510-2015, Callao]. Link: http://bit.ly/3TxIstX
Jurisprudencia de las cortes superiores
- Sala Laboral: Confirma aumento de remuneraciones por convenio colectivo en el sector público [Exp. 00316-2016]. Link: http://bit.ly/3hyvpeq
- Sala Laboral: Acuerdo de reducción de remuneraciones debe ser expreso [Exp. 13340-2018-0-JR-LA]. Link: http://bit.ly/3GdJc4w
Pronunciamiento administrativos
- Sancionan a empleador por incrementar la remuneración solo a trabajadores no sindicalizados [Resolución 656-2020-Sunafil]. Link: http://bit.ly/3TCrjix
- No pagar el bono de incentivo variable constituye una reducción de la remuneración [Resolución 241-2020-Sunafil]. Link: http://bit.ly/3hCA52Z
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![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


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![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


