Compartimos jurisprudencia actual y relevante del artículo 58 del Decreto Supremo 003-97-TR, que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral (en adelante TUO del DL 728).
ARTÍCULO 58
El contrato temporal por necesidades del mercado es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado aun cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente. Este puede ser renovado sucesivamente hasta el término máximo establecido en el artículo 74 de la presente Ley.
En los contratos temporales por necesidades del mercado, deberá constar la causa objetiva que justifique la contratación temporal.
Dicha causa objetiva deberá sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, con exclusión de las variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de carácter estacional.

Jurisprudencia sistematizada
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- Contrato de trabajo sujeto a necesidades de mercado no acredita arraigo laboral [Exp. 06099-2014-PHC/TC] Link: https://goo.su/Rdgc
Jurisprudencia de la Corte Suprema
- ¿Alegar estudios de mercado justifica la contratación por incremento de actividad? [Cas. Lab. 15383-2015, Lambayeque] Link: https://goo.su/Y5t0FQ
- ¿En qué se diferencian los contratos modales por incremento de actividad y por necesidad de mercado? [Cas. Lab. 14337-2014, Ica] Link: https://goo.su/N95z
- Desnaturalización del contrato por necesidad de mercado [Cas. Lab. 11436-2016, Ica] Link: https://goo.su/xSsgj
- Se desnaturaliza contrato por necesidad de mercado si no se sustenta incremento de la producción coyuntural [Casación 9454-2014, Ica] Link: https://goo.su/H7KXm88
- ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la contratación laboral sujeta a modalidad? [Cas. Lab. 26369-2019, Arequipa] Link: https://goo.su/OoMb
Pronunciamientos de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
- Cubrir necesidades coyunturales no es causa objetiva para el contrato modal por incremento de actividad [Resolución 045-2021-Sunafil] Link: https://lpderecho.pe/wp-admin/post.php?post=305776&action=edit



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