Jurisprudencia del artículo 20 del TUO del DL 728.- Invalidez absoluta permanente

Compartimos jurisprudencia actual y relevante del artículo 20 del Decreto Supremo 003-97-TR, que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral (en adelante TUO del DL 728).


Artículo 20

La invalidez absoluta permanente extingue de pleno derecho y automáticamente la relación laboral desde que es declarada conforme al artículo 13.

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Jurisprudencia sistematizada

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

  1. En caso de enfermedad profesional no es posible acreditar incapacidad absoluta o temporal con un examen médico particular [Precedente Vinculante – Caso Ernesto Casimiro Hernández Hernández – Exp. N.° 02513-2007-PA/TC] Link: https://goo.su/bbAyVXQ

Jurisprudencia de la Corte Suprema

  1. ¿Se puede despedir a trabajador por padecer epilepsia como causa de incapacidad física? [Cas. Lab. 23826-2017, Lima Norte] Link: http://bit.ly/3Xl4C5E
  2. Despido por incapacidad es arbitrario si no está certificado por Essalud, Minsa o Junta del Colegio Médico del Perú [Cas. Lab. 21599-2018, Sullana] Link: http://bit.ly/3EXqwEZ
  3. ¿En qué casos se puede despedir a un trabajador con incapacidad permanente? [Cas. Lab. 11727-2016, Lima Sur] Link: http://bit.ly/3U236Tc

Pronunciamientos administrativos

  1. Diferencia entre incapacidad temporal, no temporal y permanente [Res. 000682-2022-Servir/TSC] Link: http://bit.ly/3U47i4X
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