Mediante la Resolución 0929-2021-JNE, aprueban el Reglamento sobre la casilla electrónica del Jurado Nacional Elecciones.
Aprueban el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones
RESOLUCIÓN Nº 0929-2021-JNE
Lima, treinta de noviembre de dos mil veintiuno
VISTOS: el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, del 10 de junio de 2020, y la propuesta para su actualización, presentada con el Informe Nº 1895-2021-SG/JNE, del 29 de noviembre de 2021, por la Secretaría General.
CONSIDERANDOS
1.1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre las cuales se encuentra el de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
1.2. La Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en concordancia con la norma constitucional, en el literal l de su artículo 5, dispone que corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento.
1.3. Es así que, en ejercicio de sus funciones, este órgano colegiado aprobó el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0077-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, con el cual se implementó el uso de la casilla electrónica para la notificación de sus pronunciamientos, teniendo como usuarios obligados a los personeros legales de las organizaciones políticas y a los representantes legales de la encuestadoras; así también, se activó para notificar los pronunciamientos emitidos por los Jurados Electorales Especiales durante el desarrollo de los procesos electorales.
1.4. Así, la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones se instauró, en 2018, como medio de notificación de los pronunciamientos en forma segura y célere, con el objetivo de optimizar el tiempo destinado a cada etapa de los procesos electorales.
1.5. El contexto de transformación digital, enmarcado en el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, publicado el 9 de enero de 2020, cuya finalidad es fomentar e impulsar la transformación digital de las entidades públicas, la empresa privada y la sociedad en su conjunto, así como fortalecer el uso efectivo de las tecnologías digitales; y, de otro lado, las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social teniendo en cuenta la declaración de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, conforme a lo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, y las sucesivas prórrogas de sus efectos dictadas por los Decretos Supremos N.º 201-2020-PCM, N.º 008-2021-PCM, N.º 036-2021-PCM, N.º 058-2021-PCM, N.º 076-2021-PCM, N.º 105-2021-PCM, N.º 123-2021-PCM, N.º 131-2021-PCM, N.º 149-2021-PCM, N.º 152-2021-PCM y Nº 167-2021-PCM, publicadas en el diario oficial El Peruano, con fechas 21 de diciembre de 2020, 27 de enero, 27 de febrero, 27 de marzo, 17 de abril, 27 de mayo, 18 de junio, 10 de julio, 22 de agosto, 17 de setiembre y 30 de octubre de 2021, respectivamente, han motivado la revisión del citado reglamento con el propósito de actualizarlo, a fin de implementar medidas que integren la tecnología para facilitar la notificación de pronunciamientos y actos administrativos por medios virtuales; y, excepcionalmente, de manera física.
1.6. Estas medidas, como la generación no presencial de usuarios de la casilla electrónica y la obligatoriedad de su uso para los servicios del Jurado Nacional de Elecciones, de manera permanente y no solo en procesos electorales, tienen la finalidad de promover la celeridad, transparencia, eficiencia, economía de los recursos, la seguridad de las notificaciones y la seguridad sanitaria.
1.7. En ese sentido, al haberse publicado en el diario oficial El Peruano, el 31 de octubre de 2021, la Ley Nº 31357, Ley que Modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de Asegurar el Desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19, se otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fin de garantizar el desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, tomando en cuenta la evolución y efectos de la emergencia nacional sanitaria.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. APROBAR el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, que consta de 22 artículos, 5 disposiciones complementarias finales y 1 anexo, y que es parte integrante de la presente resolución.
2. DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 0165-2020-JNE, del 10 de junio de 2020.
3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Sánchez Corrales
Secretario General (e)
REGLAMENTO SOBRE LA CASILLA ELECTRÓNICA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
ÍNDICE
TÍTULO I: MARCO NORMATIVO
Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Alcance
Artículo 3.- Base normativa
Artículo 4.- Responsabilidades
TÍTULO II: ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
Artículo 5.- Abreviaturas
Artículo 6.- Definiciones
TÍTULO III: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7.- Finalidad de la Casilla Electrónica
Artículo 8.- Garantía del debido funcionamiento
Artículo 9.- Responsabilidad de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico
TÍTULO IV: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 10.- Obligatoriedad y exclusividad de uso de la Casilla Electrónica
Artículo 11.- Responsabilidad de los usuarios
Artículo 12.- Efectos legales de la notificación
Artículo 13.- Administración de la Casilla Electrónica
Artículo 14.- Revisión diaria de la Casilla Electrónica
Artículo 15.- Constancia de Notificación del pronunciamiento jurisdiccional o del acto administrativo
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Articulo 17.- Solicitud de apertura de una Casilla Electrónica
Artículo 18.- Responsabilidad del manejo de la contraseña
Artículo 19.- Actualización de datos de la Casilla Electrónica
Artículo 20.- Acto de depósito del pronunciamiento jurisdiccional o del acto administrativo
Artículo 21.– Notificaciones de procesos electorales concluidos
Artículo 22.- Inhabilitación de la Casilla Electrónica
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
El presente reglamento cuenta con cinco (5) disposiciones finales.
ANEXO
Términos y Condiciones para el Uso y Activación de la Casilla Electrónica
TÍTULO I: MARCO NORMATIVO
Artículo 1.- Objeto
El objeto del presente reglamento es contar con un documento técnico-normativo que establezca el procedimiento que regule las acciones que deben desarrollar el Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales para notificar sus pronunciamientos o actos administrativos, a través del uso de las casillas electrónicas. Este reglamento será de aplicación a los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, así como a las peticiones que sean de competencia del Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo 2.- Alcance
El presente reglamento es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las instancias del Jurado Nacional de Elecciones que cuenten con el Sistema de Casilla Electrónica, así como para el personal encargado de su implementación.
Artículo 3.- Base normativa
a. Constitución Política del Perú
b. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y sus modificatorias
c. Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado
d. Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM
e. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
f. Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 001-2016-JNE
Artículo 4.- Responsabilidades
Son responsables del cumplimiento del presente reglamento los secretarios de los Jurados Electorales Especiales, la Secretaría General y los órganos de línea del Jurado Nacional de Elecciones que efectúen notificaciones a través de la Casilla Electrónica, y la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico.
TÍTULO II: ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
Artículo 5.- Abreviaturas
A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes abreviaturas:
DCGI : Dirección Central de Gestión Institucional
DNI : Documento Nacional de Identidad
DRET : Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico
ETI : Especialista en Tecnologías de la Información
JEE : Jurado Electoral Especial
JNE : Jurado Nacional de Elecciones
SC : Servicios al Ciudadano
Artículo 6.- Definiciones
A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:
a) Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones
Es el domicilio procesal electrónico de los usuarios, constituido por el espacio virtual seguro que el JNE otorga a estos, a fin de que puedan ser notificados con los pronunciamientos del JNE, así como con los actos administrativos emitidos por los órganos de línea del JNE.
b) Certificado digital
Es el documento electrónico generado y firmado digitalmente por una entidad de certificación, la cual vincula un par de claves con una persona determinada confirmando su identidad.
c) Código de usuario
Identificador único asignado a la persona autorizada para acceder a datos o recursos del Sistema de Casilla Electrónica, el cual se obtiene del registro del usuario.
d) Contraseña
Serie de letras y/o dígitos aleatorios de carácter confidencial asignada al usuario, para acceder al Sistema de Casilla Electrónica, la cual se obtiene luego del registro del usuario.
e) Constancia de notificación
Documento que acredita el depósito del pronunciamiento o acto administrativo que se notifica a través de la Casilla Electrónica.
f) Firma digital
Es aquella firma electrónica que, utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identificación del signatario, la cual es creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificación ulterior. Asimismo, tiene la validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicio de Certificación Digital debidamente acreditado, que se encuentre dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) y siempre que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil.
g) Jurado Electoral Especial
Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral. Las funciones y atribuciones del JEE están establecidas en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en las demás normas pertinentes.
h) Jurado Nacional de Elecciones
Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asignan la Constitución y su ley orgánica.
i) Notificación Electrónica
Es un acto de comunicación directa entre el órgano que emite el pronunciamiento o acto administrativo y el usuario, efectuado a través de una Casilla Electrónica del JNE.
j) Operador de casillas electrónicas
Es el servidor responsable de otorgar una Casilla Electrónica gratuita del JNE a quienes lo soliciten, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos. Asimismo, es responsable de reportar a la DRET las incidencias que se produzcan.
k) Sistema de notificaciones electrónicas del Jurado Nacional de Elecciones
Es la herramienta informática empleada para el diligenciamiento de las notificaciones de los pronunciamientos o actos administrativos, haciendo uso de las casillas electrónicas otorgadas por el JNE.
l) Timestamping
Es un mecanismo en línea que permite demostrar que una serie de datos han existido y no han sido alterados desde un instante específico en el tiempo. Una autoridad de sellado de tiempo actúa como tercera parte de confianza testificando la existencia de dichos datos electrónicos en una fecha y horas concretas.
m) Usuario
Se refiere a todo aquel que, independientemente de ser parte de los procesos electorales y no electorales, cuenta con una Casilla Electrónica otorgada gratuitamente por el JNE.
TÍTULO III: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7.- Finalidad de la Casilla Electrónica
Esta plataforma tecnológica permite al JNE optimizar los servicios de notificación relacionados con la administración de justicia electoral, así como con las demás funciones atribuidas en el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, teniendo como fin coadyuvar al cumplimiento de los principios de celeridad y economía.
Artículo 8.- Garantía del debido funcionamiento
El JNE, a través de las áreas competentes, adopta las medidas necesarias orientadas a garantizar el debido funcionamiento de las casillas electrónicas, con la finalidad de que los pronunciamientos sean adecuadamente notificados a los usuarios; así como brindar la seguridad e integridad respecto a que las comunicaciones no sean alteradas bajo ninguna circunstancia en el proceso de notificaciones electrónicas.
Artículo 9.- Responsabilidad de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico
Para el adecuado funcionamiento, operatividad y control de las casillas electrónicas, el JNE, a través de la DRET, se encarga del diseño y desarrollo de los respectivos aplicativos informáticos, considerándose las medidas de seguridad estándar para este tipo de sistemas y brindando el soporte técnico de manera permanente. Asimismo, brinda la capacitación necesaria al personal involucrado en la operatividad de las casillas electrónicas y la supervisión del cumplimiento de los procedimientos establecidos.
TÍTULO IV: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 10.- Obligatoriedad y exclusividad de uso de la Casilla Electrónica
La Casilla Electrónica es personal y única a nivel nacional, es de carácter obligatorio, permanente y exclusivo para efectuar la notificación de los pronunciamientos y actos administrativos que se emitan en los procesos electorales y no electorales que los usuarios tramitan ante el JNE y los JEE, según corresponda, así como para dar respuesta a las peticiones que sean de competencia del JNE.
Artículo 11.- Responsabilidad de los usuarios
Los usuarios que actúan como partes procesales en los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, que se tramitan ante el JNE y JEE, deben indicar en los escritos que presentan el código de la Casilla Electrónica habilitada otorgada por el JNE, donde se deben realizar las notificaciones electrónicas. Dicha obligación también resulta aplicable a aquellas personas que presentan peticiones que sean de competencia del JNE.
Artículo 12.- Efectos legales de la notificación
La notificación a través de la Casilla Electrónica habilitada surte efectos legales desde que esta es efectuada de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento o acto administrativo. El cómputo de los plazos se inicia a partir del día siguiente desde que se efectúa el depósito.
Artículo 13.- Administración de la Casilla Electrónica
La DRET administra la Casilla Electrónica y cautela la confidencialidad de la información recibida por los usuarios. Asimismo, el usuario como medida de seguridad debe cambiar su contraseña de manera periódica, siendo su responsabilidad guardar confidencialidad sobre esta.
Artículo 14.- Revisión diaria de la Casilla Electrónica
Es responsabilidad del usuario revisar diariamente el buzón de su Casilla Electrónica, dado que la validez y eficacia jurídica de las notificaciones realizadas a través de esta rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo. Sin perjuicio de ello, se enviarán alertas a través del teléfono móvil (SMS) y el correo electrónico que el usuario registró al momento de la creación o modificación de datos de su Casilla Electrónica.
Artículo 15.- Constancia de Notificación del pronunciamiento jurisdiccional o del acto administrativo
Cada vez que se deposita un pronunciamiento o acto administrativo en la Casilla Electrónica habilitada del usuario, el software genera una constancia de notificación, equivalente a la recepción de esta, que incluye la firma digital del notificador y la fecha y hora de la operación, respaldado por el servicio de sellado de tiempo (timestamping). Dicha constancia se anexará al expediente correspondiente.
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.
Artículo 17.- Solicitud de apertura de una Casilla Electrónica
El ciudadano debe ingresar al portal electrónico institucional del JNE, enlace “Sistema de Casilla Electrónica”, y elegir la opción “Solicitar cita virtual para la apertura” de la referida herramienta. Seguidamente, el ciudadano debe llenar un formulario, previa aceptación de los requisitos para la realización de dicha reunión.
La información a consignar en el formulario se detalla a continuación:
a) Nombres y apellidos del ciudadano o representante de la entidad, según sea el caso.
b) Número de DNI o número del documento de acreditación electoral y número de carné de extranjería, según sea el caso.
c) Teléfono móvil.
d) Correo electrónico.
e) Fecha de cita.
f) Registrar el horario disponible.
Posteriormente, para la cita virtual, el ciudadano debe contar con su DNI físico y brindar la información requerida por el gestor del SC, a fin de validar su identidad. Verificada la identidad del ciudadano, se genera la respectiva Casilla Electrónica. El usuario y la contraseña de la Casilla Electrónica serán enviados al correo electrónico proporcionado por el solicitante.
Asimismo, el solicitante deberá aceptar los términos y condiciones para el uso y activación de la Casilla Electrónica.
Artículo 18.- Responsabilidad del manejo de la contraseña
El usuario es el único responsable del manejo de la contraseña que genere, y por el uso indebido que terceras personas puedan darle, asumiendo plena responsabilidad por tales hechos.
Artículo 19.- Actualización de datos de la Casilla Electrónica
Para actualizar su información personal, el ciudadano debe ingresar al portal electrónico institucional del JNE, enlace “Sistema de Casilla Electrónica”, y elegir la opción “Solicitar cita virtual para la actualización de datos”.
Posterior a ello, el ciudadano debe llenar un formulario, previa aceptación de los requisitos para la realización de dicha reunión.
La información a consignar en el formulario se detalla a continuación:
a) Número de Casilla Electrónica habilitada
b) Teléfono móvil activo
c) Correo electrónico
d) Fecha de cita
e) Registrar el horario disponible
Para la cita virtual, el ciudadano debe contar con su DNI físico y brindar la información requerida por el gestor del SC, a fin de validar su identidad. Verificada la identidad del ciudadano, se procederá con la actualización de datos.
Finalmente, se precisa que la actualización procede únicamente respecto al correo electrónico y número de teléfono móvil.
Artículo 20.- Acto de depósito del pronunciamiento jurisdiccional o del acto administrativo
Emitido el pronunciamiento o acto administrativo que corresponda, el secretario general (JNE), el secretario (JEE), o el encargado de los órganos de línea del JNE, utilizando el certificado digital que acredita su identidad digital y el software autorizado, firma digitalmente el acto de depósito del archivo electrónico del pronunciamiento o del acto administrativo en la Casilla Electrónica correspondiente.
Dicha función puede ser delegada al encargado de las notificaciones.
La Casilla Electrónica es exclusiva para la notificación de pronunciamientos o actos administrativos, no se utiliza para remitir escritos adjuntos o anexos. Debido a razones tecnológicas, los pronunciamientos o actos administrativos que se notifiquen a través de la Casilla Electrónica no deben exceder los dos (2) megabytes de capacidad.
Artículo 21.- Notificaciones de procesos electorales concluidos
Transcurridos seis meses después de la conclusión de un proceso electoral las notificaciones de dicho proceso no serán visibles en el buzón de la Casilla Electrónica.
Artículo 22.- Inhabilitación de la Casilla Electrónica
El usuario titular puede solicitar formalmente la inhabilitación de su Casilla Electrónica, de manera presencial o a través de una cita virtual, para lo cual debe ingresar al portal electrónico institucional del JNE, enlace “Sistema de Casilla Electrónica”, y elegir la opción “Solicitar cita virtual para la inhabilitación”. No se procede a la inhabilitación de la Casilla Electrónica a solicitud de un tercero.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- En los casos de pedidos dirigidos a autoridades de otras entidades del Estado, distintas a las comprendidas en el artículo 16 del presente reglamento, sobre información o remisión de actuados en trámites de vacancias o suspensiones de autoridades electas de gobiernos locales o regionales a nivel nacional, que no formen parte procesal de un proceso electoral o no electoral, las notificaciones de estos pedidos se realizarán a través de la Mesa de Partes Virtual de cada institución, siempre que esta genere acuse de recibo inmediato al momento del registro del documento.
En este caso, la notificación se entenderá efectuada desde la fecha consignada en el acuse de recibo.
Segunda.- En el caso anterior, si la institución a la que se formula la solicitud documentaria no cuenta con mesa de partes virtual, o si, teniéndola, esta no remite el acuse de recibo, la notificación del pedido se realizará de manera física, conforme a las reglas referidas a la colaboración entre entidades y recepción documental previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Tercera.- De manera excepcional a las notificaciones previstas en la Primera y Segunda Disposición Complementaria, y a efectos de garantizar la celeridad y efectiva comunicación entre entidades del Estado, se notificará a los correos electrónicos institucionales indicados en el portal web de cada entidad y en los escritos u oficios que alguno de sus funcionarios hubiera presentado ante el JNE.
En este caso, la notificación se entenderá entregada siempre que se acuse recibo y en la fecha en que este se produzca.
Cuarta.- Los ciudadanos que van a ser acreditados como personeros (personero legal, titular o alterno, o personero técnico, titular o suplente) ante los JEE, previamente, deben gestionar su Casilla Electrónica. Ello, en concordancia con el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales.
Quinta.- Todo lo no previsto en el presente reglamento, que se encuentre vinculado a eventuales contingencias tecnológicas respecto al uso de la Casilla Electrónica, será resuelto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
ANEXO: TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL USO Y ACTIVACIÓN DE LA CASILLA ELECTRÓNICA
1. El usuario acepta haber recibido gratuitamente su código y contraseña de acceso a la Casilla Electrónica, los que son de carácter estrictamente personales. El usuario, por razones de seguridad, debe cambiar su contraseña de acceso.
2. El usuario se compromete a no ceder ni transferir, bajo ninguna modalidad ni circunstancia, el uso de la Casilla Electrónica que se le asigne; siendo, en todo caso, el único responsable del empleo que terceras personas pudieran darle.
3. La Casilla Electrónica es utilizada exclusivamente para la remisión al usuario de notificaciones de los pronunciamientos y las actuaciones administrativas del JNE, además de ser el único medio para dicho efecto.
4. El usuario acepta que la notificación a través de la Casilla Electrónica surte efectos legales desde que esta es efectuada. En el Sistema de Casilla Electrónica se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento o acto administrativo.
5. El usuario acepta que constituye exclusiva responsabilidad de su persona la revisión permanente de su buzón de Casilla Electrónica tomando conocimiento oportuno de las notificaciones electrónicas remitidas. En tal sentido, la omisión en el cumplimiento de dicha obligación por parte del usuario no invalidará la notificación realizada por medio de la Casilla Electrónica.
6. Es responsabilidad del usuario mantener actualizado el número de teléfono móvil y correo electrónico registrados en el Sistema de Casilla Electrónica, debiendo considerarlos como medios que facilitan la remisión de alertas respecto de las notificaciones efectuadas.