[Actualización 30/4/2020]
[LO ÚLTIMO] Presidente del Congreso, Manuel Merino De Lama promulga la autógrafa de la ley que permite el retiro del 25 % de los fondos de las #AFP. Será enviada para su publicación en el diario oficial.
— Congreso del Perú (@congresoperu) April 30, 2020
[Ampliaremos en breve…]
[Actualización 3/4/2020]
Los miembros de la Mesa Directiva del Congreso enviaron esta tarde una misiva al presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo, con el fin de solicitarle la inmediata promulgación de la Autógrafa de la Ley que establece medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020, remitida el pasado 6 de abril del presente año.
El 3 de abril último, en su segunda sesión plenaria, el Congreso de la República aprobó por amplia mayoría la propuesta legislativa que permite al afiliado del sistema privado de pensiones disponer de hasta un 25 % del total de su fondo acumulado en su cuenta individual de capitalización, de forma voluntaria y extraordinaria.
La decisión se dio en atención de la población, que se ha visto perjudicada económicamente por el estado de emergencia decretado por la pandemia del Covid-19.
La Mesa Directiva del Congreso recuerda al primer mandatario que existen seis millones de trabajadores aportantes que se encuentran a la espera de esta ley que les hace justicia y les permitirá afrontar dicha crisis económica.
Por ello, mediante la misiva enviada, los miembros del Congreso de la República ratifican su respaldo a la mencionada ley y le solicitan su promulgación con carácter de urgente.
Fuente: Congreso de la República
[Actualización 3/4/2020]
El Pleno del Congreso aprobó por mayoría el proyecto de ley multipartidario que autoriza a los afiliados a las administradoras de fondo de pensiones (AFP) el retiro, excepcional, del 25% de su fondo personal con el propósito de aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el contexto de la emergencia sanitaria.
Tras cinco horas de debate, la iniciativa obtuvo 107 a favor, cuatro en contra y cero abstenciones en primera votación y fue exonerada de segunda votación por 106 votos a favor, cuatro en contra y cero abstenciones.
Los legisladores de Acción Popular, Alianza para el Progreso, Podemos Perú, Unión por el Perú, Fuerza Popular, Frepap, Somos Perú y el Frente Amplio respaldaron mayoritariamente la propuesta. La única bancada que votó en contra fue la del partido Morado.
La norma precisa que los afiliados de las AFP pueden retirar el 25% de su cuenta personal hasta un tope de tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir S/ 12 900.
La entrega de los fondos se realizará de la siguiente manera, el 50% en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado y el 50% restante a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso.
En caso que el afiliado tenga un monto acumulado total en su cuenta individual de capitalización igual o menor a una UIT, el retiro será del 100% y en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la AFP.
La solicitud para el retiro del dinero a que se refiere la presente norma se presentará ante la AFP a la que pertenezca el afiliado, de manera remota, virtual o presencial.
Los afiliados que deseen acogerse a este beneficio deben solicitarlo en un plazo máximo de 60 días calendario de publicado el procedimiento operativo por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones (SBS).
La presente norma no deroga, suspende o sustituye otra normas vigentes que establecen medidas relacionadas al retiro total o parcial de los fondos a cargos de la AFP.
En ese sentido, los beneficiarios del decreto de urgencia 34-2020, que autorizó el retiro excepcional de hasta S/ 2000 de la cuenta individual de AFP, podrán acogerse a la presente norma descontando la suma recibida.
Fuente: Andina.
[Nota original 1/4/2020]
La Junta de Portavoces presentó hoy 1 de abril, un texto sustitutorio de consenso sobre el proyecto de ley que plantea la libre disponibilidad del 25 % del fondo acumulado en las AFP, estableciendo un tope máximo de 12 900 soles. El documento considera que se trata de un retiro extraordinario y facultativo.
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Según el texto, se podrá retirar, de manera remota o presencial, hasta el 25 % del fondo, siempre que no supere el equivalente a tres unidades impositivas tributarias UIT (12,900 soles) y se establece un monto mínimo de retiro que asciende a una UIT (4,300 soles).
La entrega de los fondos se efectuará en dos partes: 50 % a 10 días calendario después de presentada la solicitud y el otro 50 % a 30 días calendario después del primer desembolso. En caso de que el afiliado tenga menos de una UIT, el retiro será del 100% y en una sola oportunidad.
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Los afiliados que deseen acogerse a este beneficio deberán solicitarlo en un plazo máximo de 60 días calendario de publicado el procedimiento operativo por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
El texto sustitutorio quedó pendiente de aprobación en el pleno virtual, previsto a realizarse este viernes. Lleva la rúbrica de los voceros de Podemos Perú, Frente Amplio, Unión por el Perú, Somos Perú, Fuerza Popular, Frepap, Acción Popular, y Alianza para el Progreso.
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