JNJ: modifican Reglamento para evaluar y ratificar a jueces y fiscales [Resolución 794-2021-JNJ]

La Resolución 794-2021-JNJ, del 17 de diciembre de 2021, modifica el artículo 55 “Reglamento del Procedimiento de Evaluación y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público”, aprobado por Resolución 260-2020-JNJ.


Junta Nacional de Justicia
Resolución N° 794-2021-JNJ

Lima, 17 de diciembre de 2021

VISTO: La propuesta de modificación de disposiciones del “Reglamento del Procedimiento de Evaluación y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público”, aprobado por Resolución 260-2020-JNJ y, el acuerdo del Pleno de la Junta Nacional de Justicia, adoptado en sesión del 15 de diciembre de 2021; y,

CONSIDERANDO:

Por Resolución N.º 260-2020-JNJ, del 9 de diciembre de 2020, la Junta Nacional de Justicia aprobó el “Reglamento del Procedimiento de Evaluación y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público” publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y, en el Boletín Oficial de la Magistratura, el 20 de diciembre de 2020.

Con el propósito de garantizar la objetividad, seriedad y transparencia en la etapa de evaluación de las decisiones judiciales y fiscales, informes de gestión de los despachos judiciales y fiscales y de la trayectoria académica que deben presentar los jueces, juezas y fiscales, se hace necesario contar con la participación de especialistas externos, profesionales capacitados y de amplio prestigio.

Para lograr tales propósitos se hace necesario perfeccionar y modificar el vigente Reglamento del Procedimiento de Evaluación y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público.

Estando al acuerdo del Pleno de la Junta adoptado por unanimidad en sesión del 15 de diciembre de 2021, de conformidad con las facultades otorgadas por los incisos b) y e) del artículo 24 de la Ley N° 30916 -Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia-;

SE RESUELVE:

Artículo primero. Modificar el artículo 55 del Reglamento del Procedimiento de Evaluación y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público aprobado por Resolución N.° 260-2020-JNJ, en los siguientes términos:

“Artículo 55.- Apoyo de especialistas

La Junta Nacional de Justicia puede contar con el apoyo de especialistas de la Academia de la Magistratura o entidades del Estado, universidades licenciadas por Sunedu, y docentes de universidades licenciadas, capacitados y de amplio prestigio y trayectoria, para la realización de las evaluaciones reguladas en el presente reglamento.

Los informes que emiten los especialistas no tienen carácter vinculante y son valorados con objetividad por el Pleno y la Comisión.”

Artículo segundo. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Magistratura.

Regístrese, comuníquese y publíquese

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[Publicación original 4/8/2021]

JNJ: modifican el Reglamento para evaluar y ratificar a jueces y fiscales [Resolución 468-2021-JNJ]

Mediante la Resolución 468-2021-JNJ, la JNJ modifica el Reglamento para evaluar y ratificar a jueces y fiscales.

Incorporan el artículo 46-A al “Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público”

RESOLUCIÓN N° 468-2021-JNJ

Lima, 14 de julio de 2021

VISTO:

El proyecto de modificación de disposiciones del “Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público” presentado por la Comisión Permanente de la Evaluación y Ratificación; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, inciso i) de la Ley Orgánica, de la Junta Nacional de Justicia y el artículo 10, numeral 3, del Reglamento del Pleno aprobado por Resolución N.°005-2020-JNJ, es competencia de la Junta elaborar y aprobar los reglamentos necesarios relacionados con sus funciones constitucionales y, por consiguiente, decidir su modificatoria para su optimización.

Que, por Resolución N° 260-2020-JNJ, del 09 de diciembre de 2020, la Junta Nacional de Justicia aprobó el “Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público”, publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Boletín Oficial de la Magistratura el 20 de diciembre de 2020.

Que, el artículo 85 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, y artículo 84 de la Ley 30803, Ley de la Carrera Fiscal, en relación al régimen especial de evaluación integral de los jueces y fiscales supremos, respectivamente, establecen que los mismos serán evaluados sobre la base de: i) la calidad de sus decisiones y ii) desarrollo profesional.

Que, por otro lado, es necesario considerar la pandemia del Covid-19 como un evento sanitario extraordinario, imprevisible e irresistible, el cual constituye un hecho fortuito que está acabando con la vida de las personas y dejando, en muchos casos, secuelas terribles de discapacidad a los que sobreviven. Ello repercute muy sensiblemente en la vida e integridad física de los ciudadanos y ciudadanas.

Que, con el propósito de perfeccionar los marcos legales en relación a la situación del régimen especial de evaluación integral de los jueces y fiscales supremos y a las diversas peticiones y comunicaciones de jueces, juezas y fiscales de todos los niveles de diversos distritos judiciales y fiscales del país, se considera necesario modificar el citado reglamento a fin de incorporar el artículo 46-A y modificar la Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria.

Estando a los acuerdos adoptados por unanimidad por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesiones del 16 de junio y 14 de julio de 2021, y de conformidad con las facultades otorgadas por los incisos b) y e) del artículo 24 de la Ley Orgánica de la JNJ – Ley 30916.

SE RESUELVE:

Artículo Primero. Incorpórese el artículo 46-A al “Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público”, en los siguientes términos:

Artículo 46º A – Régimen especial de evaluación integral de jueces, juezas y fiscales supremos.

Los jueces, juezas y fiscales supremos son evaluados considerando los mismos aspectos detallados en el rubro conducta y, en cuanto al rubro idoneidad, sobre la base de los siguientes aspectos:

a) La calidad de sus resoluciones, dictámenes o pronunciamientos, según corresponda (90%)

b) El desarrollo profesional (10%)

Artículo Segundo. Modifíquese la Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria del “Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público”, en los siguientes términos:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS

Primera. Los jueces, juezas y fiscales que serán convocados a procedimiento de ratificación durante el año 2021 deberán presentar en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la convocatoria que se hará oportunamente, las muestras y los informes correspondientes de los años del periodo de evaluación, en condiciones especiales de flexibilidad (bajo declaración jurada de autenticidad de la información, sujeta a fiscalización) que se detallarán y precisarán en las mismas.

Todos los jueces, juezas y fiscales titulares no convocados a procedimientos de ratificación presentarán las muestras para evaluar: i) la calidad argumentativa de decisiones, ii) gestión de los procesos y, iii) los informes de administración y organización del trabajo, correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020, hasta el 31 de marzo de 2022.

La JNJ, oportunamente y en forma progresiva, requerirá a todos los jueces, juezas y fiscales la presentación en forma acumulada de las muestras e informes a los que se refiere el párrafo precedente, de los años anteriores al 2018, en los casos que corresponda y en función de los años de ejercicio que cumplan a la fecha del requerimiento, desde su ingreso a la carrera, última ratificación o ascenso.

Artículo Tercero. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Boletín Oficial de la Magistratura, al que se accede desde el portal web institucional (www.jnj.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUZ INÉS TELLO DE ÑECCO
Presidenta

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