La Resolución 794-2021-JNJ, del 17 de diciembre de 2021, modifica el artículo 55 “Reglamento del Procedimiento de Evaluación y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público”, aprobado por Resolución 260-2020-JNJ.
Junta Nacional de Justicia
Resolución N° 794-2021-JNJ
Lima, 17 de diciembre de 2021
VISTO: La propuesta de modificación de disposiciones del “Reglamento del Procedimiento de Evaluación y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público”, aprobado por Resolución 260-2020-JNJ y, el acuerdo del Pleno de la Junta Nacional de Justicia, adoptado en sesión del 15 de diciembre de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Por Resolución N.º 260-2020-JNJ, del 9 de diciembre de 2020, la Junta Nacional de Justicia aprobó el “Reglamento del Procedimiento de Evaluación y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público” publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y, en el Boletín Oficial de la Magistratura, el 20 de diciembre de 2020.
Con el propósito de garantizar la objetividad, seriedad y transparencia en la etapa de evaluación de las decisiones judiciales y fiscales, informes de gestión de los despachos judiciales y fiscales y de la trayectoria académica que deben presentar los jueces, juezas y fiscales, se hace necesario contar con la participación de especialistas externos, profesionales capacitados y de amplio prestigio.
Para lograr tales propósitos se hace necesario perfeccionar y modificar el vigente Reglamento del Procedimiento de Evaluación y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público.
Estando al acuerdo del Pleno de la Junta adoptado por unanimidad en sesión del 15 de diciembre de 2021, de conformidad con las facultades otorgadas por los incisos b) y e) del artículo 24 de la Ley N° 30916 -Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia-;
SE RESUELVE:
Artículo primero. Modificar el artículo 55 del Reglamento del Procedimiento de Evaluación y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público aprobado por Resolución N.° 260-2020-JNJ, en los siguientes términos:
“Artículo 55.- Apoyo de especialistas
La Junta Nacional de Justicia puede contar con el apoyo de especialistas de la Academia de la Magistratura o entidades del Estado, universidades licenciadas por Sunedu, y docentes de universidades licenciadas, capacitados y de amplio prestigio y trayectoria, para la realización de las evaluaciones reguladas en el presente reglamento.
Los informes que emiten los especialistas no tienen carácter vinculante y son valorados con objetividad por el Pleno y la Comisión.”
Artículo segundo. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y publíquese
Descargue la resolución aquí
[Publicación original 4/8/2021]
JNJ: modifican el Reglamento para evaluar y ratificar a jueces y fiscales [Resolución 468-2021-JNJ]
Mediante la Resolución 468-2021-JNJ, la JNJ modifica el Reglamento para evaluar y ratificar a jueces y fiscales.
Incorporan el artículo 46-A al “Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público”
RESOLUCIÓN N° 468-2021-JNJ
Lima, 14 de julio de 2021
VISTO:
El proyecto de modificación de disposiciones del “Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público” presentado por la Comisión Permanente de la Evaluación y Ratificación; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, inciso i) de la Ley Orgánica, de la Junta Nacional de Justicia y el artículo 10, numeral 3, del Reglamento del Pleno aprobado por Resolución N.°005-2020-JNJ, es competencia de la Junta elaborar y aprobar los reglamentos necesarios relacionados con sus funciones constitucionales y, por consiguiente, decidir su modificatoria para su optimización.
Que, por Resolución N° 260-2020-JNJ, del 09 de diciembre de 2020, la Junta Nacional de Justicia aprobó el “Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público”, publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Boletín Oficial de la Magistratura el 20 de diciembre de 2020.
Que, el artículo 85 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, y artículo 84 de la Ley 30803, Ley de la Carrera Fiscal, en relación al régimen especial de evaluación integral de los jueces y fiscales supremos, respectivamente, establecen que los mismos serán evaluados sobre la base de: i) la calidad de sus decisiones y ii) desarrollo profesional.
Que, por otro lado, es necesario considerar la pandemia del Covid-19 como un evento sanitario extraordinario, imprevisible e irresistible, el cual constituye un hecho fortuito que está acabando con la vida de las personas y dejando, en muchos casos, secuelas terribles de discapacidad a los que sobreviven. Ello repercute muy sensiblemente en la vida e integridad física de los ciudadanos y ciudadanas.
Que, con el propósito de perfeccionar los marcos legales en relación a la situación del régimen especial de evaluación integral de los jueces y fiscales supremos y a las diversas peticiones y comunicaciones de jueces, juezas y fiscales de todos los niveles de diversos distritos judiciales y fiscales del país, se considera necesario modificar el citado reglamento a fin de incorporar el artículo 46-A y modificar la Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria.
Estando a los acuerdos adoptados por unanimidad por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesiones del 16 de junio y 14 de julio de 2021, y de conformidad con las facultades otorgadas por los incisos b) y e) del artículo 24 de la Ley Orgánica de la JNJ – Ley 30916.
SE RESUELVE:
Artículo Primero. Incorpórese el artículo 46-A al “Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público”, en los siguientes términos:
Artículo 46º A – Régimen especial de evaluación integral de jueces, juezas y fiscales supremos.
Los jueces, juezas y fiscales supremos son evaluados considerando los mismos aspectos detallados en el rubro conducta y, en cuanto al rubro idoneidad, sobre la base de los siguientes aspectos:
a) La calidad de sus resoluciones, dictámenes o pronunciamientos, según corresponda (90%)
b) El desarrollo profesional (10%)
Artículo Segundo. Modifíquese la Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria del “Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público”, en los siguientes términos:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS
Primera. Los jueces, juezas y fiscales que serán convocados a procedimiento de ratificación durante el año 2021 deberán presentar en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la convocatoria que se hará oportunamente, las muestras y los informes correspondientes de los años del periodo de evaluación, en condiciones especiales de flexibilidad (bajo declaración jurada de autenticidad de la información, sujeta a fiscalización) que se detallarán y precisarán en las mismas.
Todos los jueces, juezas y fiscales titulares no convocados a procedimientos de ratificación presentarán las muestras para evaluar: i) la calidad argumentativa de decisiones, ii) gestión de los procesos y, iii) los informes de administración y organización del trabajo, correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020, hasta el 31 de marzo de 2022.
La JNJ, oportunamente y en forma progresiva, requerirá a todos los jueces, juezas y fiscales la presentación en forma acumulada de las muestras e informes a los que se refiere el párrafo precedente, de los años anteriores al 2018, en los casos que corresponda y en función de los años de ejercicio que cumplan a la fecha del requerimiento, desde su ingreso a la carrera, última ratificación o ascenso.
Artículo Tercero. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Boletín Oficial de la Magistratura, al que se accede desde el portal web institucional (www.jnj.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUZ INÉS TELLO DE ÑECCO
Presidenta




![Sí procede dúplica del plazo de prescripción (art. 80 CP) cuando un funcionario público comete delitos contra la fe pública si con ello afecta directamente el patrimonio del Estado (interpretación conforme al art. 41 reformado de la Constitución) [Apelación 345-2024, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Lavado de activos: si la imputación se limita a las inyecciones de dinero destinadas a solventar la logística previa a la exportación de droga, el análisis patrimonial debe centrarse en el período anterior a la incautación; hacerlo por el período posterior —cuando no hubo exportación ni pago final— vulnera el principio de correlación [RN 2805-2017, Nacional, ff. jj. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El autolavado no estuvo proscrito por la Ley 27765, y la reforma posterior —Decreto Legislativo 986— solo aclaró, sin modificar la ley, que el autor del delito previo también puede ser autor del lavado de activos [RN 2805-2017, Nacional, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque el acta de levantamiento topográfico fue excluida como prueba irregular —por falta de notificación a los abogados—, ello no impide que los topógrafos puedan declarar como testigos indirectos, mas no como peritos, siempre que su testimonio resulte útil, conducente y pertinente [Casación 434-2023, La Libertad, ff. jj. 12-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Servidores 276 repuestos judicialmente tienen derecho al incentivo CAFAE? [Informe 2808-2025-EF/53.04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)










![Osiptel: medidas para fortalecer la seguridad en la contratación del servicio móvil [Resolución 000116-2025-CD/Osiptel] Osiptel](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Osiptel-Normas-legales-LPDerecho-218x150.png)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)









![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![MML sancionará el uso indebido de galerías, estacionamientos y viviendas como depósitos en el Centro Histórico [Ordenanza 2787]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/expropiacion-inmuebles-Centro-Historico-de-Lima-lp-derecho-218x150.jpg)



![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)








![¡Importante! Precisan aforo del servicio de transporte interprovincial [RM 218-2021-MTC/01] Bus interprovincial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/03/Resolucion-Ministerial-218-2021-MTC-01-LP-324x160.png)