Junta de Fiscales Supremos precisa criterios para evaluar destituciones en el MP [Resolución 051-2025-MP-FN-JFS]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de noviembre de 2025

La Junta de Fiscales Supremos aprobó una modificación al artículo 38.2 del Reglamento de Sesiones, Actas y Trámites, a fin de precisar los criterios que deben seguirse al evaluar propuestas de destitución formuladas por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.

La reforma, aprobada por unanimidad mediante la Resolución 051-2025-MP-FN-JFS, incorpora lineamientos para que el ponente analice la calificación de faltas muy graves, la observancia de plazos legales y la proporcionalidad de la sanción, considerando además la existencia de procesos paralelos y posibles atenuantes o agravantes.


Modifican el artículo 38.2 del Reglamento de Sesiones, Actas y Trámites de la Junta de Fiscales Supremos

Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 051-2025-MP-FN-JFS

Lima, 10 de noviembre de 2025

VISTOS

La Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 52; la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 020-2024-MP-FN-JFS y sus modificatorias; el oficio Nº 000450-2025-MP-FN-FSEDCFP y el informe Nº 000004-2025-MP-FN-FSEDCFP de fechas 24 de octubre de 2025, suscritos por el señor Juan Carlos Villena Campana, fiscal supremo titular de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; y,

CONSIDERANDO:

Primero: De acuerdo con el artículo 158 de la Constitución Política del del Perú se establece que el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo; por tanto, en conformidad al artículo 159 se dispone que este organismo tiene entre sus funciones fundamentales, la promoción de la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.

Segundo: El artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 52 que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio Público dispone que el Ministerio Público tiene entre sus funciones la persecución y prevención del delito dentro de las limitaciones que establece la ley.

Tercero: En mérito a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 020-2024-MP-FN-JFS y sus modificatorias, la Junta de Fiscales Supremos aprobó el Reglamento de Sesiones, Actas y Trámites de la Junta de Fiscales Supremos, señalando entre uno de sus objetivos regular los trámites especiales derivados de las sesiones de la Junta de Fiscales Supremos, estando entre ellas el trámite de solicitud de creaciones de fiscalías, despachos y/o plazas fiscales.

Cuarto: La Junta de Fiscales Supremos en sesión ordinaria de fecha 15 de octubre de 2025, adoptó por unanimidad el acuerdo Nº 100-2025 a fin de encargarle del estudio del artículo 38 del Reglamento de Sesiones, Actas y Trámites de la Junta de Fiscales Supremos al señor Fiscal Supremo Juan Carlos Villena Campana, de la Fiscalía Suprema Especializada cometidos por Funcionarios Públicos.

Quinto: Con el oficio Nº 000450-2025-MP-FN-FSEDCFP de fecha 24 de octubre de 2025, suscrito por el señor Juan Carlos Villena Campana, fiscal supremo titular de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, a través del cual acompaña el informe Nº 000004-2025-MP-FN-FSEDCFP.

Sexto: En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo Nº 104-2025 adoptado en sesión ordinaria de fecha 10 de noviembre de 2025, convino por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, modificar el artículo 38.2 del Reglamento de Sesiones, Actas y Trámites de la Junta de Fiscales Supremos.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 38.2 del Reglamento de Sesiones, Actas y Trámites de la Junta de Fiscales Supremos, en los siguientes términos:

El ponente analiza la propuesta de destitución de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público en los siguientes criterios:

a. Evaluar si se ha efectuado una adecuada calificación de la(s) falta(s) administrativa(s) muy grave(s) atribuidas al fiscal investigado.

b. Verificar el cumplimiento de los plazos legales y reglamentarios relacionados con el procedimiento disciplinario.

c. Examinar la proporcionalidad y razonabilidad de la sanción de destitución, teniendo en cuenta que las faltas muy graves también pueden merecer sanción de suspensión; además, considerar si existen procedimientos paralelos (penales, administrativos u otros) que puedan incidir en la decisión; así como la presencia de circunstancias atenuantes y agravantes, pruebas de descargo, y el reporte de sanciones administrativas del fiscal investigado.

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Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución Disponer la notificación de la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Presidencia de la Junta Nacional de Justicia, a la Presidencia del Congreso de la República, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Provinciales a nivel nacional, a la Gerencia General del Ministerio Público, a la Oficina Central de Planificación y Presupuesto, a la Gerencia Administrativa de las Unidades Ejecutoras, a la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación (i)
Presidente de la Junta de Fiscales Supremos

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