El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en turno especial permanente, declaró infundada la solicitud de cese de la prisión preventiva de Jacinto César Salinas Bedón, investigado por la presunta realización de los delitos de organización criminal en concurso real con el delito de tráfico de influencias y, alternativamente, el delito de cohecho activo específico, en agravio del Estado.
Asimismo, sustituyó de oficio la medida de prisión preventiva por la medida de detención domiciliaria a Salinas Bedón, que tomando en consideración que el plazo de prisión preventiva transcurrido vencerá el 28.07.2021, deberá cumplir el investigado en el inmueble informado por la defensa técnica.
No obstante, al procesado se le impusieron las siguientes reglas de conducta:
a) Prohibición de comunicación, por cualquier medio físico o tecnológico, con otros coinvestigados, testigos, peritos o similar de la presente investigación.
b) Impedimento de salida del país con vigencia hasta el 28.07.2021.
c) Imposición de caución económica por la suma de S/ 30,000.00 soles, que deberá depositar en el Banco de la Nación a nombre del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, en el término de quince días hábiles.
Fundamento destacado.- 21. Finalmente, y ya desde el principio de proporcionalidad que, de modo sencillo se define como la “prohibición de exceso”[18], que consta de tres subprincipios: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, y que será parámetro necesario para examinar la constitucionalidad de la intervención a un derecho fundamental. Consideramos que la medida de detención domiciliara cumple con ámbitos de razonabilidad y proporcionalidad al caso en concreto, por cuanto como hemos indicado, las circunstancias particulares del investigado nos han permitido efectuar un análisis desde las nuevas condiciones sobrevenidas por el brote del COVID-19; como mayor sustento, agotaremos el análisis de los subprincipios indicados desde lo precisado por el supremo intérprete de la Constitución en Sentencia N° 00045-2004-AI, con la primigenia medida, y por la que, por mandato del órgano jurisdiccional, ha quedado sustituida.
- Así, sobre el subprincipio de idoneidad consiste en la relación de causalidad, de medio-fin, en este caso, entendemos entre la medida impuesta (prisión preventiva) y el fin propuesto (salvarguardar fines netamente procesales); al respecto el órgano jurisdiccional advierte que al haberse cumplido, en su oportunidad todos los presupuestos de la prisión preventiva respecto del investigado SALINAS BEDÓN, entre ellos el peligro procesal (peligro de fuga y de obstaculización), la prisión preventiva continúa siendo la medida idónea para evitar que el afectado pueda rehuir la acción de la justicia u obstaculizar la averiguación de la verdad. Superándose el primer test.
- Sobre el subprincipio de necesidad, consiste en analizar si existen medios alternativos a la prisión preventiva que no sean gravosos o, al menos, lo sean en menor intensidad, desde una relación de medio- medio, esto es, de una comparación entre medios (diverso catálogo de medidas) que resulten igualmente idóneos para garantizar los fines del proceso; evidenciándose que dado el cumplimiento de la totalidad de presupuestos del art. 268 CPP del catálogo de medidas coercitivas aplicables, estarían la prisión preventiva y la detención domiciliaria, siendo la segunda, la menos gravosa en intensidad, y que salvaguardaría los fines procesales. Superando este segundo test- en el caso en concreto-, la medida de detención domiciliaria por haberse cumplido los supuestos del art. 290 CPP, con la imposición de restricciones y caución económica.
- Sobre el subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto, consiste en aplicar la ley de ponderación sobre la base que “cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de la afectación de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro”; y considerando que dada la situación actual de pandemia por el brote del COVID-19 ya no nos encontramos sólo frente a la ponderación entre la libertad ambulatoria y el deber y derecho del Estado de investigar y sancionar los delitos (en este caso de especial gravedad), sino también, ha entrado a tallar los derechos de salud y vida, que consideramos prevalecen; toda vez, si como hemos indicado, se cumplen con los presupuestos normativos del art. 290 CPP (detención domiciliaria), y existen condiciones particulares en el investigado para considerar que existe un peligro concreto para su salud y vida el continuar con mandato de prisión preventiva. Además a ello, en este caso, consideramos que con las restricciones impuestas, la menor satisfacción del interés del Estado, antes descrito, no genera fuerte incidencia o afectación a la labor de investigación que viene desplegando el Ministerio Público. Por ende, entendemos, se ha cumplido con el deber de motivación de la decisión judicial.
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