Sumario: I. Los grandes retos del juez, II. La administración de justicia es una labor en conjunto y no de individualidades, III. El juez un ser solitario o un ser que aún no se legitima en la sociedad, IV. El super control del juez que super minimiza la estatura de funcionario del estado, V. No hacer del juez el centro del universo sino parte del sistema planetario, VI. Los fiscales han sabido «despercudirse».
I. Los grandes retos del juez
El juez, en el diseño normativo jurídico, tiene una gran misión, sin embargo, cuando se traslada al escenario concreto sufre algunas fracturas, sus resoluciones no dialogan adecuadamente con las aspiraciones de la comunidad, no se insertan en las problemáticas planteadas; es decir, no son la alternativa de solución que se esperaba: el artículo III del TP del Código Procesal Civil dice que el juez, a través del proceso, debe resolver un conflicto de intereses o eliminar la incertidumbre.
Lea también: Vídeo | Potestades de oficio del juez civil
Desde la percepción de la ciudadanía algo camina mal en la administración de justicia. Según la encuesta a nivel nacional de Ipsos de mayo del 2017[1] el Poder Judicial es el peor calificado:
Cuando se habla del Poder Judicial se centra la atención en el juez. Según Juan Monroy: «el juez nacional, es para el común de los peruanos, lo que el interés de los ganapanes y corruptos –en ejercicio de alguna cuota de poder- quieren que sea».[2] Visto así el panorama, puede llevar al Juez a mostrarse renuente a enfrenar la situación, fijándose más en la pureza (doctrinaria o legal) de las resoluciones judiciales con que se resuelven las causas judiciales, que traslucir el latido social.
Lea también: Potestades de oficio del juez en el proceso sumarísimo
No se trata de presionar para resolver «como quieren» los poderes fácticos, sino que el lenguaje institucional del Poder Judicial sea visto como un regulador de todas las relaciones interpersonales, sin que se aprecie o se presienta un favoritismo o interés por determinados sectores sociales, políticos, económicos, familiares, etc.; y que la justicia, sea una adecuada solución a las fricciones cualquiera sea el nivel del conflicto. Las cárceles son un muestra de quienes reciben la «dureza de la justicia» y no hay lugar para que se encuentren encerrados la gente pobre y marginal. Incluso allí todavía prevalece una deuda de justicia, sino veamos el caso del «Monstruo de Armendariz» (Jorge Villanueva Torres) condenado a la pena de muerte por ser negro, cuyo delito nunca se probó y que ahora se discute su desagravio después de seis décadas.
Lea también: Descarga en PDF la «Guía de actuación del juez en el nuevo Código Procesal Penal»
Luis Pásara, un analista crítico de la justicia en el Perú, dice sobre los jueces:
Mientras se conciba a los jueces (o abogados) como aplicadores de la ley que hacen otros (los legisladores), o dependientes del presupuesto o el reglamento que hace el Ejecutivo, mientras ellos se vean como obreros de la administración de justicia, es muy difícil que el asunto camine, así le den todo el dinero que necesitan.[3]
Lea también: Juez dicta sentencia a través de WhatsApp a procesado que vive en Chile
Considero que los jueces son gobernantes y puede ser que esta concepción sea difícil de entender, pero las resoluciones judiciales son normas que se dictan para particulares, las que deben respetarse en su relación, incluso ahora los precedentes tienen un mayor impacto cualitativo. En igual sentido las leyes también son normas de la sociedad, si bien son abstractas y generales, pero tienen el afán de resolver los conflictos. La sentencias son concretas y la ley más general, pero ambas reguladoras de conductas.
Miremos que dice el artículo 138° de la Constitución: «La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes». El pueblo es el gran mandante de todos aquellos que son gobernantes y eso por supuesto incluye a los jueces. Merece aclarar que el término pueblo no tiene una connotación clasista, sino inclusiva de todos los habitantes que viven en suelo peruano, cualquier sea la actividad que realice e incluso la edad que tenga.
II. La administración de justicia es una labor en conjunto y no de individualidades
Existe la creencia que la administración de justicia solo reside en los jueces como individuos personales, lo que resulta un error debido a que la administración de justicia corresponde a un grupo mayor; y tal vez esa mirada empequeñecida, hace sentir la majestuosidad del juez en forma distorsionada, esperando que salga «humo blanco o negro» del cubículo del juez. Esta visión trastoca la visión institucionalista y puede tener algunos equívocos que iremos poniendo como problemas o hipótesis según encontremos las rémoras o las alternativas.
La administración de justicia no solo recae en el juez, puede ser una pieza importante, pero desde una visión institucionalista tenemos que abrir el panorama y en ese sentido se enmarca el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: «La presente Ley determina la estructura del Poder Judicial y define los derechos y deberes de los Magistrados, los justiciables y los auxiliares jurisdiccionales, para asegurar el cumplimiento y pleno respeto de las garantías constitucionales de la administración de justicia».
Los grandes aliados del juez son los trabajadores que laboran a su lado y que ayudan en su labor titánica y hercúlea, estos son los abogados litigantes, las partes con su defensa directa y las fuentes de prueba que provee, los agraviados, imputados, acusados y hasta condenados, demandantes y demandados; los auxiliares jurisdiccionales como peritos, depositarios, curadores, etc., que no teniendo paga directa del Estado, sino a través de los involucrados en el juicio, son sostenedores del trabajo de justicia.
Importante la labor de los fiscales del Ministerio Público, los policías, los defensores públicos y los procuradores del Estado. Visto en este escenario, junto a seres humanos que ocupan posiciones distintas en la administración de justicia diversas, pero siempre aliados y por ende parte de la misma misión. Parece incongruente pero no lo es, hasta el imputado de los peores crímenes puede brindarnos información relevante, sino miremos el Caso Lava Jato que tiene una connotación internacional donde la labor del Juez y el Fiscal, que juegan en pared con los colaboradores eficaces, está poniéndose a prueba en desentrañar la megacorrupción.
En ese entramado de facultades y funciones de los partícipes de la justicia el juez se convierte en un hombre republicano que construye y abre camino al andar así como el poeta Machado que nos dice «Caminante no hay camino, se hace camino al andar». Para Susana Frisancho «la independencia judicial no proviene solo del diseño legal e institucional que se adopte sino principalmente de la conciencia y las capacidades del juez»[4]
III. El juez un ser solitario o un ser que aún no se legitima en la sociedad
Qué distinto puede parecer el andar de un político, por ejemplo un alcalde que requiere estar en las plazas públicas y a veces incluso cogobernando con los ciudadanos y legitimar así su accionar. Al juez le está vedado estos encuentros en los núcleos de la sociedad, debido a que podría cuestionarse su independencia muy a pesar que debe conocer en su integridad la sociedad donde impactará sus resoluciones.
Está vedado que el juez pueda asistir a eventos, tomarse fotos, opinar y todo lo demás, lo que lo convierte en un ser autista que solo puede conversar con su equipo, e incluso está acostumbrado a desconfiar del propio equipo, en razón a que el juez es el único que toma la decisión y es el responsable de las mismas. Es decir que la responsabilidad parece centrada en el juez y se minimiza el actuar de los otros actores. Y en este artículo pretendo resaltarlo. Sobre los comportamientos impropios de los jueces, ha sido desarrollado por José Malem Seña, en: ¿Pueden las malas personas ser buenos jueces? A su vez ha establecido: «Lo que se considera impropio en un lugar o en un momento determinado puede no serlo en otro lugar o en una época diferente»[5] Por ejemplo, los jueces de Paz no Letrados que tanto se han legitimado en la sociedad tienen un involucramiento en la sociedad que contribuye en consolidar su autoridad en sentido más genérico y no el sentido jurídico del ius impirium.
El juez no es un ser solitario, es un ser que tiene un conglomerado de personas con las que realiza su labor de administración de justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 288 inciso 1 dice con respecto a los deberes de los abogados litigantes:« Actuar como servidor de la justicia y como colaborador de los magistrados». Es que las fuentes de donde provienen los insumos de los jueces son básicamente las que proveen las partes en forma directa o través de sus abogados y esta situación lo convierten en grandes aliados de los jueces.
Esta visión puede ser contraproducente dentro de un super control contra los actos del juez y derramar desconfianza sobre cada uno de ellos. Este control invasivo, antes que una saludable acción puede degenerar en actos distorsionadores y paralizadores del actuar innovador y revolucionario de los jueces.
El juez es un llamado a luchar contra los grandes poderes que siempre están afectando el equilibrio social, económico, político, etc. Es en buena cuenta, un hombre de Estado que restablece el orden brindando tutela, especialmente al que puede estar siendo afectado en su derecho. En el ámbito civil, comercial, laboral, e incluso familiar, el juez solo atenderá aquellos casos en que los ciudadanos no hayan sido capaces de resolver en forma directa sus diferendos (obvio que ninguna violencia es parte del escenario) y siempre el juez debe estar dispuesto a restituir sus derechos ciudadanos de justicia a las partes para que a través de la conciliación, mediación, transacción puedan ponerse de acuerdo; incluso en pleno proceso judicial. En materia penal se viene adoptando ese criterio de la pequeña criminalización.
IV. El super control del juez que super minimiza la estatura de funcionario del estado
La labor de control jurisdiccional del juez es macrocefálica debido a que su función está sobredimensionada, al extremo que puede opacar la independencia del juez y su labor como hombre de Estado. No dudo que el control es positivo, pero tal parece que está centrado más en los pormenores de la actividad jurisdiccional y administrativa, y no está centrado en el cogollo de aquellas acciones que afectan la majestad del Poder Judicial; por ejemplo, la gran corrupción o los entramados de grandes intereses.
El juez, por tantas denuncias, ha logrado encerrarse y trata de no tener influencias que orienten sus resoluciones, sin embargo este fenómeno, por el contrario, le hace escapar de la realidad a la que debe impactar con sus resoluciones, generándose una «esquizofrenia judicial». Algunos pueden concebir que «el juez es más independiente cuando menos influencia tiene», lo que sucede es que no solo debe conocer los conflictos a través de los escritos de los interesados y sus abogados, él mismo debe saber el contexto del conflicto, el lugar y espacio donde interviene. Tal vez en el derecho penal está ocurriendo un fenómeno: los jueces, para no contaminarse con las pruebas, construyen en una porción de horas, sentencias sin el adecuado diagnóstico social; es decir, puede haber un purismo dogmático pero no resiste desde la óptica política criminal.
Entonces, curiosamente el diseño eleva al juez a lo más alto de la cumbre, con el fin de identificar al responsable de los errores, y los aciertos no son ensalzados. Siendo el juez el titular de la función jurisdiccional, debe tener el poder suficiente para gestionar su juzgado, reformándolo o reestructurándolo para atender, en forma más adecuada, el servicio. Dentro de las reformas anteriores, la parte administrativa le ha sido cercenada al juez, debería equilibrarse con sobredimensionar su facultad de gestión como parte de su independencia jurisdiccional. Por ejemplo, resulta un absurdo que abogados que trabajan en el Poder Judicial se encuentren cosiendo expedientes judiciales en pleno siglo XXI, perdiéndose el presupuesto y la pericia de los profesionales en pro de la función jurisdiccional.
En general el juez es un hombre temeroso y está construido para ser más propenso a las vaivenes del poder (en sentido general), y esto que parece una descripción malsana no lo es, ya que los diferentes controles que se han diseñado ya no solo son diarios sino cada hora[6], bajo esa cobertura hace difícil que actué en forma distinta. Al juez le está impedido sindicalizarse[7], hacer huelga y plantear sus reclamos por negociación colectiva (artículo 53° de la Constitución), sin embargo el juez está expuesto a un control de la OCMA nacional y de la ODECMA regional; también está sujeto a ser destituido por el Consejo Nacional de la Magistratura; el control ejercido desde la instancia superior sobre la inferior en casos judiciales; igual puede sufrir las responsabilidades civiles por sus resoluciones que emite (art. 486, inc. 3 CPC); las denuncias penales sobre los delitos funcionales ante el Órgano de Control Interno del Ministerio Público; los procesos constitucionales que pueden acabar en responsabilidad de los jueces; las responsabilidades penales de los jueces por delitos comunes; enfrentarse a las críticas periodísticas, el control ciudadano, etc. Esta situación nos muestra un juez con controles desde dentro del Poder Judicial y desde afuera, sean institucionales o extrainstitucionales, que hace al juez carente de inmunidades que garantizan adecuadamente el ejercicio de sus funciones.
Podría pensarse que el juez con inmunidades[8] cometería mayores errores, no obstante debemos comprender que el juez es una autoridad que vela por atender las injusticias que se presentan en la sociedad y no es poca cosa, cuando pueden haber muchas interpretaciones sobre la justicia y es necesario abrirse camino enfrentándose a paradigmas que son muros infranqueables de la sociedad y el Estado; y en ese accionar pueden pisar callos de muchos poderes fácticos e institucionales.
V. No hacer del juez el centro del universo sino parte del sistema planetario
El estado de salud de la justicia es una tarea también de los abogados litigantes, sin embargo, prefieren mantenerse al margen para criticar desde los balcones y graderías. No debemos olvidar que los abogados califican si un conflicto será parte del servicio de justicia a través de la demanda o denuncia. En consecuencia, la carga judicial, que es la conflictividad judicializada, es compartida en responsabilidades también con los abogados litigantes.
El juez debe saber que el equipo (asistentes del juez, secretarios, relatores, etc.) que se le asigna debe cultivarse; dotándole de entereza, análisis, involucrarlo en la justicia institucional, en donde ellos son parte también de esa responsabilidad, no solo para visibilizarlo cuando se busca responsables, sino también agrandarlo cuando se logra consolidar un grupo homogéneo en el juzgado. Es necesario que el juez provoque permanentes debates y que provoque discutir diversos puntos de vista y en la medida de que esa riqueza argumentativa, se construye con más competencia la justicia. El juez debe confiar en que ellos son parte de su equipo, hacer un consolidado que le permita afirmarse al juez e incluso hacer realizable sus resoluciones. Una situación importante es que el juez controla a su equipo y el equipo también controla al juez, en un ánimo de hacer previsible la justicia.
En el juzgado también se debe entender la democracia y participación como parte de la construcción del estado de derecho, el juez no es un monarca ni el juzgado es una monarquía, debe haber una construcción del concepto de autoridad que busca legitimarse en su accionar. Este tipo de autoridad también puede tener trascendencia fuera del juzgado y eso es lo más óptimo porque la comunidad sabrá qué se piensa en los pasillos del Poder Judicial y entonces los mensajes de los jueces serán un antídoto o un mecanismo preventivo ante las vulneraciones normativas.
VI. Los fiscales han sabido «despercudirse»
A los fiscales se les observa brindando entrevistas y ese sentido están más ligth y no acartonados como los jueces, algo ha sucedido, por cuanto ambos son magistrados (tienen la misma remuneración, el mismo estatus, la responsabilidad) pero ya empiezan a despuntarse. Sin embargo, los jueces del Poder Judicial siguen ensimismados y con un temor de que sus declaraciones lo desvinculen por haber adelantado opinión. Además, los jueces asumen el bullying de la ciudadanía y no son visibilizados los fiscales en esas críticas.
Los jueces deben estar presentes en los eventos, en sectores sociales donde vayan expresando el sentido de la administración de la justicia, es decir, insertarse en la sociedad, ser reconocidos como tales para legitimar su actuar y así permitir que sus resoluciones dialoguen adecuadamente con la comunidad.
[1] La encuesta puede ser vista aquí.
[2] Puede verse el artículo de Juan Monroy Gálvez: “Porqué Ser Juez en el Perú” aquí.
[3] Diario La República del 23 de noviembre del 2015. En una entrevista cuyo título es Luis Pásara: La Justicia esta tan desprestigiada que los mejores Abogados no quieren ser Jueces.
[4] FRISANCHO HIDALGO, Susana. Jueces y Corrupción: Algunas reflexiones desde la psicología del desarrollo moral. p. 102. En Justicia Derecho y Sociedad. Debates Interdisciplinarios para el análisis de la justicia en el Perú. Edic. Tribunal Constitucional.
[5] El artículo puede ser leído aquí.
[6] El TC recoge una interpretación del control sobredimensionada, cuando señala que: no puede sino estar de acuerdo con el constante control a la actividad de aquellas personas de las cuales depende la seguridad jurídica y la paz social. (…) Incluso el propio Poder Judicial considera necesaria la evaluación permanente de sus trabajadores, aunque sea realizada por él mismo, la “cual no debe ser diaria, sino horaria”. STC N°. 0006-2009-PI/TC. f. 55.
[7] Los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura aprobado por Naciones Unidas garantiza derechos básicos de consolidación institucional y de ejercicio de las opiniones: 9. Los jueces gozarán del derecho a constituir asociaciones de jueces u otras organizaciones que tengan por objeto representar sus intereses, promover su formación profesional y defender la independencia judicial, así como el derecho a afiliarse a ellas.
[8] Sin embargo los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura aprobado por Naciones Unidas garantiza la inmunidad: 16 (…) los jueces gozarán de inmunidad personal con respecto a las acciones civiles por daños y perjuicios derivados de acciones u omisiones indebidas cometidas en el ejercicio de sus funciones judiciales.