¿El juez puede revisar la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones administrativas materia de proceso de cumplimiento? [Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional]

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Durante los días 17 y 18 de julio se desarrolló el Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional, con la participación de jueces superiores de 34 Distritos Judiciales del país, en el que se abordaron temas de relevancia jurisdiccional

Se abordaron cuatro temas, a saber:

1. Las resoluciones administrativas materia de proceso de cumplimiento;

2. Procedencia del pago de intereses en los procesos de cumplimiento cuando en
la resolución administrativa no se ordena su pago;

3. Conclusión del proceso de amparo por inconcurrencia de las partes a la
audiencia
;

4. Las apelaciones sin sustentación de agravios en los procesos constitucionales
de la libertad conforme al nuevo Código Procesal Constitucional.

A continuación compartimos el tema 1: Las resoluciones administrativas materia de proceso de cumplimiento


PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL
CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL

TEMA N° 1

LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS MATERIA DE PROCESO DE CUMPLIMIENTO

a) Formulación del Problema:

¿El juez puede revisar la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones administrativas materia de proceso de cumplimiento?

b) Ponencias

Primera Ponencia:

No, el juez debe limitarse a verificar si se cumple los requisitos establecidos en la sentencia emitida en el Exp. N° 0168-2005-PC/TC

Segunda Ponencia:

Si, corresponde al juez analizar la constitucionalidad y legalidad de la resolución cuyo cumplimiento se solicita, no basta con el análisis formal de los requisitos establecidos en la Sentencia emitida en el Exp. N° 0168-2005-PC/TC.

c) FUNDAMENTOS:

Los fundamentos de la primera ponencia:

En la Sentencia emitida en el Exp. N° 0168-2005-PC/TC, el Tribunal Constitucional ha establecido que el mandato cuyo cumplimiento se solicita debe contar con los siguientes requisitos mínimos comunes: “a) Ser un mandato vigente. b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo. c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares. d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento. e) Ser incondicional. Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria. Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá: f) Reconocer un derecho incuestionable del reclamante. g) Permitir individualizar al beneficiario” (fj. 14).

Corresponde al Juez la revisión de estos requisitos, y en la medida que la defensa de la entidad pública demandada no cuestione la configuración de alguno de ellos, no se puede hablar de controversia compleja o interpretación dispar. Del mismo modo, en el caso de una sentencia estimatoria, la Sala debe limitarse a los agravios del recurso de apelación. Por lo tanto, una vez verificadas tales exigencias, la decisión del juzgador únicamente se disponer que se cumpla con el mandato contenido en el acto administrativo correspondiente, dado que el artículo 65 del nuevo Código Procesal Constitucional, prescribe que es objeto del proceso de cumplimiento, ordenar que el funcionario o autoridad renuente: dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; sin exigirle que analice la validez del mismo, dado que ello no es objeto de discusión en este tipo de proceso constitucional.

[Continúa …]

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