Como se sabe, uno de los malos recursos de la litigación oral consiste en objetar por objetar, con el solo objeto de «desestabilizar» a la contraparte en el interrogatorio. Pues bien, el vídeo que traemos a continuación lo difundió un portal colombiano (El Periódico Jurista) y muestra a un juez reprendiendo a una abogada.
Aunque no tenemos las imágenes que demuestran que la abogada haya objetado por objetar, la abogada Mercy Yolima Cepeda Espinel, quejó al magistrado Álvaro Rincón Monroy, juez primero penal del circuito de Duitama, argumentando que este cometió abuso de poder durante un juicio oral que se adelantaba por el delito de fraude a resolución judicial contra su defendido cuyo nombre no viene al caso mencionar.
Según Cepeda durante la diligencia judicial intentó en varias oportunidades ejercer su derecho a la defensa técnica, acción que fue frenada por el juez, ya que este procedió “en un acto evidente de abuso de poder a negar todas las objeciones y a reprender a la defensa quien le solicito que la respetada”.
En el oficio presentado por Mercy a la sala disciplinaria consejo seccional de la judicatura Boyacá y Casanare, aseguró que el Juez Rincón tras la solicitud de respeto realizada por la defensa dijo “usted tiene derecho a objetar pero no a joder, eso. Así toca hablarle a usted; a usted toca hablarle así. Usted respeta y hay si exija respeto”.
En el vídeo se escucha hablar al juez en franca arremetida contra la abogada defensora:
No haga muecas que yo estoy hablando; no haga muecas que el que le está hablando es el juez, gústele o no le guste. Aquí [a lo que] vienen es a ejercer como juristas, esto aquí. Yo entiendo que son abogados, juristas los que vienen a ejercer o actuar. (…) O sino traeríamos a la señora que vende la chicha allí abajo y que se comporte como quiera comportarse.
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
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