El 6 de diciembre del 2017 se desarrolló el Pleno Distrital en materia civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. La Comisión estuvo conformada por los jueces Carmen Yleana Martinez Maravi, Arnaldo Rivera Quispe, Luis Hilario Llamoja y Sheila Ethel Arenas Soto; y participaron los magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Así pues, estos son los tres temas que se desarrolló en el Pleno civil de Lima:
- Calificación del acta de conciliación en todos los procesos sobre derechos disponibles.
- Competencia para conocer procesos civiles contra el Estado.
- Representación del sucesor demandante en los procesos de suceción intestada y petición de herencia.
A continuación, transcribimos el desarrollo del segundo tema del Pleno Distrital de Lima:
TEMA N° 02
COMPETENCIA PARA CONOCER PROCESOS CIVILES CONTRA EL ESTADO
1. Formulación del Problema:
¿Es competente, de acuerdo a la cuantía, el Juez de Paz Letrado para conocer de los procesos civiles contra el Estado?
2. Posturas:
1.1. Primera posición:
Los jueces de Paz Letrado no son competentes para conocer de los procesos civiles contra el Estado, lo son únicamente los jueces especializados.
2.2. Segunda Posición:
Los jueces de Paz Letrado son competentes, de acuerdo a la cuantía, para conocer de los procesos civiles instaurados contra el Estado.
Fundamentos:
La primera posición sostiene: Si bien el Código Procesal Civil señala, de manera general -es decir, sin tener en cuenta de quiénes son las partes procesales-, que los jueces de Paz Letrado son competentes para conocer los procesos civiles en la vía abreviada y sumaria, de acuerdo a su cuantía; no menos cierto es que el inciso 4 del artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, D.S. Nº 017-93-JUS, al regular la competencia de los juzgados civiles (o mixtos), prescribe que: «Los Juzgados Civiles conocen. (…) 4. De los asuntos civiles contra el Estado, en las sedes de los distritos judiciales». Como puede verse, dicha posición es clara al señalar que la competencia para conocer las demandas contra el Estado son solo de los juzgados especializados o mixtos, dependiendo del distrito judicial donde se encuentre (competencia territorial) la institución estatal. Entonces, cualquier duda que pudiera generar la regulación genérica del Código Procesal Civil, queda despejada, pues por el principio de especialidad, únicamente debe tomarse en cuenta lo regulado en la LOPJ. Por ello, si una demanda contra el Estado se interpone ante un Juzgado de Paz Letrado, independientemente de su cuantía, el juez debe declarar su incompetencia y remitirlo al Juzgado Especializado que corresponda.
La segunda posición sostiene: El Código Procesal Civil, que es cuerpo normativo que rige el proceso civil, no señala que la competencia exclusiva para conocer los asuntos contra el Estado la tenga el Juez Especializado, sino más bien, en tanto la cuantía lo permita, otorga competencia al Juez de Paz Letrado. Si bien el inciso 4 del artículo 49 de la Ley Orgánica de Poder Judicial, de una lectura inmediata y literal, pareciera indicar que solo los jueces especializados (o mixtos) son los competentes. debe tenerse reparo en ello. En efecto, ante todo, las disposiciones deben interpretarse a la luz de las normas y principios fundamentales reservados Fara el proceso civil, en este caso. Así tanto el Código Procesal Civil como la propia LOPJ regulan como principios rectores a la celeridad y economía procesales. Siendo ello así, no puede interpretarse que, en todos los casos, pese a que el monto del petitorio no sea significativo, el juez de Paz Letrado está impedido de conocer el proceso, por el solo hecho que el demandado es el Estado, sino contrariamente, que cuando la cuantía lo permita él es el competente. Ello, en pro de resolver los conflictos de intereses con celeridad y economía, en beneficio de los justiciables y del propio Estado, pues lo contrario significaría que aun en estos casos, exista la posibilidad patente de que el proceso llegue hasta la Corte Suprema, alargando el proceso en desmedro del justiciable y generando el despliegue, muchas veces inoficioso, del aparato judicial. Así, el artículo 49 de la citada LOPJ si bien refiere que los juzgados civiles son competentes en el tema de su referencia, no señala que dicha competencia sea exclusiva, por lo que -haciendo una interpretación sistemática, a la luz de las disposiciones del CPC, y el artículo 6 de la misma LOPJ, queda evidenciado que cuando se interponga una demanda civil contra el Estado ante el Juez de Paz Letrado, éste debe conocerlo, siempre que esté dentro de la cuantía.
4. Votación:
El debate y votación de las posturas, se realizaron en cinco mesas de trabajo, cuyo resultado es el siguiente:
Por la Primera Posición: 0 votos
Por la Segunda Posición: 37 votos (por unanimidad)
Otras posiciones: 0 votos
5. Conclusión Plenaria:
Se concluye POR UNANIMIDAD que los jueces de Paz Letrado son competentes, de acuerdo a la cuantía, para conocer de los procesos civiles instaurados contra el Estado.
![Para la configuración del delito de estafa en la venta de departamentos, lo central es diferenciar el dolo penal del mero incumplimiento contractual civil: engaño se materializó al ofrecer departamentos con una apariencia de solvencia y legítima disposición inmobiliaria, ocultando información esencial, como la previa transferencia del terreno a un fideicomiso destinado a garantizar un proyecto distinto [RN 741-2025, Lima, f. j. 9.3.3.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Rechazan suspender ejecución provisional de la pena: Si bien el condenado tiene arraigo domiciliario y familiar, y ha demostrado buen comportamiento procesal, la reciente pena impuesta (de especial gravedad), así como la magnitud del daño causado y la falta de arraigo laboral, constituyen elementos relevantes y concurrentes que permiten razonablemente inferir la existencia de peligro de fuga (caso Martín Vizcarra) [Exp. 00033-2020-32-5001-JR-PE-01, f. j. 6.31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Martin-Vizcarra-Cornejo-LP-218x150.png)

![Juez Concepción rechaza recusación propuesta por la defensa de Mateo Castañeda [Informe 559-2025-9-5002-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Mateo-Castaneda-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sobrino nieto del poeta César Vallejo no será desalojado por un copropietario del inmueble que funciona como casa museo del personaje, ya que, luego de perder en primera instancia donde sostuvo que había adquirido el bien por usucapión, compró el 3% de acciones y derechos del predio a otros copropietarios [Exp. 06009-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/Casa-Museo-Cesar-Vallejo-LPDerecho-218x150.png)
![Club deberá indemnizar con S/200 000 por daño moral a padres de niño de 4 años que murió ahogado al caer en piscina para adultos (cifra se justifica en que el fallecimiento de un hijo es el máximo impacto para una familia, el club incumplió normas de seguridad y el propio padre intentó rescatar a su hijo ante la falta de atención del salvavidas) [Exp. 14598-2016-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/Menor-de-espaldas-en-una-piscina-LPDerecho-218x150.png)
![Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SNB) no puede desalojar extrajudicialmente a la empresa que ocupa un predio, supuestamente, del Estado ya que esta posee títulos de propiedad inscritos en el Registro [Exp. 00161-2022-PA/TC, ff. jj. 6-12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-16-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![¿Es legalmente viable que la entidad obligue a un servidor civil a laborar en horarios y días no habituales (como feriados o días no laborables) sin que dicha condición haya sido comunicada previamente? [Informe Técnico 00500-2015-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/trabajo-remoto-documento-servir-LPDerecho-218x150.png)


![[VIVO] Clase modelo sobre Control constitucional vía amparo: Casos controvertidos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-PUBLIO-JIMENEZ-BELMONT-BANNER-218x150.jpg)
![Aunque no se hayan alcanzado los votos requeridos para declarar la inconstitucionalidad de una norma, los jueces del PJ pueden aplicar el control judicial constitucional, si se evidencia -para el caso específico- que dicha norma resulta arbitraria o desproporcionada [Exp. 03478-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-3-218x150.jpg)



![Basta que Sunat notifique sus actos en el buzón electrónico SOL del contribuyente para que sean válidos; no está obligada a usar medios adicionales para asegurar que el contribuyente se entere [Tribunal Fiscal 11703-11-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tribunal-fiscal-ministerio-economia-finanzas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Sobrino nieto del poeta César Vallejo no será desalojado por un copropietario del inmueble que funciona como casa museo del personaje, ya que, luego de perder en primera instancia donde sostuvo que había adquirido el bien por usucapión, compró el 3% de acciones y derechos del predio a otros copropietarios [Exp. 06009-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/Casa-Museo-Cesar-Vallejo-LPDerecho-100x70.png)

![Club deberá indemnizar con S/200 000 por daño moral a padres de niño de 4 años que murió ahogado al caer en piscina para adultos (cifra se justifica en que el fallecimiento de un hijo es el máximo impacto para una familia, el club incumplió normas de seguridad y el propio padre intentó rescatar a su hijo ante la falta de atención del salvavidas) [Exp. 14598-2016-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/Menor-de-espaldas-en-una-piscina-LPDerecho-100x70.png)



![Que compradora no cumpla con el pago no impide otorgamiento de escritura pública si no se estableció como condición suspensiva [Casación 4022-2018, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/que-compradora-no-cumpla-con-el-pago-no-impide-otorgamiento-de-escritura-publica-LPDerecho-324x160.jpg)