El 6 de diciembre del 2017 se desarrolló el Pleno Distrital en materia civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. La Comisión estuvo conformada por los jueces Carmen Yleana Martinez Maravi, Arnaldo Rivera Quispe, Luis Hilario Llamoja y Sheila Ethel Arenas Soto; y participaron los magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Así pues, estos son los tres temas que se desarrolló en el Pleno civil de Lima:
- Calificación del acta de conciliación en todos los procesos sobre derechos disponibles.
- Competencia para conocer procesos civiles contra el Estado.
- Representación del sucesor demandante en los procesos de suceción intestada y petición de herencia.
A continuación, transcribimos el desarrollo del segundo tema del Pleno Distrital de Lima:
TEMA N° 02
COMPETENCIA PARA CONOCER PROCESOS CIVILES CONTRA EL ESTADO
1. Formulación del Problema:
¿Es competente, de acuerdo a la cuantía, el Juez de Paz Letrado para conocer de los procesos civiles contra el Estado?
2. Posturas:
1.1. Primera posición:
Los jueces de Paz Letrado no son competentes para conocer de los procesos civiles contra el Estado, lo son únicamente los jueces especializados.
2.2. Segunda Posición:
Los jueces de Paz Letrado son competentes, de acuerdo a la cuantía, para conocer de los procesos civiles instaurados contra el Estado.
Fundamentos:
La primera posición sostiene: Si bien el Código Procesal Civil señala, de manera general -es decir, sin tener en cuenta de quiénes son las partes procesales-, que los jueces de Paz Letrado son competentes para conocer los procesos civiles en la vía abreviada y sumaria, de acuerdo a su cuantía; no menos cierto es que el inciso 4 del artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, D.S. Nº 017-93-JUS, al regular la competencia de los juzgados civiles (o mixtos), prescribe que: «Los Juzgados Civiles conocen. (…) 4. De los asuntos civiles contra el Estado, en las sedes de los distritos judiciales». Como puede verse, dicha posición es clara al señalar que la competencia para conocer las demandas contra el Estado son solo de los juzgados especializados o mixtos, dependiendo del distrito judicial donde se encuentre (competencia territorial) la institución estatal. Entonces, cualquier duda que pudiera generar la regulación genérica del Código Procesal Civil, queda despejada, pues por el principio de especialidad, únicamente debe tomarse en cuenta lo regulado en la LOPJ. Por ello, si una demanda contra el Estado se interpone ante un Juzgado de Paz Letrado, independientemente de su cuantía, el juez debe declarar su incompetencia y remitirlo al Juzgado Especializado que corresponda.
La segunda posición sostiene: El Código Procesal Civil, que es cuerpo normativo que rige el proceso civil, no señala que la competencia exclusiva para conocer los asuntos contra el Estado la tenga el Juez Especializado, sino más bien, en tanto la cuantía lo permita, otorga competencia al Juez de Paz Letrado. Si bien el inciso 4 del artículo 49 de la Ley Orgánica de Poder Judicial, de una lectura inmediata y literal, pareciera indicar que solo los jueces especializados (o mixtos) son los competentes. debe tenerse reparo en ello. En efecto, ante todo, las disposiciones deben interpretarse a la luz de las normas y principios fundamentales reservados Fara el proceso civil, en este caso. Así tanto el Código Procesal Civil como la propia LOPJ regulan como principios rectores a la celeridad y economía procesales. Siendo ello así, no puede interpretarse que, en todos los casos, pese a que el monto del petitorio no sea significativo, el juez de Paz Letrado está impedido de conocer el proceso, por el solo hecho que el demandado es el Estado, sino contrariamente, que cuando la cuantía lo permita él es el competente. Ello, en pro de resolver los conflictos de intereses con celeridad y economía, en beneficio de los justiciables y del propio Estado, pues lo contrario significaría que aun en estos casos, exista la posibilidad patente de que el proceso llegue hasta la Corte Suprema, alargando el proceso en desmedro del justiciable y generando el despliegue, muchas veces inoficioso, del aparato judicial. Así, el artículo 49 de la citada LOPJ si bien refiere que los juzgados civiles son competentes en el tema de su referencia, no señala que dicha competencia sea exclusiva, por lo que -haciendo una interpretación sistemática, a la luz de las disposiciones del CPC, y el artículo 6 de la misma LOPJ, queda evidenciado que cuando se interponga una demanda civil contra el Estado ante el Juez de Paz Letrado, éste debe conocerlo, siempre que esté dentro de la cuantía.
4. Votación:
El debate y votación de las posturas, se realizaron en cinco mesas de trabajo, cuyo resultado es el siguiente:
Por la Primera Posición: 0 votos
Por la Segunda Posición: 37 votos (por unanimidad)
Otras posiciones: 0 votos
5. Conclusión Plenaria:
Se concluye POR UNANIMIDAD que los jueces de Paz Letrado son competentes, de acuerdo a la cuantía, para conocer de los procesos civiles instaurados contra el Estado.



![No corresponde aplicar la teoría del duplo —función preventiva y punitiva— en la reparación civil, pues, según la legislación penal, su finalidad es compensatoria (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, pp.115-116]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Voto en discordia: Una interpretación del art. 397.1 del NCPP permite, excepcionalmente, que la sentencia acredite hechos o circunstancias no descritos en la acusación cuando sean más favorables al acusado; ello no siempre conduce a la absolución, sino a subsumirla a una modalidad típica menos gravosa que la imputada (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, ff. jj. 4.15-4.19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Al realizar la valoración de la prueba se debe considerar no solo la prueba de cargo, sino también de descargo [Apelacion 287-2024, Apurímac, f. j. 13.19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Hay fraude a la ley laboral en contratos modales, de acuerdo con el art. 77, inc. d) de la LPCL, cuando la naturaleza de los servicios a contratar se relacione con actividades ordinarias y permanentes [Casación 7401-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![PJ actualiza protocolo de actuación en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral (versión 002) [RA 000426-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Servir declara nula «carta de no renovación» de trabajadora CAS en estado de gestación por falta de motivación [Res. 004712-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/embarazo-mujer-trabajo-salud-bebe-LPDerecho-218x150.jpg)
![Servir: ¿Cómo se pagan las horas extras en el sector público? [Informe Tecnico 002049-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/estres-laboral-explotacion-horas-extras-trabajador-tiempo-horario-noche-despido-LPDerecho-218x150.png)

![Es inconstitucional que los plazos de prescripción de la ejecución de la pena se suspendan mediante un decreto de urgencia, una resolución administrativa o un criterio judicial interpretativo, pues están regulados por una norma de rango legal [Exp. 04535-2023-PHC/TC, ff. jj. 16-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Junta de Fiscales Supremos precisa criterios para evaluar destituciones en el MP [Resolución 051-2025-MP-FN-JFS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Modifican el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial [Decreto Supremo 019-2025-Minedu] Profesor-docente-catedratico-universidad-clases-colegio-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Profesor-docente-catedratico-universidad-clases-colegio-LP-Derecho-218x150.png)

![Modifican el Reglamento de la Ley que crea el registro nacional de historias clínicas electrónicas (RENHICE) [Decreto Supremo 020-2025-SA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/certificado-medico-documento-doctor-medicina-medico-LPDerecho-218x150.png)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Asegurar o custodiar el celular del testigo no es un acto de investigación, sino un acto previo destinado a preservar la integridad de la fuente; solo la extracción y análisis pericial del contenido del celular constituye un acto de investigación que requiere notificación y habilita la posibilidad de designar perito de parte [Apelación 316-2024, Corte Suprema, ff. jj. 11-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Junta de Fiscales Supremos precisa criterios para evaluar destituciones en el MP [Resolución 051-2025-MP-FN-JFS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-1-324x160.jpg)
![PJ actualiza protocolo de actuación en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral (versión 002) [RA 000426-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![Modifican el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial [Decreto Supremo 019-2025-Minedu] Profesor-docente-catedratico-universidad-clases-colegio-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Profesor-docente-catedratico-universidad-clases-colegio-LP-Derecho-100x70.png)



![Junta de Fiscales Supremos precisa criterios para evaluar destituciones en el MP [Resolución 051-2025-MP-FN-JFS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![Demanda de desalojo declarada infundada afecta la posesión pacífica e interrumpe el plazo prescriptorio de la usucapión [Exp. 00455-2011-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/demanda-de-desalojo-declarada-infundada-afecta-la-posicion-pacifica-LPDerecho-324x160.jpg)