Fundamento destacado: 30. […] a) En cuanto al primer aspecto, el Tribunal señala que el demandante se complace en rendir homenaje a la imparcialidad personal del señor Van de Walle; no tiene motivo alguno para dudar de su imparcialidad personal, que por otro lado debe ser presumida mientras no se demuestre lo contrario (Sentencia Le Compte, Van Leuven y De Meyere de 23 junio 1981 (TEDH 1981, 2), serie A, núm. 43, pg. 25, ap. 58).
[…]
b) Si se va al extremo opuesto habría que mantener que los miembros de los departamentos del Ministerio Público no podrían formar parte de un tribunal en relación con un asunto que hubiese sido examinado inicialmente por ese departamento, aunque personalmente no hubiesen tenido nada que ver con él. Una solución tan radical, basada en una interpretación rígida y formalista de la unidad e indivisibilidad del Ministerio Público, supondría una barrera infranqueable entre dicho Ministerio y los tribunales. Llevaría a un grave trastorno el sistema judicial de numerosos Estados Contratantes donde el traslado de unos a otros es una práctica frecuente. Pero, sobre todo, el simple hecho de que un juez haya sido miembro del Ministerio Público no es razón suficiente para temer que carece de imparcialidad; el Tribunal coincide con el Gobierno en este punto.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS DE ESTRASBURGO
CASO DE PIERSACK CONTRA BÉLGICA
1 de octubre de 1982
Demanda núm. 8692/1979
ABSTRACT:
Un ciudadano belga presenta una demanda contra Bélgica por la ausencia de un «tribunal independiente e imparcial establecido por la ley», en el curso del proceso en el que estaba implicado, puesto que el Presidente de la Audiencia que juzga y condena al demandante por un delito de asesinato había formado parte del Ministerio Público en la fase de instrucción de su caso. Se alega la vulneración del derecho a un proceso equitativo, puesto que la imparcialidad del tribunal que resolvía sobre el fondo podía ser sometida a duda.
En el asunto Piersack,
El Tribunal europeo de Derechos Humanos, constituido en una Sala conforme al artículo 43 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (RCL 1979,2421 y ApNDL 3627) («el Convenio») y a las cláusulas aplicables de su Reglamento, compuesta por los jueces siguientes: Señores G. Wiarda, presidente; W. Ganshof van der Meersch, G. Lagergren, L. Liesch, F. G olcüklü, J. Pinheiro Farinha, R. Bernhardt, así como por los señores M.-A. Eissen, Secretario, y H. Petzold, Secretario adjunto.
Después de haber deliberado en privado los días 25 y 26 de marzo y el 21 de septiembre de 1982,
Dicta la siguiente:
SENTENCIA
PROCEDIMIENTO
1. El asunto Piersack fue sometido al Tribunal por la Comisión europea de Derechos Humanos («la Comisión»). Tiene su origen en una demanda (núm. 8692/1979) dirigida contra el Reino de Bélgica que un ciudadano de este Estado, señor Christian Piersack, había presentado ante la Comisión el 15 de marzo de 1979 en virtud del artículo 25 del Convenio.
2. La demanda de la Comisión fue presentada en la Secretaría del Tribunal el 14 de octubre de 1981, dentro del plazo de tres meses que prevén los artículos 32.1 y 47. Remite a los artículos 44 y 48, así como a la declaración del Reino de Bélgica de reconocimiento de la jurisdicción obligatoria del Tribunal (artículo 46). Su objeto es obtener una decisión sobre si los hechos enjuiciados implican una violación por el Estado demandado de sus obligaciones en los términos del artículo 6.1.
3. La Sala de siete jueces a constituir comprendía como miembros de pleno derecho al señor W. Ganshof van der Meersch, Juez electo de nacionalidad belga (artículo 43 del Convenio), y al señor G. Wiarda [artículo 21.3.b) del Reglamento]. El 22 de octubre de 1981, el Presidente, en presencia del Secretario, sorteó el nombre de los otros cinco miembros, a saber, el señor Thor Vilhjalmsson, la señora D. Bindschedler-Robert, señores L. Liesch, J. Pinheiro Farinha y R. Bernhardt (artículos 43 in fine del Convenio y 21.4 del Reglamento). El 25 de noviembre el Presidente aceptó la excusa de la señora Bindschedler-Robert, siendo sustituida por el primer suplente, señor F. Gölcüklü (artículos 22.1 y 24.4 del Reglamento).
4. En su condición de Presidente de la Sala (artículo 21.5 del Reglamento), el señor Wiarda consultó, a través del Secretario, al agente del Gobierno y al delegado de la Comisión sobre el procedimiento que debía seguirse. El 1 de diciembre de 1981, habiéndose constatado la concordancia entre sus declaraciones, el Presidente decidió que no era necesario presentar informes; por otro lado, decidió que el procedimiento oral se iniciara el 25 de marzo de 1982.
El 29 de enero y el 8 de marzo de 1982, el Secretario, siguiendo las instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión y al Gobierno que presentaran numerosos documentos y realizaran algunas precisiones sobre los diferentes aspectos del caso; estos fueron recibidos el 3 y 16 de febrero y el 2 y 9 de marzo.
[Continúa…]

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![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS  SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL  En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan.  ASUNTO  Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089.  DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales  Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008.  Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas.  Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.°  169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas.  [Continúa...]  Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png 1068w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-300x158.png 300w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1024x538.png 1024w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-768x403.png 768w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-696x365.png 696w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-800x420.png 800w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO.png 1200w)

 
				

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