Juez debe proponer fórmula conciliatoria ante discrepancias no acordadas por las partes, pero con posibilidad de salvarse [Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia de Lima, 1997]

Conclusión Plenaria: Con la salvedad de un voto en contra, se aprobó que el Juez no puede eximirse de proponer una formula conciliatoria en aquellos asuntos que, no habiendo sido acordado por las partes, no den lugar a discrepancias insalvables.

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Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia 1997

ACUERDOS DE LA SESION PLENARIA

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ACUERDO Nº 4

AUDIENCIA CONCLIATORIA

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¿Puede eximirse el Juez de proponer una formula conciliatoria en temas en los que no haya discrepancia insalvable?

Con la salvedad de un voto en contra, se aprobó que el Juez no puede eximirse de proponer una formula conciliatoria en aquellos asuntos que, no habiendo sido acordado por las partes, no den lugar a discrepancias insalvables.

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