Juez debe ordenar como prueba de oficio liquidación de saldo deudor y contrato que la originó para verificar monto consignado en título valor incompleto [Pleno Jurisdiccional Distrital Comercial de Lima, 2011]

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Fundamento destacado: ACUERDO PLENARIO.- El Juez debe dictar una resolución ordenando como prueba de oficio que la entidad ejecutante presente una liquidación de estado de cuenta de saldo deudor y el contrato o relación causal que le dio origen a efectos de verificar cómo es que la entidad ejecutante determinó el monto que se consignó en el título valor incompleto, discriminando el capital adeudado, intereses y otros conceptos que se hayan incorporado en el mencionado monto.


PLENO DISTRITAL COMERCIAL 2011

En la ciudad de Lima, siendo las 14:05 horas del día 11 de agosto de 2011, en el auditorio de la Corte Superior de Justicia de Lima se dio inició al Pleno Distrital Comercial de la Corte Superior de Lima, con las palabras de inauguración del Dr. Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Corte Superior de Lima. Acto seguido los jueces superiores que conocen materia comercial, jueces superiores invitados, jueces especializados civiles con subespecialidad comercial y jueces de paz letrados invitados abordaron en esta sesión el Tema I previsto en la agenda, dándose inicio al debate plenario a las 16:30 horas de la mencionada fecha.

TEMA I

Caso Propuesto:

Una institución bancaria interpone una demanda en la vía del proceso único de ejecución cobrando un título valor emitido o aceptado en forma incompleta y completado por dicha institución. Omite mencionar que se trata de un título valor emitido o aceptado incompleto.

El ejecutado al formular contradicción señala que se trata de un título valor emitido de manera incompleta y que se ha completado contraviniendo los acuerdos adoptados. Además, manifiesta que se han hecho pagos parciales, presenta algunos voucher de pago y concluye que la suma por la cual se completó el título valor es mucho mayor a la que realmente adeuda al banco (o que no adeuda suma alguna). No presenta el documento donde consten los acuerdos adoptados que habrían sido transgredidos ni liquidación alguna que demuestre como los argüidos pagos parciales han disminuido la deuda (o la han extinguido).

El banco al absolver la contradicción, reconoce que se trata de un título valor emitido incompleto, reconoce parte de los pagos efectuados por el ejecutado como vinculados con la obligación que dio origen a la emisión del título valor incompleto; y, afirma que dichos pagos parciales efectuados con anterioridad al vencimiento del título valor han sido tomados en cuenta al momento de completar el mismo.

Primera Ponencia:

El Juez debe resolver la contradicción en base a lo actuado en autos (a los medios probatorios postulados por las partes y admitidos por el Juez).

Segunda Ponencia:

El Juez debe dictar una resolución ordenando como prueba de oficio que la entidad ejecutante presente una liquidación de estado de cuenta de saldo deudor y el contrato o relación causal que le dio origen a efectos de verificar cómo es que la entidad ejecutante determinó el monto que se consignó en el título valor incompleto, discriminando el capital adeudado, intereses y otros conceptos que se hayan incorporado en el mencionado monto.

Lectura de las conclusiones y debate sobre el Tema I.-

el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios dispone se de lectura a las conclusiones arribadas en los Grupos de Trabajo, acto seguido abre el debate sobre el tema de la sesión y concede el uso de la palabra a los jueces participantes que deseen efectuar aportes adicionales a los argumentos ya vertidos en los Grupos de Trabajo.

[Continúa…]

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