Fundamento destacado: 6.3. En ese contexto, se advierte que la demandante no solicita reajuste en el monto del concepto de compensación por movilidad y refrigerio, ni cuestiona el monto, lo que la demandante desea es que se le pague en forma diaria; todo ello evidencia que se ha vulnerado el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, pues la Sala Superior fue más allá del petitorio y fundó su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes, por lo que se debe amparar el recurso de casación.
Sumilla: Se vulnera el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, cuando la sentencia va más allá del petitorio y funda su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.º 15855 – 2019
LIMA
Lima, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.
LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.
VISTA: La causa número quince mil ochocientos cincuenta y cinco – dos mil diecinueve – Lima, en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo a ley, ha emitido la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la entidad demandada Hospital Nacional Arzobispo Loayza, representado por el procurador público del Ministerio de Salud de fecha 27 de marzo de 2019[1] , contra la sentencia de vista de fecha 12 de abril de 2018[2] , que revocó la sentencia apelada de fecha 31 de octubre de 2016[3] , que declaró infundada la demanda, y reformándola, la declararon fundada en parte; en el proceso contencioso administrativo seguido por la demandante Luisa Niño Campos, sobre pago de bonificación por refrigerio y movilidad.
FUNDAMENTO DEL RECURSO:
Por resolución de fecha 21 de octubre de 2020[4] , se declaró procedente el recurso de casación por las causales denunciadas de: infracción normativa del artículo III y VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil.
ANTECEDENTES:
Primero. Pretensiones demandadas.
Del escrito de demanda a página 37, se advierte que la accionante Luisa Niño Campos solicita se declare la nulidad total de la Resolución ficta de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza , que en última instancia declara improcedente el recurso de apelación de fecha 09 de junio del 2015 y deniega el pago de las sumas devengadas y los intereses legales por concepto de movilidad y refrigerio según el Decreto Supremo N.° 025-85-PCM y, en consecuencia, se orden e a la entidad demandada emita nueva resolución ordenando el abono de las sumas devengadas por compensación diaria por refrigerio y movilidad en la suma de S/ 5.01 soles diarios, a partir del 01 de marzo de 1985 hasta la fecha en que se disponga el pago, incluido el pago de los devengados y abono de los intereses legales.
[Continúa…]
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