El magistrado Francisco Celis Mendoza Ayma, quien dictará en nuestro Diplomado en delitos contra la administración pública, advirtió que las técnicas de litigación que usualmente aprendemos no están diseñadas para nuestro modelo, sino para uno distinto. Aquí compartimos sus palabras y, por supuesto, el vídeo de su ponencia en LP.
Hay que tener mucho cuidado con las técnicas de litigación que se han estado contrabandeando y que corresponden a un objetivo distinto. Una cosa es persuadir a jurados (personas legas) y otra cosa es convencer a un juez. A un jurado lo podemos persuadir con lágrimas, con teatralización, pero a un juez profesional que todos los días está resolviendo casos, no pues. Son técnicas diferentes, obviamente diferentes.
Eso no significa que en el sistema del common law la verdad no sea considerada en serio. No, claro que sí. Lo que pasa es que ellos tienen una exigente etapa intermedia. Y en esa etapa intermedia los órganos de prueba se presentan ante el juez y producen información. Es por eso que en el sistema del common law dicen “la pertinencia se prueba”. Y, en efecto, se presentan.
Entonces, el juez, después de haber escuchado a los peritos, a los testigos, dice “hay causa probable”. Entonces, recién viene el proceso de selección del jurado y ellos siempre en la admisión de los medios probatorios van descartando aquello que de pronto pueda ser mala información y que pueda persuadir a los miembros del jurado. Hay un fuerte paternalismo porque la verdad se está definiendo en esa etapa intermedia.
Ahora, el último filtro viene a ser el jurado para ver cómo van a introducir la información. Pero vean: esas técnicas de litigación son parece último escenario, filtro, al último, no para este primer escenario.
Y de pronto, lo que ustedes han visto es una difusión bárbara de técnicas de litigación que corresponden al sistema del common law. Y peor todavía, lo que ven es que algunas personas que no han tenido mucha formación en teoría el proceso, con una semana o dos semanas de técnicas de litigación creen que ya domina todo lo que con fuerza corresponde a un conocimiento de la teoría del proceso, de la teoría el delito.
No pues. Hay que salir de ese de esa forma de contrabandear con técnicas de litigación que corresponden a otro modelo y que son apropiadas e idóneas para ese modelo, pero que no son apropiadas para nuestro modelo.
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