Compartimos esta resolución en la que el juez del Segundo Juzgado Especializado de Trabajo, Gonzalo Gustavo Gonzales Gonzales, dio 24 horas de plazo al titular o máxima autoridad administrativa de la demandada, para que cumpla con el mandato de reposición del demandante contenido en una ejecutoria, bajo apercibimiento de i) imponérsele multa de diez unidades de referencia procesal; y ii) ordenar su detención hasta por 24 horas del titular, conforme lo faculta el artículo 53º, numeral 2, del CPC.
2°JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO
EXPEDIENTE: 03416-2018-0-0701-JR-LA-02
MATERIA: NULIDAD DE DESPIDO
JUEZ: GONZALO GUSTAVO GONZALES GONZALES
ESPECIALISTA: SABA PANTA MARGARITA
DEMANDADO: GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
DEMANDANTE: MEZA HUAYANAY, GUILLERMO ELIAS
Resolución n.º 16
Callao, veinticinco de julio del año dos mil veintitrés. –
Al escrito de la demandada 19605-2023; encontrándose dentro del plazo de ley y conforme a lo dispuesto por el artículo 377° del Código Procesal Civil (CPC), de aplicación supletoria al presente proceso, conforme lo ordena la Primera Disposición Complementaria de la Ley n.º 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y al encontrarse el recurrente exonerado del pago de tasa judicial conforme a lo establecido por la Ley 27231: concédase sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida la apelación que interpone, la demandada contra la resolución número QUINCE en el extremo que se impone la multa; y, FORMESE el cuaderno de apelación con copias certificadas de los siguientes actuados: Resolución N° 01, N° 13 Sentencia de Vista, N° 15 y la presente resolución con sus respectivos escritos que motivan las mismas, para formar el cuaderno de multa y ELÉVESE EL INCIDENTE A LA SALA SUPERIOR, con la debida nota de atención.-
Al ingreso 20848-2023: Observando que contiene la devolución efectuada por la Policía Nacional del Perú en la que indica el motivo por falta de foliación y atendiendo que el artículo 158° del CPC no prevé la exigencia de foliación de las instrumentales y por otro lado la recurrente en su comunicación de fecha no solicita el requisito por el cual devuelve las copias certificadas ni señala norma alguna que sustente esta exigencia: Devuélvase el oficio respectivo conforme a lo ordenado en la resolución quince para su cumplimiento en observancia a lo prescrito por el artículo cuarto del D.S. 017-93-JUS (Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial).-
Al ingreso 23063-2023:
PRIMERO: El artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal y administrativa que la ley señala.
SEGUNDO: El artículo 62° de la NLPT regula las ejecución de las obligaciones de hacer o no hacer y señala que tratándose de las obligaciones de hacer o no hacer si, habiéndose resuelto seguir adelante con la ejecución, el obligado no cumple, sin que se haya ordenado la suspensión extraordinaria de la ejecución, el juez impone multas sucesivas, acumulativas y crecientes en treinta por ciento (30%) hasta que el obligado cumpla el mandato; norma que debe ser aplicada conjuntamente con lo previsto por los artículos 40° y 42° del Decreto Supremo 003-97TR -Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728° Ley de Productividad y Competividad Laboral a fin de lograr la ejecución del mandato emitido por el Superior con fecha veinte de julio del año pasado; en consecuencia y proveyendo conforme a lo glosado y al estado de la ejecución:
TERCERO: Es de observar que por resolución de fecha veinte de julio del dos mil veintidós el Superior confirma la sentencia de fecha veintinueve de noviembre del dos mil veintiuno en el extremo que dispone reincorporar al demandante en el mismo puesto que ocupaba u otro similar categoría a la fecha de cese razón por la cual corresponde su ejecución, en consecuencia; por los considerandos glosados y conforme a lo solicitado:
SE RESUELVE:
REQUIÉRASE a la emplazada a efectos que en el plazo de veinticuatro horas cumpla con el mandato de reposición del demandante contenido en la ejecutoria de fecha veinte de julio del año pasado, bajo apercibimiento de:
1. Imponérsele MULTA de diez (10) unidades de referencia procesal;
2. Ordenar la detención hasta por veinticuatro horas del titular y/o máxima autoridad administrativa de la demandada, conforme lo faculta el artículo 53º, numeral 2, del CPC; y,
3. Remitirse copias certificadas al Ministerio Público para que, de acuerdo con sus atribuciones, proceda investigar y/o acusar directamente al titular, máxima autoridad administrativa y/o los que resulten responsables por la comisión de los delitos de resistencia y desobediencia a la autoridad, tipificado en el artículo 368º del Código Penal.-
Al escrito 25204-2023: estese a lo ordenado en la fecha.-
Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe por disposición Superior. –
Para descargar la resolución en PDF clic aquí.
![La falta de notificación del enlace virtual constituye una causal de nulidad por vulneración del derecho de defensa, pues genera un perjuicio real y no meramente formal (no se remitió el enlace de audiencia, por lo que se declaró inadmisible la casación) [Casación 995-2023, Puno, ff. jj. 4-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-218x150.jpg)
![La relación de poder de una persona sobre otra se determina por la situación de dependencia o control; en cambio, la relación de responsabilidad versa sobre un deber jurídico y una obligación de un sujeto frente a otro [Casación 1801-2022, Apurímac, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay imputación concreta si solo se afirma que el investigado integra una organización criminal, sin precisar los hechos ni cómo se configuran la tipicidad objetiva y subjetiva, ni cuáles son los activos ilícitos ni su inserción en el tráfico económico ilegal [Casación 4385-2024, Nacional, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Es inconstitucional que los menores de 18 años sean procesados y condenados en el sistema penal de adultos, y que cumplan sus sentencias en penales para adultos, porque ello vulnera el derecho a la igualdad y el principio de interés superior del niño [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados), ff. jj. 189, 175-176, 266-267]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/detenidos-intervencion-operativo-policia-delincuentes-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC declara inconstitucional ley que incorporó a adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables y dispone que procesos tramitados bajo el CPP sean archivados [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados)] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Prorrogan estado de emergencia: conoce las restricciones vigentes [DS 006-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Dictan disposiciones complementarias contra la extorsión y el sicariato en el transporte público [DS 009-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ley-permite-bloqueo-linea-extorsion-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![La falta de notificación del enlace virtual constituye una causal de nulidad por vulneración del derecho de defensa, pues genera un perjuicio real y no meramente formal (no se remitió el enlace de audiencia, por lo que se declaró inadmisible la casación) [Casación 995-2023, Puno, ff. jj. 4-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Prorrogan estado de emergencia: conoce las restricciones vigentes [DS 006-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-100x70.png)
![Dictan disposiciones complementarias contra la extorsión y el sicariato en el transporte público [DS 009-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ley-permite-bloqueo-linea-extorsion-LPDERECHO-100x70.jpg)


![La falta de notificación del enlace virtual constituye una causal de nulidad por vulneración del derecho de defensa, pues genera un perjuicio real y no meramente formal (no se remitió el enlace de audiencia, por lo que se declaró inadmisible la casación) [Casación 995-2023, Puno, ff. jj. 4-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[Jurisprudencia vinculante] Firmar contrato de suplencia después del inicio de labores no se desnaturaliza si viene desempeñando labores propias del titular [Casación 19684-2016, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/04/jurisprudencia-laboral-LP-324x160.png)