Jueces deberán usar obligatoriamente el módulo de consulta de partidas registrales de la Sunarp [RA 000483-2023-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de noviembre de 2023.

A través de la Resolución Administrativa 000483-2023-CE-PJ, disponen que jueces y secretarios judiciales usen obligatoriamente el módulo de consulta de las partidas registrales de la Sunarp.


Disponen el uso obligatorio del módulo de consulta de las partidas registrales de la SUNARP por parte de los jueces/juezas y secretarios/as judiciales en todas las instancias y especialidades a nivel nacional, y dictan diversas disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000483-2023-CE-PJ

Lima, 28 de noviembre del 2023

VISTO:

El Oficio Nº 001431-2023-GG-PJ, remitido por el Gerente General del Poder Judicial, el cual contiene el Informe Nº 001381-2023-OAL-GG-OJ, de la Oficina de Asesoría Legal, el Memorando Nº 000654-2023-GSJR-GG-PJ, de la Gerencia de Servicios Judiciales, y el Informe Nº 000090-2023-SSJ-GSJR-GG-PJ, de la Subgerencia de Servicios Generales.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece entre los principios que sustentan el procedimiento administrativo, el debido procedimiento, razonabilidad, celeridad, eficacia y de simplicidad, los cuales deben aplicarse dentro de la actuación de toda entidad de la Administración Pública.

Segundo. Que, la Ley Nº 27658[1], “Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado”, prescribe que el proceso de modernización de la gestión del Estado, tiene por objeto establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, siendo su finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, cuyo objetivo es alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía.

Tercero. Que, a través del Decreto Supremo Nº 083-2011-PCM[2], se creó la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE, infraestructura tecnológica que permite la implementación de servicios públicos por medios electrónicos y el intercambio electrónico de datos, entre entidades del Estado a través de internet, telefonía móvil y otros medios tecnológicos disponibles; la cual es administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI; estableciendo el artículo 6 que el uso de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE, es gratuita, para las entidades que integran el sistema nacional de informática.

Cuarto. Que, el Decreto Legislativo Nº 1246, instrumento normativo por el cual se aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa, en su artículo 2 prevé que “las entidades de Administración Pública de manera gratuita, a través de la interoperabilidad, interconecten, pongan a disposición, permitan el acceso o suministren la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, que las demás entidades requieran necesariamente y de acuerdo a Ley, para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna”.

Quinto. Que, el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; señalando, el artículo 26, que la Interoperabilidad es la capacidad de interactuar que tienen las organizaciones diversas y dispares para alcanzar objetivos que hayan acordado conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos, a través de los procesos y el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de información.

Sexto. Que, en el mes de diciembre del año 2022, el Poder Judicial y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos suscribieron, dentro de los términos que establece el Convenio Marco de Cooperación Institucional vigente, el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional Nº 08, cuya finalidad fue la de permitir al Poder Judicial contar con un mecanismo de acceso y comprobación directa de los diferentes Registros que administra la SUNARP por medio del uso del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), dotando para ello cien (100) usuarios y contraseñas de acceso; las que fueron asignadas a las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, para que sirva como una nueva herramienta que coadyuve en la celeridad de la labor jurisdiccional.

Sétimo. Que, la Subgerencia de Servicios Judiciales, informa que al haberse puesto en funcionamiento el Servicio de Publicidad Registral en Línea, se ha evidenciado el incremento progresivo de las solicitudes de información registral por parte de los órganos jurisdiccionales, generando que los saldos de las cuentas otorgadas por la SUNARP sean insuficientes para atender la demanda inicial y que aún tengan que utilizar las solicitudes físicas para la obtención de la información requerida.

Octavo. Que, frente a la necesidad de brindar a los órganos jurisdiccionales de herramientas digitales que contribuyan a reducir los tiempos de espera para la obtención de información de las partidas registrales de bienes muebles e inmuebles de la SUNARP, resulta pertinente disponer de las acciones destinadas a consumir los servicios que se encuentran publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado Peruano – PIDE, como parte de las acciones de fortalecimiento de la transformación digital del Poder Judicial.

Noveno. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 1905-2023 de la quincuagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de noviembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Bustamante Zegarra por encontrarse de viaje en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer el uso obligatorio del módulo de consulta de las partidas registrales de la SUNARP por parte de los jueces/juezas y secretarios/as judiciales, en todas las instancias y especialidades, a nivel nacional; en los casos que se requiera obtener información de los Registros Públicos de Bienes Muebles e Inmuebles de la SUNARP, lo cual contribuirá en la eliminación de los tiempos de espera que se presentan al momento en que los órganos jurisdiccionales requirieren información a otras entidades.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, inicie el procedimiento ante la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI, para el uso de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado Peruano – PIDE, para el acceder a la información que ha puesto a disposición la SUNARP.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realice la implementación de una aplicación destinada a consumir los servicios publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado Peruano – PIDE, para acceder a la información que ha puesto a disposición la SUNARP.

Artículo Cuarto.- Facultar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Subgerencia de Servicios Judiciales, realicen las acciones de supervisión correspondientes, conforme a su competencia.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, Gerencia de Informática, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente

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[1] Modificado por el Decreto Legislativo N° 1446, publicado el 16 septiembre del 2011

[2] Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de octubre del 2011

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