Fundamento destacado: 5. Por lo tanto, no resulta viable exigir la deuda generada en virtud del Decreto Legislativo 148. Ergo, cualquier interpretación tendiente a desvirtuar la sólida jurisprudencia que este Tribunal Constitucional ha expedido sobre el particular no se encuentra dentro de los linderos de lo constitucionalmente permitido.
Pleno. Sentencia 940/2021
EXP. N- 02445-2021-PA/TC
LIMA
UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON SAA
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 9 de noviembre de 2021, los magistrados Ferrero, Miranda Canales y Blume (con fundamento de voto) han emitido la sentencia que resuelve:
1. Declarar FUNDADA la demanda, al haberse conculcado su derecho fundamental a la motivación de las resoluciones judiciales. En tal sentido, declarar NULA la resolución de fecha 20 de junio de 2017 [Casación 11895-2015 Lima] [cfr. fojas 98], pronunciada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, así como todo lo actuado con posterioridad a ella, a fin de que se proceda conforme a lo indicado en la presente sentencia.
2. CONDENAR a la demandada al pago de los costos del proceso.
Por su parte, los magistrados Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera emitieron unos votos singulares declarando improcedente la demanda.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza
Secretario Relator
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes de noviembre del año 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narvaez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia. Sin la participación del magistrado Sardón de Taboada por abstención aprobada en la sesión del Pleno de fecha 5 de noviembre de 2021. Asimismo, se agregan el fundamento de voto del magistrado Blume Fortini y los votos singulares de los magistrados Ledesma Narvaez y Espinosa-Saldaña Barrera.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston SA A contra la resolución de fojas 309, de fecha 12 de octubre de 2020, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Demanda
Con fecha 5 de marzo de 2019 [cfr. fojas 189], Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston SAA interpone demanda de amparo contra la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Solicita que se incorpore como litisconsortes pasivos necesarios al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima [Sedapal] y al Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas [MEF], quienes intervinieron en el proceso contencioso administrativo subyacente.
Plantea, como pretensión principal, que se declare nula la resolución de fecha 20 de junio de 2017 [Casación 11895-2015 Lima] [cfr. fojas 98], pronunciada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró fundado el recurso de casación planteado por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima [Sedapal] contra la Resolución 13 [cfr. fojas 83], de fecha 22 de abril de 2015, emitida por la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros, que confirmó la Resolución 7 [cfr. fojas 57], de fecha 24 de junio de 2014, expedida por el Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros, que declaró infundada la demanda contencioso administrativa que el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima [Sedapal] — pese a tener la calidad de Administración Tributaria— promovió contra el Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas [MEF] y Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston SAA, a través del cual cuestionó la Resolución del Tribunal Fiscal 21457-2- 2012 —expedida en el marco de un procedimiento trilateral—, que revocó una serie de resoluciones de determinación en las que, en virtud de su facultad de determinación, le determinó deuda tributaria por concepto de tarifa de agua subterránea, tras declarar fundadas las apelaciones de puro derecho interpuestas por Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston SAA contra ellas —luego de acumularlas—. Como pretensión accesoria, plantea que se emita una nueva resolución que observe la posición de este Alto Colegiado sobre la naturaleza de la tarifa de agua subterránea.
[Continúa…]




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