Jubilados: Gobierno dispone aumento para pensionistas del régimen 20530

1007

Publicado el 30 de enero de 2019, en el diario oficial El Peruano.


Decreto Supremo que dispone el reajuste de pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530 y autorizan Transferencia de Partidas

DECRETO SUPREMO 006-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, son reajustadas al inicio de cada año mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad financiera del Estado;

Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 28789, Ley que precisa la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, Ley que establece nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, el valor anualizado de las pensiones para efectos de determinar el monto máximo mensual y del reajuste de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión;

Que, al respecto, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 380-2019-EF, durante el año 2020 el valor de la UIT es de S/ 4 300,00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES); es decir, el valor anualizado de las pensiones al que se hace referencia en el considerando anterior no debe exceder los S/ 120 400,00 (CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES);

Que, por su parte, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ha publicado el porcentaje de inflación anual acumulada a diciembre de 2019, siendo este de 1,90%;

Que, en ese sentido, tomando en cuenta la capacidad financiera del Estado, resulta viable otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a S/ 30,00 (TREINTA Y 00/100 SOLES);

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, aprobado mediante el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se han previsto los recursos para la atención del reajuste de las pensiones percibidas por los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530, de aquellas entidades cuyas planillas se financian con fondos del Tesoro Público, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y una modificación presupuestaria en el nivel funcional programático, según corresponda, hasta por la suma de S/ 68 852 160,00 (SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES, a favor de diversos pliegos;

De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530 y en la Ley Nº 28789, Ley que precisa la tercera disposición transitoria de la Ley Nº 28449, Ley que establece nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Reajuste de pensiones

1.1 Reajustar a partir de enero de 2020 las pensiones percibidas por los beneficiarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad al 31 de diciembre de 2019 cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias.

1.2 El monto de dicho reajuste asciende a S/ 30,00 (TREINTA Y 00/100 SOLES) para los pensionistas que cumplan las condiciones descritas en el numeral anterior.

1.3 En ningún caso, el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, puede superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales. Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hace sobre la pensión de mayor monto.

Artículo 2. Transferencia de partidas

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 68 279 760,00 (SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), para atender el financiamiento del reajuste de las pensiones dispuesto en el artículo 1 de la presente norma, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y

Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS

QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector

Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.0 Reserva de Contingencia 68 279 760,00

——————–

TOTAL 68 279 760,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

PLIEGOS : Gobierno Nacional

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS

QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 31 777 200,00

——————-

TOTAL GOBIERNO CENTRAL 31 777 200,00

===========

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS

DESCENTRALIZADAS

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS

QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 36 502 560,00

——————–

TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 36 502 560,00

===========

TOTAL 68 279 760,00

===========

2.2 Los pliegos habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del numeral 2.1, se detallan en el Anexo: “Transferencia de Partidas – Pliegos Habilitados”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 En el caso de las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público para el pago de pensiones, el gasto que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma es financiado con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales.

Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional

3.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4. Modificación presupuestaria en el nivel funcional programático

Dispóngase que para el financiamiento del reajuste de las pensiones dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas realiza modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático conforme a lo señalado en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/ 572 400,00 (QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 5. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2, así como los recursos a los que se refiere el artículo 4, del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron autorizados.

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Regularización del abono del reajuste

Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo que pagaron pensiones correspondientes al año 2020, regularizan el abono del reajuste que dispone el artículo 1 en el pago correspondiente al mes siguiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

Descargue en PDF el Decreto

Comentarios: