La Fiscalía de la Nación presentó una denuncia de oficio contra Juan Antonio Fernández Jerí, jefe de la Autoridad Nacional de Control (ANC) del Ministerio Público (MP), tras sindicarlo de impedir el ingreso del fiscal José Domingo Pérez, actualmente suspendido, a sus oficinas en la sede pública.
Al funcionario se le atribuyen los presuntos delitos de abuso de autoridad, en agravio de Pérez Gómez, y usurpación de funciones, en perjuicio del Estado, según Panamericana.
El último 8 de abril, el suspendido fiscal, quien desempeñaba funciones al interior del Equipo Especial Lava Jato, denunció un «abuso» por parte de la ANC del MP luego de que no se le permitiera el ingreso a la Fiscalía.
Vea más | Lea aquí la resolución que ordena el apartamiento preventivo del fiscal Domingo Pérez
«Me ha impedido ingresar a las instalaciones de la Fiscalía, precisamente del Equipo Especial, para poder hacer la entrega de mi cargo», denunció el funcionario, en diálogo con RPP, con relación a la supuesta medida dictada por el ANC del MP.
Según Pérez Gómez, al ser notificado de su suspensión un día antes, la tarde del lunes 7 de abril, no pudo realizar el inventario correspondiente. Sin embargo, cuando se apersonó a su despacho en la presente fecha, le notificaron que Antonio Fernández Jerí, jefe del ANC del MP, dispuso que impidieran su ingreso:
Hoy [he acudido] para, precisamente, revisar ese inventario y saber quien es la persona que lo va a recibir, el fiscal designado en mi reemplazo. Es por eso que me presento a las instalaciones de la Fiscalía, pero me doy con la ingrata sorpresa que la ANC, a cargo de Antonio Fernández Jerí, había mandado un documento al personal de control de las puertas para que me impidieran el ingreso.
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Esta misma situación, señaló el suspendido fiscal provincial, se repitió en el retiro de sus artículos personales:
[Es] parte de ese maltrato que vengo denunciando, lo que indica este documento es que yo tengo que pedir una autorización. La autorización tiene que ser canalizada por la presidencia de la Junta de Fiscales de Lima y luego la Autoridad Nacional de Control autorizarla.
Asimismo, señaló que las medidas preventivas y correctivas deberían tomarse contra «quienes están investigados por delitos, por crímenes». En esa línea, puntualizó: «Quiero dejar en claro: el fiscal no es el criminal».
José Domingo Pérez fue suspendido por seis meses
La Autoridad Nacional de Control (ANC) del Ministerio Público (MP) dispuso el apartamiento preventivo del fiscal José Domingo Pérez como fiscal provincial del Primer Despacho del Equipo Especial Lava Jato.
De acuerdo a la resolución a la que tuvo acceso LP, la medida esta relacionada a la inclusión del abogado Arsenio Oré Guardia en el caso Cócteles como presunto autor del delito de obstrucción a la justicia:
Cuando el supuesto hecho habría sido incurrido dentro de la investigación que ya se venía conociendo con antelación, situación de la que debió haber previsto para inhibirse del mismo, a pesar de habérsele solicitado, empero aun así continuo avocándose al caso por un periodo de aproximadamente 5 años y 3 meses.
[…]
DECISIÓN
En atención de lo expuesto, en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 72 y siguientes del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, SE RESUELVE:
PRIMERO,- APLICAR LA MEDIDA CAUTELAR DE APARTAMIENTO PREVENTIVO AL ABOGADO JOSE DOMINGO PÉREZ GÓMEZ en su actuación como Fiscal Provincial del Primer Despacho del equipo Especial de fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, POR EL PLAZO DE SEIS MESES contados a partir de la notificación de la presente resolución, en merito a las consideraciones expuestas, estando, en consecuencia, impedido de ejercer durante ese período las atribuciones propias de la condición de fiscal provincial establecidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público y cualquier otra inherente a dicho cargo; precisando que, si la parte interesada no interpone recurso impugnatorio17 contra la misma dentro del plazo correspondiente, esta quedará CONSENTIDA.


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