Se ha presentado en el congreso el Proyecto de Ley 2773-2022-CR con la finalidad de regular la jornada laboral en el transporte terrestre de pasajeros y de carga. Entre los aspectos más saltantes de este proyecto; y en mi opinión preocupantes pues afectarían seriamente al sector de transporte formal en el país; estas los siguientes puntos:
- Establece que la jornada de trabajo comprende todo el tiempo que el conductor o personal auxiliar estén a disposición del empleador, incluyendo el periodo de circulación del vehículo, trabajos auxiliares; desde el ingreso hasta la salida.
- Precisa que la jornada de trabajo es de 8 horas diarias o 48 a la semana.
- Determina que todo tiempo que sobrepase la jornada establecida será considerada horas extras.
- Asimismo, se precisa que el periodo de conducción máximo en un periodo de 24 horas es de 9 horas. No seguidas. El máximo de conducción continuo diurno sería 5 horas y nocturno 4 horas, y que debe haber un periodo mínimo de descanso de una hora cuando se cumplan los límites señalados.
- Añade además que tienen derecho a descansar 10 horas continuas “por cada periodo de 24 horas”.
Los primeros tres puntos referidos nos muestran una jornada igual a la de cualquier trabajador, conforme al régimen laboral normal. Sin embargo, el proyecto no contempla que el tipo de trabajo de un conductor de bus interprovincial no siempre es igual a la de un trabajador normal, porque mayoritariamente tienen periodos de espera o de simple presencia. Por tal razón, la legislación vigente actual en nuestro país establece que no se encuentran comprendidos dentro de la jornada máxima los trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia y custodia (art. 5 de. DS 007-2022-TR, TUO de la Ley de jornada de trabajo).
Esta excepción se da dentro de los alcances establecidos en el Convenio 67 de la OIT- Convenio sobre las horas de trabajo y el descanso (transporte por carretera); en cuyo Art. 5, que regula la jornada de trabajo máxima de 48 horas semanales, se establece que “La autoridad competente podrá autorizar límites semanales más elevados a las personas que efectúen habitualmente y en gran proporción trabajos auxiliares o cuyo trabajo sea interrumpido frecuentemente por períodos de simple presencia”.
Nuestra Corte Suprema ha seguido un criterio uniforme al respecto, desde el año 2016 a la fecha. Como ejemplo las casaciones laborales: 9585-2018, La Libertad, y 12158-2016, La Libertad, entre varias; en las cuales se ha determinado el siguiente criterio: “ha quedado establecido que el demandante realizó labores intermitentes en su condición de piloto de vehículo de transporte interprovincial de pasajeros y, por tanto, que no le corresponde el pago de horas extras, al no estar comprendido en la jornada máxima de trabajo”.
Por otro lado, las salas laborales de la Corte Superior de La Libertad tienen un criterio distinto, que quedó plasmado en una de las conclusiones tomadas por mayoría en el Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral de Trujillo, 11 y 12 de agosto de 2017, que dice lo siguiente:
Los choferes de vehículos de transporte interprovincial público de pasajeros con servicios intermitentes de conformidad con lo prescrito en el art. 5 del D. S. 007-2002-TR, si les corresponde el pago de horas extras cuando están a disposición del empleador por más de 12 horas en promedio diarios/semanal, según el precepto Constitucional consagrado en los art. 23 y 25 de la Constitución Política del Estado.
Es decir, esta decisión se sustenta en que, si bien es atendible que se extienda la jornada máxima, por ser trabajadores que presentan servicios intermitentes (como lo regula el convenio 67 de la OIT); la extensión no puede ser ilimitada, y por tanto establecen un límite de 12 horas diarias, o 72 horas a la semana.
No obstante, el proyecto presentado en el congreso va más allá de la normatividad vigente, el convenio de la OIT y los criterios judiciales establecidos en los últimos años en el Poder Judicial; y pretende establecer como máximo de jornada, incluyendo los periodos intermitentes de espera, inactividad o simple presencia, 8 horas diarias o 48 semanales; y que por encima de ello se deba pagar horas extras.
Esta medida podría traer graves problemas al sector formal de los transportistas; pues por ejemplo en un viaje de Trujillo a Lima, que dura actualmente 11 horas aproximadamente, debido a los límites de velocidad y el tráfico, se tenga que pagar a ambos choferes del vehículo y al personal auxiliar tres horas extras; y que decir de un viaje Lima Arequipa que dura 18 horas o más. O los transportistas tendrían que bajar a los choferes en el camino para no tener el sobre costo de las horas extras.
Considero que el proyecto no ha analizado adecuadamente la realidad existente, el convenio de la OIT, las normas vigentes y sobre todo la abundante jurisprudencia que existe al respecto, que ha analizado a fondo dicha problemática.
Pueden leer el proyecto de ley completo clic aquí.




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