Se ha presentado en el congreso el Proyecto de Ley 2773-2022-CR con la finalidad de regular la jornada laboral en el transporte terrestre de pasajeros y de carga. Entre los aspectos más saltantes de este proyecto; y en mi opinión preocupantes pues afectarían seriamente al sector de transporte formal en el país; estas los siguientes puntos:
- Establece que la jornada de trabajo comprende todo el tiempo que el conductor o personal auxiliar estén a disposición del empleador, incluyendo el periodo de circulación del vehículo, trabajos auxiliares; desde el ingreso hasta la salida.
- Precisa que la jornada de trabajo es de 8 horas diarias o 48 a la semana.
- Determina que todo tiempo que sobrepase la jornada establecida será considerada horas extras.
- Asimismo, se precisa que el periodo de conducción máximo en un periodo de 24 horas es de 9 horas. No seguidas. El máximo de conducción continuo diurno sería 5 horas y nocturno 4 horas, y que debe haber un periodo mínimo de descanso de una hora cuando se cumplan los límites señalados.
- Añade además que tienen derecho a descansar 10 horas continuas “por cada periodo de 24 horas”.
Los primeros tres puntos referidos nos muestran una jornada igual a la de cualquier trabajador, conforme al régimen laboral normal. Sin embargo, el proyecto no contempla que el tipo de trabajo de un conductor de bus interprovincial no siempre es igual a la de un trabajador normal, porque mayoritariamente tienen periodos de espera o de simple presencia. Por tal razón, la legislación vigente actual en nuestro país establece que no se encuentran comprendidos dentro de la jornada máxima los trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia y custodia (art. 5 de. DS 007-2022-TR, TUO de la Ley de jornada de trabajo).
Esta excepción se da dentro de los alcances establecidos en el Convenio 67 de la OIT- Convenio sobre las horas de trabajo y el descanso (transporte por carretera); en cuyo Art. 5, que regula la jornada de trabajo máxima de 48 horas semanales, se establece que “La autoridad competente podrá autorizar límites semanales más elevados a las personas que efectúen habitualmente y en gran proporción trabajos auxiliares o cuyo trabajo sea interrumpido frecuentemente por períodos de simple presencia”.
Nuestra Corte Suprema ha seguido un criterio uniforme al respecto, desde el año 2016 a la fecha. Como ejemplo las casaciones laborales: 9585-2018, La Libertad, y 12158-2016, La Libertad, entre varias; en las cuales se ha determinado el siguiente criterio: “ha quedado establecido que el demandante realizó labores intermitentes en su condición de piloto de vehículo de transporte interprovincial de pasajeros y, por tanto, que no le corresponde el pago de horas extras, al no estar comprendido en la jornada máxima de trabajo”.
Por otro lado, las salas laborales de la Corte Superior de La Libertad tienen un criterio distinto, que quedó plasmado en una de las conclusiones tomadas por mayoría en el Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral de Trujillo, 11 y 12 de agosto de 2017, que dice lo siguiente:
Los choferes de vehículos de transporte interprovincial público de pasajeros con servicios intermitentes de conformidad con lo prescrito en el art. 5 del D. S. 007-2002-TR, si les corresponde el pago de horas extras cuando están a disposición del empleador por más de 12 horas en promedio diarios/semanal, según el precepto Constitucional consagrado en los art. 23 y 25 de la Constitución Política del Estado.
Es decir, esta decisión se sustenta en que, si bien es atendible que se extienda la jornada máxima, por ser trabajadores que presentan servicios intermitentes (como lo regula el convenio 67 de la OIT); la extensión no puede ser ilimitada, y por tanto establecen un límite de 12 horas diarias, o 72 horas a la semana.
No obstante, el proyecto presentado en el congreso va más allá de la normatividad vigente, el convenio de la OIT y los criterios judiciales establecidos en los últimos años en el Poder Judicial; y pretende establecer como máximo de jornada, incluyendo los periodos intermitentes de espera, inactividad o simple presencia, 8 horas diarias o 48 semanales; y que por encima de ello se deba pagar horas extras.
Esta medida podría traer graves problemas al sector formal de los transportistas; pues por ejemplo en un viaje de Trujillo a Lima, que dura actualmente 11 horas aproximadamente, debido a los límites de velocidad y el tráfico, se tenga que pagar a ambos choferes del vehículo y al personal auxiliar tres horas extras; y que decir de un viaje Lima Arequipa que dura 18 horas o más. O los transportistas tendrían que bajar a los choferes en el camino para no tener el sobre costo de las horas extras.
Considero que el proyecto no ha analizado adecuadamente la realidad existente, el convenio de la OIT, las normas vigentes y sobre todo la abundante jurisprudencia que existe al respecto, que ha analizado a fondo dicha problemática.
Pueden leer el proyecto de ley completo clic aquí.
![Posesión de cuatro municiones configura el delito de tenencia ilegal de armas, pues al tratarse de un delito de peligro abstracto, no requiere de una lesión efectiva del bien jurídico [Casación 1325-2025, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)



![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)

















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Posesión de cuatro municiones configura el delito de tenencia ilegal de armas, pues al tratarse de un delito de peligro abstracto, no requiere de una lesión efectiva del bien jurídico [Casación 1325-2025, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)




![No es indispensable presencia del inspector de trabajo en actuación inspectiva [Cas. Lab. 16935-2017, Arequipa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/TRABAJADORES-SIN-TITULO-JURIS.PE_-324x160.png)