La Junta Nacional de Justicia (JNJ) declaró «que no hay mérito» para iniciar un procedimiento disciplinario contra Juan Fernández Jeri, jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC del MP), ante denuncia del fiscal Rafael Vela por presuntos procesos disciplinarios «arbitrarios e injustos» en su contra.
El organismo también rechazó iniciar procedimientos contra los fiscales pertenecientes a la ANC del MP Giuliana Yanina Ortiz Zavaleta, Javier Gonzalo Luna García, Liliana del Carmen Castillo Carrasco, Carlos Alberto Muñoz León, Roberto Carlos Rojas Matos; y contra Miguel Ángel Vegas Vaccaro, fiscal adjunto supremo provisional de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
El 4 de julio de 2023, el fiscal Vela Barba denunció administrativamente a Fernández Jeri y a Vegas Vaccaro y solicitó que la JNJ se haga cargo de los procesos disciplinarios en su contra «debido a que la ANC-MP carecería de imparcialidad«.
En el primer proceso, basado en sus declaraciones extraías de diversos medios, el fiscal alegó que el fiscal a cargo, Javier Gonzalo Luna García, no formuló en la resolución de inicio de investigación preliminar «una imputación mínima y concreta» y no precisó «qué parte de las declaraciones se circunscriben a una presunta inconducta funcional».
El segundo caso se encuentra enmarcado en una denuncia interpuesta por la jueza superior Sonia Torres Muñoz, integrante de la Sala Penal Permanente Especializada en Crimen Organizado, tras el cuestionamiento del fiscal por la revocatoria de la prisión preventiva dictada contra Keiko Fujimori.
De acuerdo a Vela Barba, «emitió su declaración en el marco de su derecho a formular críticas a las resoluciones judiciales, por lo que considera extraño que el P.D. haya sido iniciado recién el 22 de junio de 2023, pese a que los hechos datan de mayo de 2020, ad portas de iniciarse el juicio oral contra la señora Keiko Fujimori».
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El 29 de agosto del 2023, amplió su denuncia pidiendo que se tramite también el proceso disciplinario abierto ante, una denuncia del exmagistrado del Tribunal Constitucional José Sardón, porque habría sostenido declaraciones sobre que el extribuno tenía algún conflicto de interés para conocer de un caso relacionado a Keiko Fujimori. «Sería un acto de hostilización y acoso, debido a que se abrió dicho procedimiento dos días después de que amplió una investigación a Keiko Fujimori», sostuvo.
En sus descargos, Fernández Jeri sostuvo que «respeta la competencia funcional» de los fiscales de su organismo y no tiene injerencia en sus funciones. Además, indicó que los casos son derivados a la comisión correspondiente por el personal administrativo a cargo.
Análisis de la JNJ sobre las pruebas presentadas por Vela Barba
Dentro de su análisis del caso, la JNJ determinó que las pruebas presentadas por Vela Barba, en sí mismas, no demostraron que los procesos en su contra «obedezcan a motivos políticos, a razones subjetivas o subalternas fruto de una conspiración o pacto para afectar el ejercicio de su función fiscal de las investigaciones a su cargo».
Dentro de sus pruebas, además, sostuvieron que muchas de ellas eran «periféricas», como extractos de noticias de campañas «que darían cuenta de desprestigio en su contra» pero que estas también constituirían «expresión de las libertades informativas».
En específico, el fiscal remitió como prueba una declaración de Phillip Butters, durante una emisión del programa PBO, en la que dijo que en la gestión de Fernández Jeri «van a ser suspendidos en su momento y apartados de sus casos, pero ahí no va a quedar la cosa y van a ser puestos en la Junta Nacional de Justicia para que sean destituidos».
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La JNJ precisó que Butters no forma parte de la investigación preliminar ni de la ANC y que sus declaraciones son parte de sus libertades informativas. Una situación similar se sostuvo ante una parodia en el programa Beto a Saber contra Vela Barba y José Domingo Pérez. «No se advierte objetivamente que dicha parodia incida de modo alguno en los procedimientos disciplinarios iniciados en su contra», alegó.
Ante las declaraciones de la exfiscal de la Nación Patricia Benavides, el organismo señaló que ninguna declaración externa al ANC del MP «puede vincularse directamente con sus actuaciones funcionales» sin una prueba que lo corrobore. De igual modo, consideró un «ejercicio legítimo del derecho de expresarse» la siguiente declaración de Sardón en Combutters:
[…] Los fiscales deben responder a sus superiores […] como es posible que ellos hayan ido contra dos magistrados del Tribunal Constitucional a embarrarlos y echarles las masas encima […] Eso le va costar la destitución a los fiscales […].
Asimismo, Vela Barba alegó que Fernández Jeri declaró que, en relación a la notificación de uno de los casos disciplinarios, «no han querido recibir ninguna notificación a sus despachos, le han tenido al administrativo que va a hacer una notificación más de 2 horas en su despacho, sin ser atendido y en otras oportunidades». Para la JNJ, esta declaración se enmarca en el «ejercicio de su función informativa».
Junta Nacional de Justicia
Resolución N.° 450-2025-JNJ
I.P. N.° 012-2024-JNJ
Lima, 15 de setiembre de 2025
VISTOS:
La Investigación Preliminar N.° 012-2024-JNJ, seguida contra los señores abogados Juan Antonio Fernández Jeri, por su actuacion como jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP); Giuliana Yanina Ortiz Zavaleta y Javier Gonzalo Luna García, por sus actuaciones como Fiscales Adjuntos Supremos integrantes de la ANC-MP; Liliana del Carmen Castillo Carrasco, por su actuación como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada por la ANCMP; Carlos Alberto Muñoz León, por su actuación como Fiscal Superior Provisional de la Comisión de Procedimientos Disciplinarios de la ANC-MP; Roberto Carlos Rojas Matos, por su actuación como Fiscal Superior Provisional integrante de la ANC-MP; y, Miguel Ángel Vegas Vaccaro, por su actuación como Fiscal Adjunto Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. El Informe sobre la Investigación Preliminar N.? 012-2024-JNJ presentado por el señor miembro Víctor Hugo Chanduví Cornejo, de fecha 26 de mayo de 2025. Así como el Acuerdo del Pleno de la Junta Nacional de Justicia de fecha 4 de junio de 2025; y,
CONSIDERANDO:
l. ANTECEDENTES
- Mediante el Oficio N.° 1973-2023-FSCEE-MP-FN de fecha 04 de julio de 2023, el fiscal superior Rafael Ernesto Vela Barba remitió a la Junta Nacional de Justicia (en adelante JNJ) el Informe N° 06-2023-FSCEE-MP-FN’, en donde denuncia administrativamente supuestos hechos irregulares cometidos por los fiscales integrantes de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP), cuestionando principalmente al señor abogado Juan Antonio Fernández Jerí, por su actuación como jefe del referido órgano de control, en el ejercicio de la función contralora disciplinaria; como también se dirigió contra el fiscal adjunto supremo provisional abogado Miguel Ángel Vegas Vaccaro, encargado de la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Corrupción de Funcionarios.
- Además, en su denuncia solicitó que la Junta Nacional de Justicia – JNJ se haga cargo de la tramitación de los Casos Disciplinarios Nros. 221-2023 y 134-2020 llevados en su contra, debido a que la ANC-MP carecería de imparcialidad.
[Continua…]
![La acusación debe contener los elementos fácticos del tipo, las circunstancias de responsabilidad del encausado y la precisión de las acciones o expresiones consideradas delictivas, sin que se requiera un relato exhaustivo ni la incorporación de todos los elementos de convicción que obren en la investigación preparatoria [Apelación 362-2024, Arequipa, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La periodicidad del control biométrico cada 60 días es insuficiente frente al riesgo generado por la conducta procesal del encausado—cambio de líneas telefónicas, inconcurrencia a citaciones fiscales, intimidación a familiares de la víctima, etc.—, pues hay la posibilidad de que se desplace fuera del lugar, dificulta el rastreo y erosiona la finalidad de evitar la fuga u obstrucción; por ello, el control mensual resulta más proporcional y menos gravoso que otras medidas [Apelación 333-2025, Corte Suprema, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![No es relevante que, tras resolverse la nulidad, el juez diese por instalado el juicio oral, pues este ya se encontraba jurídicamente instalado con la concurrencia de las partes procesales obligatorias; de ahí que se pudo discutir y resolver el incidente [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede alegar la nulidad respecto de actuaciones ya resueltas y consentidas anteriormente sin haber interpuesto en su momento la impugnación correspondiente, pues ello contraviene la teoría de los propios actos y el principio de buena fe [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![La acusación debe contener los elementos fácticos del tipo, las circunstancias de responsabilidad del encausado y la precisión de las acciones o expresiones consideradas delictivas, sin que se requiera un relato exhaustivo ni la incorporación de todos los elementos de convicción que obren en la investigación preparatoria [Apelación 362-2024, Arequipa, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-324x160.jpg)





![La acusación debe contener los elementos fácticos del tipo, las circunstancias de responsabilidad del encausado y la precisión de las acciones o expresiones consideradas delictivas, sin que se requiera un relato exhaustivo ni la incorporación de todos los elementos de convicción que obren en la investigación preparatoria [Apelación 362-2024, Arequipa, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)
