El pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) votó por unanimidad a favor de la destitución de Rubén Arnaldo Novoa Santillán, como juez supernumerario del Juzgado Mixto de El Dorado de la Corte Superior de San Martín, por admitir una demanda de amparo a favor de un restaurante con licencia denegada, cuando no se encontraba en su jurisdicción.
En la ponencia a cargo del vicepresidente y miembro titular, Aldo Vásquez Ríos, se revisaron los argumentos del magistrado, quien presentó un recurso de reconsideración para continuar en el cargo, afirmando que los hechos por los cuales se pide su destitución ya fueron investigados por la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), que declaró la prescripción de los mismos.
En el análisis realizado por el doctor Vásquez se argumentó que la JNJ lo investigó por emitir la resolución de amparo cuando estaba impedido de hacerlo, por no estar en su competencia; mientras que la OCMA declaró la prescripción por la ausencia total de motivación, es decir, por no justificar su decisión adecuadamente.
De un lado nos encontramos ante una conducta incurrida por asumir un proceso judicial sin tener competencia, y de otro lado por haber emitido una resolución con ausencia de motivación, (…). Resulta evidente que el fundamento de ambas infracciones es distinto, invocando en un caso el numeral 3 y en otro el numeral 13 del artículo 48 de la Ley de Carrera Judicial, señaló Vásquez.
Mira la audiencia aquí:
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




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![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



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