El presidente de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Gino Ríos Patio, representado por el abogado Wilber Medina, presentó sus descargos ante el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL) tras la apertura de un procedimiento disciplinario en su contra, en su condición de abogado, hace unos días. Asimismo, el funcionario solicitó la nulidad de dicho proceso.
«En primer lugar, es fundamental subrayar que la denuncia se basa en hechos inventados, es decir, subjetivos, imaginarios e irreales«, indica el documento de descargos con relación a las presuntas connotaciones políticas atribuidas ―con la aparente finalidad de destituir a la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi― a los magistrados de la JNJ.
Dichos cargos fueron calificados como una «mera especulación absurda», ya que no se consideraría que la denuncia contra Tello proviene del excoronel Julio Ramón Cadenillas. Además, sobre la intención de destituir a la mencionada funcionaria, Ríos señala que esta es «producto de la imaginación del denunciante».
«Ni siquiera se ha emitido el informe del miembro instructor que permita afirmar, de manera objetiva, que existe una propuesta de destitución«, precisa.
Sumado a estos y otros argumentos, Ríos Patio resaltó la «parcialidad» del procedimiento, al ser Mauro Florencio Leandro Martín presidente del Consejo de Ética del CAL, miembro instructor y autor de la denuncia. Por ello, solicitó la absolución de todos los integrantes de su organismo y ratificó su competencia en el proceso cuestionado:
Queda claro que, procesar a un juez supremo no afecta el sistema de justicia, ni la independencia judicial. Es el ejercicio de la competencia constitucional encomendada a la Junta Nacional de Justicia, por lo que no es un acto arbitrario, irregular, inmoral o contrario a la ética. Por ello, el P.D. 1-2025-JNJ es conforme a la Constitución, razón por la que no puede ser contrario a la ética. Lo que es constitucional no es contrario a la ética.
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Presidente de la JNJ pide desestimar procedimiento
Por otro lado, en su pedido de nulidad, el presidente de la JNJ también refirió a la presunta imparcialidad de la instancia juzgadora. Además de los argumentos antes mencionados, se atribuye a Leandro Martín un conflicto de interés por sostener una reunión con Tello Gilardi ―un día antes de la presentación de la denuncia―, expresarle su apoyo y por manifestar su opinión en contra del proceso aperturado contra la presidenta del PJ.
Asimismo, advierte sobre la incompetencia del Consejo de Ética «para procesar a los miembros de la Junta Nacional de Justicia por el ejercicio de sus competencias constitucionales» y la violación a la prohibición del avocamiento indebido.
Al respecto, señala que la referida instancia carece de competencia para «determinar si una denuncia presentada contra un juez supremo tiene fundamentos válidos o no», así como para determinar «si un juez supremo aplicó una norma derogada o no»:
Por ello, es evidente que la Resolución de Consejo de Ética 01-CE-CAL prueba que el Consejo de Ética, careciendo de la competencia, se ha avocado indebidamente a conocer y decidir el P.D. 1-2025-JNJ, lo que es absolutamente arbitrario y lesivo del artículo 139, inciso 2) de la Constitución. Es más, ha adelantado la opinión de que el P.D. 1- 2025-JNJ tiene connotaciones políticas, vulnera la autonomía judicial, afecta el principio de separación de poderes y es un claro abuso de poder.
A continuación, reproducimos los documentos de descargo y de solicitud de nulidad:
SUMILLA: DESCARGOS
AL CONSEJO DE ÉTICA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA:
GINO AUGUSTO TOMÁS RÍOS PATIO, identificado con DNI N° 25717943, con domicilio para efectos de notificación en Av. Camino Real N° 495, oficina 802, distrito de San Isidro, Lima, respetuosamente se presenta y dice que:
Sin perjuicio de que he pedido la nulidad del procedimiento y de la Resolución de Consejo de Ética N° 01-CE-CAL, y de que este escrito no convalida las violaciones constitucionales cometidas, ejerciendo mi derecho de defensa presento mis descargos en los términos siguientes:
I. ESTAMOS ANTE UNA DENUNCIA FABULADA
1. En primer lugar, es fundamental subrayar que la denuncia se basa en hechos inventados, es decir, subjetivos, imaginarios e irreales, como lo es que la decisión de la Junta Nacional de Justicia de abrir procedimiento disciplinario a cinco jueces supremos «tendría connotaciones políticas, con la aparente finalidad de destituir a la» jueza suprema Tello Gilardi «debido a sus críticas que habría hecho a otros poderes del Estado, tales como el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, en la persona de la Presidenta de la República».
2. Lo afirmado por el denunciante no es un hecho probado, sino una mera especulación que es absurda, pues olvida que el P.D. N° 1-2025-JNJ, no se inicia por una denuncia del Poder Legislativo, o del Poder Ejecutivo o de la Presidenta de la República, sino que se inicia por la denuncia de Julio Ramon Cadenillas Diaz, que fue presentada el 4 de noviembre de 2024 conforme se consigna en el Informe N° 003-2025-GATRP-JNJ, del 29 de enero de 2025, esto es, antes de la elección de la jueza suprema Tello Gilardi como Presidenta del Poder Judicial.
[Continúa…]
Lea el documento completo aquí
SUMILLA: NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE ÉTICA N° 01-CE-CAL Y DEL PROCEDIMIENTO
AL CONSEJO DE ÉTICA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA:
GINO AUGUSTO TOMÁS RÍOS PATIO, identificado con DNI N° 25717943, con domicilio para efectos de notificación en Av. Camino Real N° 495, of. 802, distrito de San Isidro, Lima, respetuosamente se presenta y dice que:
I. PETITORIO
En la primera oportunidad que tengo, pido que se declare la nulidad del procedimiento y de la Resolución de Consejo de Ética N° 01-CE-CAL, del 19 de febrero de 2025, que resuelve:
PRIMERO.- ADMITIR A TRÁMITE el proceso administrativo deontológico de oficio contra los miembros de la Junta Nacional de Justicia, ABOGADOS Presidente Gino Augusto Tomas Rio Patio: CAL N°08771, Vicepresidenta Cabrera Vega Maria Teresa CAL N°21272, Miembro: Tavara Cordova Francisco Artemio CAL N°48877, Miembro: De la puente Parodi Jaime Pedro CAL N°20369, Miembro: Serkovic Gonzalez German Alejandro Julio CAL N°21045, Miembro: Ruiz Hidalgo Rafael Manuel CAL N°25101,a fin de evaluar si su actuación en la apertura del proceso disciplinario contra los magistrados supremos ha infraccionado las normas éticas del abogado.
La Resolución de Consejo de Ética N° 01-CE-CAL y el procedimiento es nulo por:
a) Infringir el derecho al debido procedimiento consagrado en el artículo 139, inciso 3) de la Constitución, debido a que los miembros de la Junta Nacional de Justicia no pueden ser procesados por el Consejo de Ética por el ejercicio de sus competencias constitucionales. Dicho de otro modo, el Consejo de Ética no tiene competencia para procesar a los miembros de la Junta Nacional de Justicia por actos producidos en el ejercicio de sus competencias constitucionales.
[Continúa…]

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