JNJ aprueba reglamento de concursos para nombramiento de jefes de Onpe y Reniec [Resolución 036-2020]

Publicado el 24 de marzo de 2020 en el portal web de la Junta Nacional de Justicia.


JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA

Resolución N° 036-2020-JNJ

San Isidro, 19 de marzo de 2020

VISTO:

El proyecto de Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de el/la Jefe (a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de el/la Jefe (a) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión plenaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 182 y 183 de la Constitución Política del Perú, artículo 8 de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales —Ley N° 26487—, artículo 10 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -Ley N° 26497—, y artículo 2 incisos d) y e) de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia ‘—Ley N° 30916—, el/la Jefe (a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el/la Jefe (a) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil son nombrados mediante concurso público por la Junta Nacional de Justicia por un período renovable de cuatro (04) años;

Que, todos los reglamentos aprobados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura fueron dejados sin efecto de conformidad con lo establecido por la Tercera Disposición Complementaría Derogatoria de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia;

Que, el artículo 2 inciso i) de la referida Ley Orgánica señala que es competencia de la Junta Nacional de Justicia elaborar y aprobar su reglamento interno, así como los reglamentos especiales necesarios para la plena aplicación de dicha ley;

Que, a efecto de promover la participación ciudadana en la gestión de la Junta Nacional de Justicia, se publicó el proyecto de Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de el/la Jefe (a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de el/la Jefe (a) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a efecto de recibir los comentarios de las diversas instituciones y ciudadanos; como resultado de lo cual se han recibido propuestas que han servido para mejorar el contenido de dicho reglamento;

Que, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión plenaria del 19 de marzo del 2020, por unanimidad ha aprobado el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de el/la Jefe (a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de el/la Jefe (a) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, por lo que en ejecución del acuerdo adoptado corresponde emitir la resolución que lo aprueba;

De conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 24 incisos b) y e) de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley N° 30916, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión del 19 de marzo de 2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1°. Aprobar el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de el/la Jefe (a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de el/la Jefe (a) del Registro

Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual en anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2°. Publicar la presente resolución con su anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Boletín Oficial de la Magistratura, al que se accede desde el portal web institucional (www.jnj.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.


REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE EL/LA JEFE(A) DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Y DE EL/LA JEFE(A) DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:

– Bases: Documento aprobado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia que contiene la información que el postulante debe conocer respecto a las etapas del concurso.

– BOM: Boletín Oficial de !a Magistratura creado por la ley que regula la publicación electrónica de las resoluciones, disposiciones y notificaciones de fa Junta Nacional de Justicia – Ley 30155, y que se encuentra en la página web de la Junta Nacional de Justicia.

– Carpeta electrónica: Conjunto de documentos unificados electrónicamente, correspondientes a un postulante en el marco de una convocatoria de selección, que cuentan con índice y foliado igualmente electrónico.

– Carpeta virtual: Conjunto de documentos de el/la postulante que se encuentran en los diferentes módulos informáticos de la Junta Nacional de Justicia.

– Comisión: Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, órgano de la Junta que tiene a su cargo conducir el procedimiento de selección y nombramiento de el/la Jefe(a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

– Competencias: Son capacidades, actitudes, aptitudes y comportamientos observables, relacionados con un desempeño exitoso, que agregan valor público a los procesos y resultados.

– Concurso: Procedimiento de selección y nombramiento que tiene por objeto determinar la probidad y capacidad de los/las postulantes para el cargo materia de la convocatoria, conforme al perfil de el/la Jefe(a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

– Convocatoria: Acto formal de invitación pública a postular al concurso de selección y nombramiento de el/la Jefe(a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales o del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

– Decodificar: Aplicar las reglas adecuadas a un mensaje que ha sido cifrado, para entenderlo.

– Dirección: Dirección de Selección y Nombramiento; unidad orgánica de línea encargada de brindar soporte técnico y apoyo administrativo a la Comisión.

– Extranet: Red privada que utiliza la tecnología de Internet, para conectar entre sí a un grupo definido de usuarios externos y otorgarles acceso a la red institucional, para facilitar el intercambio de información más allá de los límites geográficos de la Institución.

– Junta o JNJ: Junta Nacional de Justicia.

– Ley Orgánica JNJ: Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia – Ley 30916.

– Ley Orgánica ONPE: Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – Ley 26487.

– Ley Orgánica Reniec: Ley Orgánica de! Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – Ley 26497.

– ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales.

– Pleno o Pleno de la Junta: Órgano máximo de gobierno de la Junta Nacional de Justicia.

– Postulante; Aspirante a Jefe(a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE o a Jefe(a) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – Reniec, que se inscribe para participar en un concurso de selección y nombramiento, quedando sometido(a) a las disposiciones del presente reglamento.

– Reniec: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

– TUPA: Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos de la Junta.

DISPOSICIONES GENERALES

I. Función

La Junta Nacional de Justicia tiene como función nombrar a el/la Jefe(a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE y a el/la Jefe(a) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – Reniec, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 182° y 183° de la Constitución Política del Perú, por un periodo renovable de cuatro años.

II. Marco normativo

Los concursos para el nombramiento de el/la Jefe(a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de el/ la Jefe(a) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se regulan por el presente reglamento, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia – Ley 30916 y las Leyes Orgánicas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – Ley 26487 y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – Ley 26497, respectivamente.

III.  Principios

El procedimiento de selección y nombramiento se rige por los principios contenidos en el artículo III del Título Preliminar de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.

IV. Conducción del concurso

El órgano responsable del procedimiento de selección y nombramiento de el/la Jefe(a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de el/ la Jefe(a) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es el Pleno de la Junta. Corresponde a la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento dirigir el procedimiento y a la Dirección de Selección y Nombramiento como órgano de línea, la ejecución del mismo.

V. Transparencia

La información sobre el concurso y de los/las postulantes es pública, salvo las excepciones previstas en la ley, y está a disposición de la ciudadanía previo cumplimiento de los procedimientos establecidos en el TUPA de la Junta.

VI. Obligación de Informar

Todo organismo e institución pública o privada, está obligado a proporcionar a la Junta la información que se le solicite relacionada con el concurso, bajo responsabilidad.

VII. Prohibiciones

Los miembros del Pleno así como los/las funcionarios(as) y servidores(as) de la Junta, están prohibidos de concertar reuniones con los/las postulantes durante el procedimiento de selección, tanto dentro como fuera de la institución. Cualquier consulta de el/la postulante relativa a su participación en un concurso, se atiende por escrito o vía telefónica.

VIII. Situaciones no previstas

Las situaciones no previstas en este reglamento, son resueltas, en deliberación, por el Pleno de la Junta, de acuerdo a ley y a los principios generales del derecho.

IX. Inhibición o abstención de miembros de la Junta

El/la miembro de la Junta que se encuentre incurso(a) en causal de inhibición de acuerdo a la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, o de abstención de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, debe proceder de acuerdo a ley.

TITULO I
DE LA CONVOCATORIA A CONCURSO

CAPÍTULO I DE LA CONVOCATORIA
Oportunidad de la convocatoria

Artículo 1°.- La convocatoria al concurso público para el nombramiento de el/la Jefe(a) de la ONPE y de el/la Jefe(a) del Reniec, se efectúa de acuerdo a los siguientes plazos:

a.Cien (100) días antes de la culminación de su mandato, siempre que no se haya producido la renovación en el cargo de acuerdo a ley.

b.En caso de vacancia, el plazo de convocatoria es dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de consentida la resolución correspondiente.

Convocatoria

Artículo 2°.- La convocatoria es aprobada por el Pleno de la Junta y publicada en el BOM y, por una sola vez, en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, así como en la página web de la Junta.

CAPÍTULO II DE LA POSTULACIÓN
Inscripción

Artículo 3°.- El/la postulante solicita ser considerado(a) candidato(a) llenando su Ficha de Inscripción a través de la extranet de la JNJ, con la documentación requerida en el presente reglamento.

La información consignada por el/la postulante en la Ficha de Inscripción tiene carácter de declaración jurada según lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, sujetándose a fas responsabilidades civiles y penales, así como a to previsto en los artículos 65° y 66° del presente reglamento.

Notificaciones

Artículo 4°.- Los actos concernientes al procedimiento de selección se notifican a través de la casilla electrónica del postulante, así como en el BOM.

Postulante con discapacidad

Artículo 5°.- La Junta brinda los ajustes razonables a el/la postulante con discapacidad. El/la postulante que requiera de atención especial para la evaluación de conocimientos, evaluación del Plan de Trabajo o entrevista personal, debe indicarlo en su ficha de inscripción.

El/la postulante con discapacidad que desee acceder a la bonificación a que se contrae la Ley General de la Persona con Discapacidad – Ley 29973, debe acreditar con el certificado correspondiente una discapacidad de carácter permanente con restricciones en un grado mayor o igual al 33%, de conformidad con lo dispuesto en la citada ley y demás disposiciones pertinentes.

El certificado se presenta a través de la extranet de la JNJ desde la inscripción al concurso hasta tres (03) días después de la publicación de los resultados de los recursos de reconsideración interpuestos contra la evaluación curricular.

[Continúa…]

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