El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la ONPE, informaron a través de un comunicado que, a pocos días de los comicios internos no pueden cambiarse las reglas electorales cuando un proceso está en marcha.
COMUNICADO
A pocos días de la realización de los comicios internos no pueden cambiarse las reglas electorales cuando un proceso está en marcha
Los organismos conformantes del sistema electoral, JNE y ONPE consideran necesario comunicar lo siguiente:
A pocos días de la realización de los comicios internos, el Congreso de la República ha aprobado una ley que implica la modificación del cronograma de las elecciones internas con el propósito de reabrir el plazo de presentación de listas de candidatos a dicho proceso, en las que se definirán a los candidatos que participarán en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022) del próximo 2 de octubre. Inclusive se permitiría modificar las listas de candidatos que fueron presentadas y remitidas oportunamente a la ONPE para la organización del proceso de elecciones internas.
A la fecha, con la información de las candidaturas remitidas por el JNE y la entregada por las propias organizaciones políticas, la ONPE ha impreso más de un millón setecientas mil cédulas de sufragio y más de cinco mil padrones de electores afiliados, así como el resto del material electoral. Por su parte, el JNE viene realizando la fiscalización de los sistemas informáticos para las jornadas electorales, así como la impresión de material electoral y el ensamblaje correspondiente. Encontrándose previsto el despliegue del material electoral el próximo 6 de mayo, a escala nacional.
En tal sentido, el JNE y la ONPE advierten que no es viable el cambio de reglas electorales estando en curso el proceso electoral, y mucho menos en el estado en el que se encuentra.
El mismo Poder Legislativo que aprobó la intangibilidad de las normas electorales, estableció disposiciones transitorias mediante Ley n° 31357, publicada el 31 de octubre de 2021, para el presente proceso de elecciones internas de las ERM 2022, a las cuales los organismos electorales ya se adecuaron, habiéndose emitido los correspondientes reglamentos que fueron oportunamente publicados y comunicados a las organizaciones políticas; pretendiéndose que dicho marco normativo sea nuevamente modificado, no solo en los plazos sino también en las formas pese a que el proceso ya se encuentra en pleno desarrollo.
Un proceso electoral debe regirse, desde su inicio hasta el final, por reglas previas y claramente establecidas, así como por plazos precisos, pues cada una de sus fases necesita ser culminada para dar paso a la siguiente.
Las ERM 2022 fueron convocadas el 4 de enero de 2022, a través del Decreto Supremo 001-2022-PCM, dentro de un marco legal que, tal como ha ocurrido en anteriores elecciones, debía mantenerse intangible para garantizar la predictibilidad del proceso, la seguridad jurídica para los actores electorales y el trato equitativo para todas las organizaciones políticas participantes.
Estando a 12 días de la realización de las elecciones internas, cambiar los plazos para permitir la presentación de nuevas listas de candidatos en fecha posterior a la prevista, la modificación de las listas ya presentadas, la presentación de nuevos afiliados con la sola exhibición de las fichas físicas o virtuales y la imprevista incorporación de unas elecciones internas complementarias no reguladas, afecta la intangibilidad de la normativa electoral, el principio de preclusión, el principio de equidad y la realización misma del proceso electoral.
Reiteramos que no es legítimo cambiar las reglas del proceso electoral en el estado que nos encontramos, tanto más que no se precisó en el proyecto el costo de la ejecución de la ley y tampoco se consideró la fuente de los recursos que se necesitarían para su implementación; a ello se suma que en la tramitación y expedición de la ley no se ha cumplido con el Artículo 78 del Reglamento del Congreso de la República.
Lima, 3 de mayo de 2022
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos a los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La invocación a la autonomía funcional, ausencia de dolo y valoración probatoria (individual y conjunta) no son pertinentes para justificar la omisión de ejercicio de la acción penal, pues no se está frente a un criterio [Apelación 396-2024, Cañete, f. j. 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-218x150.jpeg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)





![Lineamientos para ejecutar intervenciones y reducir delitos en gobiernos locales priorizados [Resolución Ministerial 0298-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)




















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)

![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-100x70.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-100x70.png)




