El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), bajo la presidencia de Roberto Burneo, presentó una iniciativa legislativa para definir los casos en los que se declararía la nulidad de las elecciones municipales.
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Con este fin, se propone modificar el artículo 36 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 36. El Jurado Nacional de Elecciones, de oficio o a pedido de parte, puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o más distritos electorales cuando:
a. Se comprueben graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiesen modificado los resultados de la votación.
b. La inasistencia de votantes al acto electoral supere el cincuenta por ciento.
c. Los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos emitidos.
En todos los casos, declara la nulidad, se procede a la realización de Elecciones Municipales Complementarias.
En caso de nulidad de elección municipal complementaria, se procede a una segunda elección complementaria, en la cual se efectúa la proclamación de la lista que obtenga la votación más alta indistintamente del porcentaje de asistencia de electores que concurran al acto electoral.
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En este contexto, el JNE tiene la atribución de fiscalizar la legalidad del sufragio y los procesos electorales, administrar justicia electoral y proclamar a los candidatos electos, lo que hace viable su facultad de declarar la nulidad de las elecciones.
La iniciativa se basa en el principio de democracia representativa y en la necesidad de asegurar procesos electorales válidos que reflejen la voluntad popular, evitando que la baja participación sea un obstáculo para la validación de los resultados.
Proyecto de Ley N° 10325/2024-JNJ
Lima, 24 de Febrero del 2025
OFICIO N° 000081-2025-KINE
Señor
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
Mesa de Partes Digital: [email protected]
Plaza Bolívar s/n
Cercado de Lima.—
Asunto: Proyecto de Ley que modifica el artículo 36 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales. sobre la causal de nulidad de las elecciones municipales por inasistencia al acto electoral
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted para poner en su conocimiento que este Supremo Tribunal Electoral acordó aprobar el Proyecto de Ley que modifica el artículo 36 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, sobre la causal de nulidad de las elecciones municipales por inasistencia al acto electoral.
Al respecto, es importante resaltar que con la iniciativa legislativa se busca que la elección de las autoridades tenga un respaldo de sus electores, asegurando la legitimidad de las autoridades electas y fortaleciendo la confianza ciudadana en el sistema democrático; y garantizar el derecho a la representación de aquellos ciudadanos que acudieron a votar y tienen derecho a ser representados por las autoridades que elijan; además de evitar un gasto en la realización de una tercera elección municipal complementaria que afecta el presupuesto público.
En ese sentido, se adjuntan el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 18 de febrero de 2025, así como el citado proyecto de ley, que contiene la exposición de motivos y la respectiva fórmula legal.
Esperando que esta iniciativa legislativa sea sometida a debate, aprovecho la oportunidad para expresarle mi especial aprecio y alta consideración.
Atentamente,
ROBERTO ROLANDO BURNEO BERMEJO
PRESIDENTE JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
El JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, organismo constitucional autónomo, en ejercido del derecho a iniciativa legislativa conferido en el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, regulado a su vez en el artículo 7 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y en observancia de los requisitos exigidos por los artículos 75 y 76, numeral 4, del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente:
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY N° 26864, LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES, SOBRE LA CAUSA DE NULIDAD DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES POR INASISTENCIA AL ACTO ELECTORAL
I. Fórmula jurídica
Articulo 1.- Objeto
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 36 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, con el fin de regular de manera más clara y precisa las causales de nulidad de las elecciones municipales, específicamente en lo relacionado con la inasistencia al acto electoral, garantizando así la transparencia y efectividad del proceso electoral, así como la protección del derecho de los ciudadanos a participar en elecciones municipales válidas y legítimas.
Artículo 2.- Modificación del artículo 35 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales
Se modifica el artículo 36 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 36. El Jurado Nacional de Elecciones, de oficio o a pedido de parte, puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o más distritos electorales cuando:
a. Se comprueben graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiesen modificado los resultados de la votación.
b. La inasistencia de votantes al acto electoral supere el cincuenta por ciento.
c. Los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos emitidos. En todos los casos, declarada la nulidad, se procede a la realización de Elecciones Municipales Complementarias.
En caso de nulidad de la elección municipal complementaria, se procede a una segunda elección complementaria, en la cual se efectúa la proclamación de la lista que obtenga la votación más alta indistintamente del porcentaje de asistencia de electores que concurran al acto electoral.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Objetivo y finalidad
La presente iniciativa legislativa tiene como objeto modificar el artículo 36 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM) en relación con la causa de nulidad de las elecciones municipales por inasistencia de más del 50% de los electores al acto electoral. Su propósito es regular esta situación en los distritos donde se declararon la nulidad de las elecciones debido a que no se logró elegir a las autoridades de los concejos municipales, distritales o provindales, en una elección ordinaria que se realiza cada 4 años, de acuerdo al artículo 194 de la Constitución Política del Perú (CPP).
Se busca que, en caso de nulidad de la elección municipal complementaria, se proceda a una segunda elección complenrrentaria, en la cual se efectúa la proclamación de la lista ganadora indistintamente del porcentaje de asistencia de electores que concurran al acto electoral.
Por lo tanto, la finalidad es asegurar las elecciones municipales y que los elegidos gocen de la legitimidad que la ley les concede, posibilitando una salida ordenada de las autoridades cuyo mandato debió concluir conforme al periodo para el que fueron elegidos. Esto implica el ahorro de presupuesto y la garantía del derecho al sufragio de aquellos que participaron en el acto electoral.
Lo señalado en el párrafo precedente es acorde con la misión institucional del Jurado Nacional de Elecciones, que refleja su fin supremo, consistente en velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales, asegurando que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en la urnas por votación directa, garantizando la legitimidad del sistema democrático en el Perú, a través de una imparcial administración de justicia electoral.
Con respecto a la disposición que se propone modificar, en el Diario de los Debates — Sesión del Pleno del Congreso de la República del 17 de setiembre de 1997, consta lo siguiente:
En el artículo 36 el Jurado Nacional de Elecciones, de oficio o a pedido de parte, puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o más distritos electorales cuando se comprueben graves irregularidades por infracción de la ley. Esta propuesta fue hecha por el congresista Matsuda.
Finalmente, en el mismo artículo, a propuesta de los congresistas Alva Orland ni y Estrada Pérez, se ha establecido lo siguiente: «Es causal de nulidad de las elecciones la inasistencia de más de 50% de los votantes al acto electoral o cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los 2/3 del número de votos emitidos.
En estos casos proceden Elecciones Municipales Complementarias.
En el Diario de los Debates no se tienen más observaciones; el texto aprobado en 1997 se mantiene vigente y no ha tenido modificaciones desde su aprobación.
La CPP, en su artículo 31, prevé que los ciudadanos tienen derecho a elegir libremente a sus representantes, que el voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio; además, en su artículo 43, establece que la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana, su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; y en su artículo 194 señala que los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cuatro (4) años.
Es por ello que las elecciones municipales se realizan cada cuatro (4) años, conforme lo establece el artículo 1 de la LEM, que prevé:
Artículo 1.- Finalidad E. En las elecciones municipales se eligen Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales y Distritales en toda la República. Las elecciones municipales se realizan cada cuatro (4) años.
Por otro lado, tenemos los artículos 4 y 5 de la LEM, que disponen lo siguiente:
Artículo 4.- La convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias se efectúa dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la instalación de los Concejos Municipales y se-realizan el primer domingo del mes de julio del año en que se m ida el mandato legal de las autoridades municipales.
Artículo 5.- Si el Presidente de la República no convocara a Elecciones Municipales o a Elecciones Municipales Complementarias dentro de los plazos establecidos en la presente ley, la convocatoria es efectuada por el Presidente del Congreso de la República dentro de los quince (15) días naturales siguientes al vencimiento de dichos plazos. Mientras se realiza la segunda vuelta electoral o las elecciones complementarias, continúan en sus cargos los alcaldes y regidores en funciones. (Énfasis agregado)
[Continúa…]