El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) presentó una iniciativa que plantea modificar la Ley 28094 Ley de Organizaciones Políticas y establecer nuevos requisitos para ser fundadores o directivos de partidos políticos.
De acuerdo a la propuesta, aquellas personas que aspiren a ocupar dichos cargos no podrán estar condenados a prisión, ya sea efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por «la comisión de los tipos penales referidos a terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación de la libertad sexual, colusión, peculado, corrupción de funcionarios, tráfico de influencias o enriquecimiento ilícito».
En este sentido, establece que la participación de una organización política en un proceso electoral, en curso o el más próximo, se suspenderá «si este tuvo conocimiento de que el fundador o directivo, estando en el ejercicio del cargo, fue condenado por alguno de los delitos descritos»; esto, si el partido no ejerció las acciones pertinentes: el retiro del cargo del directivo correspondiente y la omisión de comunicar al JNE sobre ello.
Además, destaca que el derecho político es un deber constitucional, pero que está sujeto a limitaciones. Por ello, no es viable que funcionarios que no cumplan con los requisitos representen a la ciudadanía y tengan facultad de tomar decisiones gubernamentales.
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N.° 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, RESPECTO A LOS IMPEDIMENTOS PARA SER FUNDADORES Y DIRECTIVOS DE UNA ORGANIZACIÓN POLÍTICA
El JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, organismo constitucional autónomo, en ejercicio del derecho a iniciativa legislativa conferido en el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, regulado a su vez en el artículo 7 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y en observancia de los requisitos exigidos por los artículos 75 y 76, numeral 4, del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente:
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N.° 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, RESPECTO A LOS IMPEDIMENTOS PARA SER FUNDADORES Y DIRECTIVOS DE UNA ORGANIZACIÓN POLÍTICA
Artículo Primero. Modificación del artículo 6 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al siguiente texto:
«Artículo 6.- El Acta de Fundación El Acta de Fundación de un partido político debe contener por lo menos (…)
b) La declaración jurada expresa de cada uno de los fundadores y directivos donde conste su compromiso y vocación democrática, el respeto irrestricto al Estado constitucional de derecho y a las libertades y derechos fundamentales que consagra la Constitución Política.
Los fundadores y directivos del partido político no podrán estar condenados a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de los tipos penales referidos a terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación de la libertad sexual, colusión, peculado, corrupción de funcionarios, tráfico de influencias o enriquecimiento ilícito.
La participación de un partido político en el proceso electoral en curso o en el más próximo, se suspende si este tuvo conocimiento de que el fundador o directivo estando en el ejercicio del cargo ha sido condenado por algunos de los delitos descritos en el párrafo anterior, en tanto no ejercita las acciones que correspondan, es decir, el retiro del cargo y no comunica al Jurado Nacional Elecciones.
[ ..]
Artículo Segundo. Modificación del artículo 17 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al siguiente texto:
Artículo 17. Requisitos de inscripción de movimientos regionales.
[…]
La solicitud de inscripción de un movimiento regional debe realizarse ante el Registro de Organizaciones Políticas y estar acompañada de la siguiente documentación:
a) Acta de fundación conforme a lo dispuesto en la presente ley. No pueden ser objeto de inscripción las organizaciones políticas cuyo contenido ideológico, doctrinario o programático promueva la destrucción del Estado constitucional de derecho o que intenten menoscabar las libertades y los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.
La declaración jurada expresa de cada uno de los fundadores y directivos donde conste su compromiso y vocación democrática, el respeto irrestricto al Estado constitucional de derecho y a las libertades y derechos fundamentales que consagra la Constitución Política.
Los fundadores y directivos del movimiento regional no podrán estar condenados a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de los tipos penales referidos a terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación de la libertad sexual, colusión, peculado, corrupción de funcionarios, tráfico de influencias o enriquecimiento ilícito.
La participación de un movimiento regional en el proceso electoral en curso o en el más próximo se suspende si este tuvo conocimiento de que el fundador o directivo estando en el ejercicio del cargo ha sido condenado por algunos de los delitos descritos en el párrafo anterior, en tanto no ejercita las acciones que correspondan, es decir, el retiro del cargo y no comunica al Jurado Nacional Elecciones».
Primera Disposición Final
Deróguese y/o modifíquese las normas legales que se opongan a la presente ley.
[Continúa…]
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