JNE establece distribución de escaños para la elección de candidatos a senadores y diputados [Resolución 0053-2025-JNE]

Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano el 5 de febrero de 2025.

Mediante la Resolución 0053-2025-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) oficializó la distribución de escaños para el Senado y la Cámara de Diputados en las elecciones generales de 2026, estableciendo que el Senado contará con un mínimo de 60 senadores y la Cámara de Diputados con un mínimo de 130 diputados, ambos elegidos por un período de cinco años.

Para el Senado, la distribución de escaños se realiza en dos fases. Primero, se asignan 30 escaños a las circunscripciones, garantizando 1 escaño por cada una, excepto Lima Metropolitana, que se le asignan 4. Los 30 escaños restantes son elegidos mediante distrito electoral único nacional, donde todos los electores del país pueden votar, sin asignación directa a una región específica.

En cuanto a la Cámara de Diputados, la asignación inicial otorga 1 escaño por circunscripción, excepto la de peruanos residentes en el extranjero, que recibe 2. Los 102 escaños restantes se distribuyen proporcionalmente al número de electores en las otras 26 circunscripciones.

Con esta norma, el JNE oficializa la distribución de escaños como parte de la reforma constitucional que restableció la bicameralidad en el Congreso de la República.


Establecen distribución de escaños para la elección de candidatos al Senado y a la Cámara de Diputados en las Elecciones Generales 2026

Resolución Nº 0053-2025-JNE

Lima, 3 de febrero de 2025

VISTOS: la Ley Nº 32245, Ley que modifica la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, para adecuar la normativa electoral al proceso de elecciones del Congreso bicameral; la Ley Nº 32058, Ley que modifica la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, a fin de establecer medidas para la optimización del proceso electoral; el Informe Nº 024-2025-JML-DRET/JNE, remitido con el Memorando Nº 000090-2025-DRET/JNE, del 29 de enero de 2025; y el Informe Nº 000024-2025-JHE-DGNAJ/JNE remitido con el Memorando Nº 000088-2025-DGNAJ/JNE.

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CONSIDERANDOS

1. Mediante la Ley Nº 31988, Ley de Reforma Constitucional que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República del Perú, se modificó, entre otros, el artículo 90 de la Constitución Política del Perú, el que establece que el Congreso de la República está conformado por el Senado y la Cámara de Diputados.

2. En desarrollo de dicha reforma constitucional, la Ley Nº 32245 modificó, entre otros, el artículo 21 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), cuyo texto es el siguiente:

Artículo 21. Los miembros del Congreso de la República son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio. Está compuesto por la Cámara de Diputados y el Senado.

El Senado está compuesto por un número mínimo de sesenta senadores, elegidos por un periodo de cinco años, conforme a lo siguiente:

a. La elección de los senadores por distrito electoral múltiple se realiza aplicando el sistema mayoritario, para lo cual el territorio de la República se divide en veintisiete circunscripciones electorales: una por cada departamento del territorio nacional, además de una por Lima Provincias, una por la Provincia Constitucional del Callao y una por los Peruanos Residentes en el Extranjero. Se asigna un escaño a cada circunscripción electoral con excepción de Lima Metropolitana a la que se le asigna cuatro escaños aplicando a esta el sistema de elección proporcional. Para la elección de los senadores por distrito electoral múltiple es de aplicación el voto preferencial opcional.

b. Publicado en el diario oficial El Peruano el 6 de febrero de 2025. Los miembros restantes del Senado son elegidos por distrito electoral único nacional aplicando el sistema de representación proporcional. Es de aplicación el doble voto preferencial opcional.

La Cámara de Diputados está conformada por un número mínimo de ciento treinta diputados, elegidos por un período de cinco años, de acuerdo con lo siguiente:

a. La elección de los diputados se realiza por distrito electoral múltiple aplicando el sistema de representación proporcional, para lo cual el territorio de la República se divide en veintisiete circunscripciones electorales: una por cada departamento, además de una por Lima Provincias, una por la Provincia Constitucional del Callao y una por los Peruanos Residentes en el Extranjero. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) asigna a cada circunscripción electoral un escaño y distribuye los restantes escaños en forma proporcional al número de electores, con excepción de la circunscripción de Peruanos Residentes en el Extranjero, a la cual se le asigna únicamente dos escaños.

b. Es de aplicación el doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de dos diputados, en cuyo caso hay un solo voto preferencial opcional.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución Política del Perú, para cada elección, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) antes de la convocatoria al proceso electoral, fija el número total de representantes ante el Congreso de la República a razón de un diputado por cada ciento sesenta mil electores y el doble de electores por cada senador.

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Con relación a este último párrafo, la misma Ley Nº 32245, a través de su Disposición Complementaria Final, establece lo siguiente:

ÚNICA. Entrada en vigor

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación con excepción de lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 21 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, disposición que entra en vigor luego de culminado el proceso de Elecciones Generales 2026.

3. Las elecciones generales son un proceso electoral de calendario fijo, pues conforme al artículo 16 de la LOE, están programadas para que el sufragio se realice el segundo domingo de abril, cada 5 años; es así que las Elecciones Generales 2026, se realizarán el 12 de abril de 2026, y según se indica en la Decimoctava Disposición Transitoria de la LOE, incorporada con la Ley Nº 32058, su convocatoria se realizará con una anticipación no menor de 365 días calendario de la fecha del acto electoral y comprende las elecciones primarias.

4. En el contexto descrito y contando con el marco normativo antes referido, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones fijar la distribución de escaños para el proceso de Elecciones Generales 2026, para lo cual se tienen en cuenta las siguientes precisiones:

a. Las circunscripciones electorales que establece la LOE para la distribución de escaños son las que se detallan a continuación:

1. AMAZONAS

2. ÁNCASH

3. APURÍMAC

4. AREQUIPA

5. AYACUCHO

6. CAJAMARCA

7. CALLAO

8. CUSCO

9. HUANCAVELICA

10. HUÁNUCO

11. ICA

12. JUNÍN

13. LA LIBERTAD

14. LAMBAYEQUE

15. LIMA METROPOLITANA

16. LIMA PROVINCIAS

17. PERUANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

18. LORETO

19. MADRE DE DIOS

20. MOQUEGUA

21. PASCO

22. PIURA

23. PUNO

24. SAN MARTÍN

25. TACNA

26. TUMBES

27. UCAYALI

b. Tratándose del Senado, se hace una primera distribución de 30 escaños, para una elección por distrito electoral múltiple: se otorga 1 escaño a cada circunscripción, con excepción de Lima Metropolitana, a la que se le asignan directamente 4 escaños.

c. Los otros 30 escaños del Senado no se asignan a ninguna de las 27 circunscripciones, sino que se eligen con el voto de los electores que comprenden todo el padrón electoral en distrito electoral único nacional.

d. Para la distribución de escaños de la Cámara de Diputados, se hace una primera distribución de 28 escaños: se otorga 1 escaño a cada circunscripción, con excepción de la circunscripción de Peruanos Residentes en el Extranjero, a la que se le asignan directamente 2 escaños, únicamente.

e. Los otros 102 escaños de la Cámara de Diputados se distribuyen de manera proporcional al número de electores de las otras 26 circunscripciones.

f. El cálculo de la asignación proporcional de escaños se realiza teniendo como base la última actualización trimestral del padrón electoral, remitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), con el Oficio Nº 000110-2025-SGEN/RENIEC.

5. Como se ha indicado en el literal f del anterior considerando, para los cálculos en los que corresponde hacer una asignación proporcional de escaños entre las circunscripciones electorales, se ha tomado como base la última actualización del padrón, remitida por el Reniec de conformidad con lo previsto en el artículo 204 de LOE, que dispone la remisión trimestral de las actualizaciones al padrón.

6. La Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones ha seguido las pautas antes señaladas para el cálculo respectivo, presentando el Informe Nº 024-2025-JML-DRET/JNE que comprende la asignación directa que corresponde a las circunscripciones electorales, así como la distribución proporcional de acuerdo con las disposiciones de ley, para cada caso.

7. De otro lado, ante la inminencia de la convocatoria a Elecciones Generales 2026 que incluye las elecciones primarias, lo cual debe producirse como máximo el 12 de abril de 2025, es necesario tomar medidas para viabilizar la correcta elaboración y aprobación de los padrones de electores afiliados, de modo tal que aquellas organizaciones políticas que deseen incrementar afiliados solo para efectos de incorporar electores en las elecciones primarias puedan hacerlo hasta una fecha que permita el desarrollo de acciones de verificación y posterior elaboración de los padrones de electores afiliados por parte del Reniec, así como la oportuna aprobación de estos por el Jurado Nacional de Elecciones, para la organización de estas elecciones primarias a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, conforme a lo previsto en los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, modificados por la Ley Nº 31981; de ahí la pertinencia de establecer como plazo máximo para que las organizaciones políticas presenten nuevos afiliados el 18 de febrero de 2025, lo que permitirá el intervalo de tiempo necesario para que, a partir de esa fecha, se desarrollen las actividades de verificación para la incorporación de estos ciudadanos en los padrones de electores afiliados que se utilizarán en la elecciones primarias.

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8. Sobre el tema expuesto en el numeral precedente, es necesario puntualizar que, según la Decimoctava Disposición Transitoria de la LOE, incorporada por la Ley Nº 32058, el plazo legal para afiliarse a una organización política para participar como candidato en elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026 venció el 12 de julio de 2024. Es así que los nuevos afiliados que se incorporen en los padrones incrementales que pudieran presentar las organizaciones políticas solo podrán participar como electores en las elecciones primarias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. ESTABLECER la distribución de los 60 escaños para la elección de candidatos al Senado en las Elecciones Generales 2026, conforme se detalla a continuación:

N.º

DISTRITO ELECTORAL MULTIPLE

ESCAÑOS DISTRIBUIDOS DIRECTAMENTE

DISTRITO ELECTORAL ÚNICO NACIONAL

1

AMAZONAS

1

2

ANCASH

1

3

APURÍMAC

1

4

AREQUIPA

1

5

AYACUCHO

1

6

CAJAMARCA

1

7

CALLAO

1

8

CUSCO

1

9

HUANCAVELICA

1

10

HUÁNUCO

1

11

ICA

1

30

12

JUNÍN

1

13

LA LIBERTAD

1

14

LAMBAYEQUE

1

15

LIMA METROPOLITANA

4

16

LIMA PROVINCIAS

1

17

PERUANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

1

18

LORETO

1

19

MADRE DE DIOS

1

20

MOQUEGUA

1

21

PASCO

1

22

PIURA

1

23

PUNO

1

24

SAN MARTÍN

1

25

TACNA

1

26

TUMBES

1

27

UCAYALI

1

30

30

TOTAL

60

2. ESTABLECER la distribución de los 130 escaños para la elección de candidatos a la Cámara de Diputados en las Elecciones Generales 2026, conforme se detalla a continuación:

N.°

DISTRITO ELECTORAL MULTIPLE

ESCAÑOS DISTRIBUIDOS DIRECTAMENTE

ESCAÑOS DISTRIBUIDOS EN FORMA PROPORCIONAL AL NÚMERO DE ELECTORES

TOTAL DE
ESCAÑOS

CIRCUNSCRIPCIONES

POBLACIÓN
ELECTORAL

ESCAÑOS

1

AMAZONAS

1

334,939

1

2

2

ÁNCASH

1

945,382

4

5

3

APURÍMAC

1

351,931

1

2

4

AREQUIPA

1

1,199,031

5

6

5

AYACUCHO

1

507,839

2

3

6

CAJAMARCA

1

1,167,983

5

6

7

CALLAO

1

845,873

3

4

8

CUSCO

1

1,106,185

4

5

9

HUANCAVELICA

1

329,351

1

2

10

HUÁNUCO

1

638,245

2

3

11

ICA

1

699,075

3

4

12

JUNÍN

1

1,035,793

4

5

13

LA LIBERTAD

1

1,517,445

6

7

14

LAMBAYEQUE

1

1,028,852

4

5

15

LIMA METROPOLITANA

1

7,715,622

31

32

16

LIMA PROVINCIAS

1

807,637

3

4

17

PERUANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

2

No aplica

2

18

LORETO

1

750,630

3

4

19

MADRE DE DIOS

1

141,916

1

2

20

MOQUEGUA

1

160,635

1

2

21

PASCO

1

221,491

1

2

22

PIURA

1

1,495,072

6

7

23

PUNO

1

950,040

4

5

24

SAN MARTÍN

1

701,157

3

4

25

TACNA

1

295,649

1

2

26

TUMBES

1

177,284

1

2

27

UCAYALI

1

438,038

2

3

TOTAL

28

102

130

3. PRECISAR que las organizaciones políticas que deseen incrementar afiliados solo para efectos de incorporarlos como electores en las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026 podrán presentar sus padrones incrementales, ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, hasta el 18 de febrero de 2025, como máximo.

4. PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de los partidos políticos inscritos y en proceso de inscripción, para los fines pertinentes.

5. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco
Secretaria General

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