Entidades públicas pueden establecer una jornada laboral distinta a la establecida en el DS 116-2020-PCM [Informe 1066-2020-Servir]

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El Informe 1066-2020, Servir señaló que según el DS 116-2020-PCM fijó el horario de ingreso y salida a los centros de labores diferenciando el personal que brindan atención presencial a la ciudadanía.

No obstante esto, el titular de la entidad podrá establecer una jornada distinta a la establecida en el Decreto Supremo, para aquellas actividades indispensables cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad.


Fundamento destacado: 2.6 No obstante, debemos indicar que el numeral 10.3 del artículo 10 del DS N° 116-2020-PCM excluye de los horarios establecidos en numeral 10.1 a aquellas actividades indispensables cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad o empresa. Tales labores y la designación de los respectivos trabajadores que continuarán laborando son determinadas por el Titular de la entidad o quien éste delegue. Dicha exclusión es aplicable a todo tipo de entidad del sector público.

En esa línea, debemos indicar que las entidades del sector público, en principio, se ciñen al horario establecido en numeral 10.1 del artículo 10 del DS N° 116-2020-PCM. No obstante, el titular de la entidad o a quien delegue, podrá establecer una jornada distinta a la establecida en el citado artículo, para aquellas actividades indispensables cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad.


INFORME TÉCNICO N° 1066-2020-SERVIR-GPGSC

De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Asunto : Sobre las disposiciones del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM sobre la jornada
de trabajo en la Administración Pública durante el estado de emergencia nacional

Referencia : Oficio N° 1159-2020-MINEDU-VMGI-DRELM-UGEL.04-ARH-TRABAJO REMOTO


I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, la Directora del Sistema Administrativo I del Área de Recursos Humanos de la Unidad de Recursos Humanos de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 04 de Comas consulta a SERVIR si el horario de trabajo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM se puede flexibilizar en dos turnos, un grupo en la mañana y otro grupo en la tarde y que se precise cuál es la jornada laboral diaria que cada servidor civil debe cumplir en la pandemia del COVID-19.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 Debe precisarse que las consultas que absuelve la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.2 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre la jornada de prestación de servicios de los servidores de la Administración Pública en el marco del estado de emergencia nacional

2.3 Al respecto, debemos indicar que con fecha 01 de julio del presente año, se publicó el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM (en adelante DS N° 116-2020-PCM), Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, mediante el cual se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el viernes 31 de julio del presente año.

2.4 En esa línea, el artículo 10 del citado decreto supremo, establece que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno desarrollan sus actividades de manera gradual, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención  a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros [1].

2.5 Es así que el referido artículo fija el horario de ingreso y salida a los centros de labores (trabajo presencial) de los funcionarios, servidores, así como para cualquier persona que tenga vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza, de la siguiente manera:

2.6 No obstante, debemos indicar que el numeral 10.3 del artículo 10 del DS N° 116-2020-PCM excluye de los horarios establecidos en numeral 10.1 a aquellas actividades indispensables cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad o empresa. Tales labores y la designación de los respectivos trabajadores que continuarán laborando son determinadas por  el Titular de la entidad o quien éste delegue. Dicha exclusión es aplicable a todo tipo de entidad del sector público.

En esa línea, debemos indicar que las entidades del sector público, en principio, se ciñen al horario establecido en numeral 10.1 del artículo 10 del DS N° 116-2020-PCM. No obstante, el titular de la entidad o a quien delegue, podrá establecer una jornada distinta a la establecida en el citado artículo, para aquellas actividades indispensables cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad.

2.7 Finalmente, debemos advertir que las entidades se siguen encontrando sujetas a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 15052, en cuyo artículo 2° faculta a las entidades del sector público, hasta el 31 de diciembre de 2020, a implementar las medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de COVID-19 y la protección del personal a su cargo, habilitando a las mismas a continuar con la realización de trabajo remoto, o modalidades mixtas (presencial y remoto), la reducción de la jornada laboral, la modificación del horario de trabajo, entre otros [3].

III. Conclusiones

3.1 Las entidades del sector público, en principio, se ciñen al horario establecido en numeral 10.1 del artículo 10 del DS. N° 116-2020-PCM. No obstante, el titular de la entidad o a quien delegue, podrá establecer una jornada distinta a la establecida en el citado artículo, para aquellas actividades indispensables cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad.

3.2 Debemos precisar que las entidades se siguen encontrando sujetas a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1505, en cuyo artículo 2° faculta a las entidades del sector público, hasta el 31 de diciembre de 2020, a implementar las medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de COVID-19 y la protección del personal a su cargo, habilitando a las mismas a continuar con la realización de trabajo remoto, o modalidades mixtas (presencial y remoto), entre otros.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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