La confesión es una figura jurídica regulada en el artículo 160 del Código Procesal penal que consiste en el reconocimiento sincero y espontáneo de los hechos imputados por parte de la persona que se encuentra investigada.
Artículo 160.- Valor de prueba de la confesión
1. La confesión, para ser tal, debe consistir en la admisión por el imputado de los cargos o imputación formulada en su contra.
2. Solo tendrá valor probatorio cuando:
a) Esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción;
b) Sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas;
c) Sea prestada ante el juez o el fiscal en presencia de su abogado; y,
d) Sea sincera y espontánea.
Asimismo, el efecto o consecuencia procesal de que el imputado se acoja a la confesión sincera genera un beneficio premial respecto de la determinación de la pena, detallada en el artículo 161 del CPP.
Artículo 161. Efecto de la confesión sincera
El juez puede disminuir prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal, si se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 160. […]
Es importante recordar que la confesión no procede en flagrancia, irrelevancia por elementos probatorios suficientes, reincidente/habitual, feminicidio, trata de personas y modalidades específicas o agravadas, violación/proxenetismo/ofensas al pudor.
En concreto, la confesión no puede aplicarse cuando se traten de delitos contra la dignidad humana, título incorporado por la Ley 31146, publicado en El Peruano el 30 de marzo de 2021 y que re-enumera los delitos señalados en los artículos señalados en el art. 153, art. 153-A.

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