Fundamentos destacados: 43. Del marco constitucional vigente se desprenden las denominadas jefaturas presidenciales y las amplias facultades, competencias y atribuciones que ejerce el presidente de la República en calidad de: (i) jefe de Estado, (ii) jefe de gobierno, (iii) jefe de la administración, y (iv) jefe supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional (jefe militar).
44. En el siguiente cuadro se podrá apreciar indistintamente las atribuciones que cumple el primer mandatario, conforme al régimen político en el que se asienta la Norma Fundamental:
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MARCO COMPETENCIAL DEL TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA |
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Jefe de Estado |
Conforme a lo previsto en el art. 110 de la Constitución Política de 1993 y el art. 8, numeral 1 de la Ley 29158 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el jefe de Estado cumple las siguientes funciones:
▪ Funciones de representación del Estado (art. 118, —incisos 2, 22 y 23— de la Constitución Política de 1993). ▪ Funciones políticas (art. 118 —inc. 6— de la Constitución Política de 1993). ▪ Funciones de carácter internacional: (i) Función de dirección de la política exterior (art. 118 —inc. 11— de la Constitución Política de 1993). (ii) Función de dirección de las relaciones internacionales (art. 118 —inc. 11— de la Constitución Política de 1993). (iii) Función de celebración y ratificación de tratados (arts. 56, 57 y 118 —inc. 11— de la Constitución Política de 1993). (iv) Función de nombramiento y recepción de representantes diplomáticos (art. 118 —incs. 12 y 13— de la Constitución Política de 1993). ▪ Funciones electorales (art. 118 —inc. 5— de la Constitución Política de 1993). ▪ Funciones de naturaleza judicial (art. 118 —inc. 9 y 21— y 203 —inc. 1— de la Constitución Política de 1993). ▪ Funciones de garante del Estado de derecho y de la legalidad del sistema (art. 118 —inc. 1— y 203 —inc. 1— de la Constitución Política de 1993). ▪ Funciones de auxilio y colaboración institucional (art. 118 —inc. 10— y 139 —inc. 18— de la Constitución Política de 1993). ▪ Funciones de defensa de la continuidad del Estado (art. 137 —incs. 1 y 2— de la Constitución Política de 1993). |
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Jefe de Gobierno |
Conforme a lo previsto en el art. 118, incisos 3 y 24 de la Constitución Política de 1993 y el art. 8, numeral 2 de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el jefe de Gobierno cumple las siguientes funciones:
▪ Funciones gubernativas (art. 118 —incisos 3 y 7— y 24 de la Constitución Política de 1993). ▪ Funciones de orden económico-financiero (arts. 78, 81 y 118 —incs. 17 al 20— de la Constitución Política de 1993). ▪ Funciones legislativas: (i) Facultad de iniciativa legislativa (arts. 107 y 206 de la Constitución Política de 1993). (ii) Facultad de control legislativo (art. 108 de la Constitución Política de 1993). (iii) Facultad de dictar decretos de urgencia en materia económica-financiera (art. 118 —inc. 19— de la Constitución Política de 1993). (iv) Facultad de dictar decretos de urgencia que materializan la facultad legislativa ante la disolución del Congreso (art. 135, párrafo 2 de la Constitución Política de 1993). (v) Facultad de dictar decretos legislativos, previa delegación del Congreso (art. 104 de la Constitución Política de 1993). (vi) Facultad normativo-reglamentaria (art. 118 —inc. 10— de la Constitución Política de 1993). (vii) Facultad de presentar iniciativas de reforma constitucional (art. 206 de la Constitución Política de 1993). |
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Jefe de la administración pública |
Es responsable del adecuado manejo de las diversas entidades públicas que conforman la administración pública, en tanto brazos institucionales y operativos del Poder Ejecutivo, contando para ello con la colaboración y participación de los ministros y demás funcionarios y servidores públicos existentes (art. 118, inciso 24 de la Constitución Política de 1993 y Título IV de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo). |
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Jefe militar y policial |
Cumple las siguientes funciones:
▪ Funciones de garantía del orden interno (art. 167 de la Constitución Política de 1993). ▪ Funciones de seguridad y defensa nacional (art. 118 —incisos 4, 7, 14, 15 y 16—, 164 y 167 de la Constitución Política de 1993) |
Pleno. Sentencia 152/2025
PLENO JURISDICCIONAL
Expediente 00006-2024-PCC/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
10 de julio de 2025
Caso de la inmunidad del titular de la Presidencia de la República durante el ejercicio del cargo PODER EJECUTIVO C. PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO
Asunto
Demanda de conflicto competencial respecto de las actuaciones del
Ministerio Público y del Poder Judicial relacionadas con
investigaciones contra el titular de la Presidencia de la República
por la presunta comisión de delitos en el ejercicio del cargo
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
[…]
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 10 días del mes de julio de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Pacheco Zerga, Domínguez Haro y Ocho Cardich, y los votos singulares de los magistrados Gutiérrez Ticse y Monteagudo Valdez.
I. ANTECEDENTES
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Con fecha 25 de julio de 2024, el procurador público especializado en materia constitucional del Poder Ejecutivo interpone una demanda competencial contra el Ministerio Público y el Poder Judicial, alegando el menoscabo de la atribución del presidente de la república, de dirigir la política general del gobierno, prevista en el artículo 118.3 de la Constitución Política, como consecuencia de la emisión de resoluciones, fiscales y judiciales, relacionadas con la realización de investigaciones por la presunta comisión de diversos delitos durante el ejercicio del mandato presidencial, con base en interpretaciones del artículo 117 de la Constitución Política que contravienen diversas disposiciones que dicha Norma Fundamental ha previsto para el adecuado cumplimiento y ejercicio de las atribuciones del presidente de la república.
Posteriormente, con fecha 20 de marzo de 2025, el procurador público adjunto del Poder Judicial y la fiscal de la nación contestan la demanda, solicitando que esta sea declarada infundada en todos sus extremos.
[Continúa…]




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