El presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo, compartió su parecer sobre las organizaciones criminales e instó a las autoridades a considerarlas como «terroristas». Esta sugerencia formó parte de sus declaraciones ante la prensa durante la inauguración de una unidad de flagrancia en Chimbote:
Colocación de explosivos, cobro de cupos, asesinatos y la pregunta es a qué se parece eso. Se parece al terrorismo. Hay que hacer algo. Creo que las autoridades deben reflexionar que de repente es hora de considerar estas organizaciones criminales como organizaciones terroristas y, por supuesto, previa definición legislativa, pedir el apoyo de las Fuerzas Armadas.
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Policía Nacional y Fuerzas Armadas
Asimismo, Arévalo propuso un trabajo conjunto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, aunque este último grupo mantendría su rol principal en la investigación contra los actos ilícitos.
La autoridad aprovechó para transmitir su preocupación por los últimos crímenes que han encabezado los titulares y el dolor social: el tiroteo a un hombre al interior de un bar en Barranco, por ejemplo. Mencionó también la urgencia de desterrar los atentados con explosivos, las amenazas por cobro de cupos y el asesinato a sangre fría.
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)

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